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Perjudicada

Se registró el 27/08/2014
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Perjudicada 02/12/18 17:25
Ha comentado en el artículo Alerta de fraude: Hagamos brainstorming para que la luz de la Justicia nos ilumine unos días más
A ver si me explico. El RC es un código alfanumérico de veinte dígitos, que todos conocemos como Referencia Catastral. Aunque muchos entienden que con que conste ese código es suficiente, no es así. Cuando se habla de constancia documental de la referencia catastral, se entiende de un certificado que el gobierno de España emite a la fecha y con el fin de la petición, siendo sólo poder usado para ese fin y con validez de un año. Ese certificado acredita las características físicas, económicas y jurídicas de un inmueble. La físicas es fácil el plano, la situación por coordenadas UHM,etc. Las económicas fáciles también,cuál es el valor catastral del inmueble según los cuales se tributará. Y las jurídicas es la relación jurídica que se establece entre el titular de la Referencia Catastral( codificado por su DNI o CIF) y el buen inmueble ( codificado por el código de objeto tributario), la relación jurídica puede ser, una cesión administrativa, una nuda propiedad, un ususfructo o la propiedad al x %. A diferencia del Registro de la Propiedad, donde es potestativo y no constitutivo, declarar la propiedad, y este derecho se publicita. Al Catastro es obligatorio declarar el ejercicio de la propiedad sobre el buen inmueble u objeto tributario, pero al objeto de evitar delitos contra el patrimonio, los datos valor catastral y titularidad, son datos legalmente protegidos( no se publicitan a terceros como en el Registro de la propiedad).Por lo que sólo el titular de una referencia catastral podrá obtener un certificado de la misma, convirtiéndose así en una sencilla herramienta contra el fraude inmobiliario. Quien no ha declarado ejercer derecho de propiedad al Estado, no puede certificarlo a un tercero. Y por supuesto si no eres propietario jamás lo podrás certificar. Los ciudadanos no conocemos este sencillo mecanismo de protección, gracias al lobby registral, interesado en que exista una merma de la seguridad jurídica,vamos que no les interesa la competencia, y a pesar de que la legislación vigente obliga a la constancia de la RC Zena lo documentos que implican la transmisión de derechos inmobiliarios, los Registradores que son los que en exclusiva producen la translación del derecho de dominio de “Pepe” a “Juan”, no pudiendo “Pepe” ni “Juan” aportar el certificado que acredita la propiedad, básicamente por que Pepe no es propietario, por lo que obviamente no le podrá donar, vender, subastar, un derecho que no existe. Pues bien, el Registrador, que además el Estado le faculta para consultar el Catastro y tener certeza o en su defecto obtener el certificado y adjuntarlo al libro de Registro a su cargo... pues nada ignoran esta obligación y “protegen” a Juan, poniéndole una nota marginal que indica: “Incumple la obligación de la aportar la documentación obligada de referencia catastral”. ¿Por qué hacen esto? Muy sencillo, por que si cumplieran la legislación vigente su función de “proteger la propiedad publicitándola se queda obsoleta”, pues la codificación alfanumérica y su influencia en la seguridad es un avance social, que produce que el propietario que ha cumplido con su obligaciones, declarar el ejercicio de la propiedad al catastro, sea competente para protegerla sin necesidad de publicitarla, para evitar adquisiciones de “simulados ignorantes”. Pero claro, mucha gente no registraría( menos ingresos) y poco a poco tampoco sería su registro completo y no venderían notas simples... Pensar un poco en el SXVIII cuando nacieron como contaduría de hipotecas, se defendía la propiedad diciendo: “Oiga esto es mío” Y ahora todo lo contrario, se delinque con los datos y por ello las reciente LOPD. Espero haber sido esclarecedora. Un saludo.
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Perjudicada 29/11/18 14:44
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Si esto es verdad e interviene un Notario, con sólo ponerlo en conocimento del colegio de Notarios de esa ciudad, el compañero tiene serios, pero que muy serios problemas por la autorización del negocio jurídico.... Algo raro hay ahí... Lo grave es que, si el que tiene encargada la prevención del delito no se "da" cuenta ....aquí huele a muerto...
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Perjudicada 29/11/18 14:35
Ha comentado en el artículo Alerta de fraude: Hagamos brainstorming para que la luz de la Justicia nos ilumine unos días más
Inscribir en el Registro de la Propiedad sin aportación del certificado catastral me parece gravísimo, pues es una merma interesada de la seguridad jurídica, pero no me extraña, pues a los Registradores de la Propiedad no les interesa en absoluto que la población en general, descubra la eficacia de una herramienta antifraude y gratuita, que consigue proteger la propiedad sin pagarles a ellos voluntariamente para publicitarla. Que los Jueces emitan mandamientos sin la constancia del Certificado es alucinante. ¿cuando inscribes ese mandamiento en el RP, el registrador no os hace una anotación marginal indicando: "incumple la obligación de la constancia documental de la referencia catastral?. Yo ya lo he visto dos veces, las dos únicas en las que el mandamiento estaba redactado incumpliendo dicha obligación. La legislación de la que hablas es la de coordinación de finca registral(intangible) con referencia catastral(tangible)y es otro tema diferente al que planteo, y sí es un engaño un chiringuito montado por los Registradores, que en otros paises ni existen y aquí se lo llevan calentito por publicitar derechos....algo muy muy obsoleto... Es absurdo como dices coordinar cosas que no tienen nada que ver, de la representación gráfica de la finca registral ya ni hablamos...pero es otra guerra distinta. A los registradores les interesa la falta de transparencia y por ello lían la madeja. Todo inmueble tiene su "DNI"=referencia catastral.Dado el caracter potestativo del RP, puede estar o no, inmatriculado..el inmueble tendrá código de referencia catastral, pero no tendrá código de finca registral. Por lo que, una cosa es la información que obtenemos por medio del código finca registral: linderos, cargas y arrendatarios.(Dominio) Y otra información distinta la que obtenemos cuando accedemos a los datos oficiales del Catastro: relación jurídica entre el titular y el inmueble ( propiedad, nuda propiedad, usufructo, cesión administrativa..), valor económico OFICIAL, características físicas... Lo cortés no quita lo valiente.Cuanta más información, más certeza y más seguridad jurídica preventiva. En los contratos en los que intervengo como compradora, sean privados o públicos, siempre exijo la constancia documental del certificado catastral, ya que si te lees el texto legal: TODOS los intervinientes estamos obligados a que dicho certificado conste en el contrato(aunque seas el comprador), por lo que de tí depende pedirle al LAJ que lo haga constar en el mandamiento, para no tener problemas.. Si te fijas es un modo de por ejemplo, simular una adquisición a non dominio. Si alegas..ah! adquirí confiado en el registro de la propiedad y resulta que no es de Pepín, pero actué de buena fe, lo ignoraba.. Pues no cuela, por que el Estado (51 CE) está obligado a protegerte de que seas estafado, y el Estado sabe que puede ocurrir que un propietario no publicite su derecho en el RP, por ser potestativo, pero sí lo tiene que comunicar al Estado -Catastro. Por lo que Pepín, ni queriendo aprovecharse de su imagen registral podrá engañarte y hacerte una doble venta...no te podrá dar el certificado de una propiedad que no tiene, o dicho de otra forma no te podrá acreditar un derecho de propiedad que no ejerce, aún pudiéndote certificar que está libre de cargas... Con respecto a la transparencia, esa es la diferencia fundamental entre Catastro y Registro, el registro publicita lo que le pagas para que publicites, por eso les pagan ( ahora)los bancos por que son los que tienen interés en que nadie ignore la hipoteca.. Todos estamos obligados a comunicar al Estado cual es nuestro patrimonio, para así tributar por él, pero no estamos obligados a publicitarlo a terceros.(entre otras cosas para evitar atentados contra el mismo). Por ello si te presentas en el Catastro para saber cuanto tributo por mi casa, tendrás que alegar un interés legitimo, pues de lo contrario podríamos tener idea de la capacidad económica de Pepin y planear un secuestro del hijo para pedir un rescate...(un ejemplo exagerado..) Si lo piensas tampoco puedes presentarte en el banco para saber cuánto patrimonio tengo...o si tengo dinero, acciones o un plazo fijo.... Por eso el certificado catastral de un inmueble, sólo puede ser obtenido por su titular (contiene datos personales que dan idea de su capacidad económica)de forma gratuita si lo hace on line( si se lo llevas al Notario 9 euros que te ahorras..algo es algo), o por las autoridades competentes en materia de transmisión de derechos inmobiliarios, a los que se les supone velaran por la seguridad jurídica preventiva, que son Notarios, Jueces y Registradores. Y ojo hasta ellos deben acceder a la base de datos catastral autorizados por el titular..( menudo disgusto le costó a un Notario el haber usado mi referencia catastral sin mi autorización y sin haber puesto un pié en su notaria, cuando pedí los accesos a mi RC en Hacienda y descubrí lo que tramaba con un letrado listillo, la trazabilidad del lenguaje alfanumérico, evita muchos abusos...pero es que los muy mamones aún se creen los amos del mundo ) Alucino que aún mezclemos registros, es como si la policía buscara a las personas por su número de historia clínica en lugar de por el DNI...pensarlo.. Detrás de todo este cotarro tenemos al lobby registral, que son de un ignorante deliberado que alucinas. Cuando dices que nadie habla de conocer datos de personas pero si de propiedades...ahí tienes el kit de la cuestión, la propiedad es un derecho que se ejerce sobre el patrimonio inmobiliario, por lo que puedes conocer las características físicas de un inmueble, son de accceso libre en la pagina catastral, dónde está que metros tiene... Pero si quieres saber la PROPIEDAD, tendrás que estar autorizado por el propietario, por eso la titularidad y el valor son datos protegidos. Yo creo que vivimos en un buen pais, pero desconocemos muuuucho de nuestros derechos, y por eso los hay que abusan. Cuando dices que la cantidad de gente que tiene sus propiedades a nombre de sus ancestros, ¿en qué registro te refieres? Como resumen: Si en ciertas cosas nos engañan es porque somos unos panolis y no exigimos a los funcionarios que realicen bien su trabajo.... Un saludo a todos.
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Perjudicada 29/11/18 13:45
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Lo alucinante es que los Jueces y LAJ, ignoren que los documentos que redactan son documentos públicos que implican la transmisión de derechos inmobiliarios, y que no sólo están sujetos a la LEC, sino también al resto del ordenamiento jurídico.(Tan básico que dá vergüenza ajena escribirlo). Y que para tener CERTEZA y garantias jurídicas, al igual que piden la certificación registral, están OBLIGADOS a aportar la certificación catastral. ¿Cumplir la legislación es un camelo? Cuando leo que "hay gente que no le interesa tributar"...no salgo de mi asombro... Es que tributar es obligatorio, declarar el patrimonio inmobiliario en Hacienda es OBLIGATORIO, te ineterese o no...
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Perjudicada 22/11/18 14:58
Ha comentado en el artículo Alerta de fraude: Hagamos brainstorming para que la luz de la Justicia nos ilumine unos días más
Tristán, ¿se cumple en la escritura con la obligada constancia documental de los datos de referencia catastral obligatorios desde 1996? Más que nada porque de ser así el negocio jurídico reflejado en el contrato privado carece de objeto determinado¿no? 1261 CC. Desde el 1996, la constancia documental de los datos catastrales es la forma de acreditar la propiedad, y por ello se considera una herramienta eficaz contra el fraude inmobiliario. Si el contrato privado es del 2002, y se supone que esté implica una transmisión de derechos inmobiliarios, es obligatorio comunicar a Hacienda ( Catastro) la transmisión del derecho en un plazo de tres meses. Y además es obligatorio que en el contrato figure un documento que acredite a la fecha que el deudor( transmitente en el contrato privado) es el titular de la referencia catastral, vamos el propietario del inmueble y en el 2002 se acreditaba aportando el último recibo del INI o certificación catastral expedida para tal fin. Lo grave de todo esto es que los funcionarios de la administración de Justicia y muchos letrados todavía no sepan que en un plazo de diez días desde que la comunidad designa el inmueble objeto de la enajenación y subasta, tanto el letrado como el LAJ por ser intervinientes en el negocio jurídico que se desarrollará, tienen que aportar al procedimiento el “DNI” del inmueble, el certificado que Hacienda( catastro) te dá del patrimonio del deudor. Por lo que si los LAJ de este país trabajaran con diligencia, esta ESTAFA sería inviable. ¿Por qué? Por qué desde tres meses después de firmar el contrato privado, estamos obligados a presentar el título ( contrato) en Hacienda... y no se le ocurriría a nadie ir a inventarse dieciséis años después un derecho de propiedad que lleva sin ejercer ni declarar al Estado. La solución cuando alguien viniera ( en caso aldea atreverse con el simulado contrato): No, mire usted: El registro de la Propiedad es voluntario, pero la alteración de la titularidad catastral y la comunicación de la transmisión del derecho de propiedad al Catastro es obligatoria, este procedimiento de inicio en fecha X, y aquí tiene el certificado catastral titularidad del deudor demandando, expedido a los efectos de la ejecución. No me venga con panplinas de que esto es suyo, ya que el inmueble es del Estado y usted nunca ha declarado ejercer derecho de propiedad y es obligatorio. La constancia documental de los datos catastrales es una herramienta eficaz contra el fraude inmobiliario. Además precisamente lo que evita es que Notarios, Jueces y Registradores se puedan aprovechar de sus competencias “inventándose” de un día para otro derechos que no existen para el Estado. Piénsenlo ¿que ha tenido este un inmueble en negro y ahora lo quiere blanquear?🧐🧐 *pamplinas*. Espero haberme explicado...
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Perjudicada 08/11/16 19:55
Ha comentado en el artículo ¿Abrazos o estacazos?
Buenas noches: Acabo de leer esto en la página del Colegio de Registradores, y siento curiosidad por saber si lo que publicitan es lo que se hace en realidad.El texto es el que reproduzco a continuación: ¿DEBO APORTAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LA LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES? Sí, ya que es una obligación legal que desde antiguo estableció la Hacienda Pública para evitar que se realicen transmisiones o se constituyan, modifiquen o extingan derechos sin pagar los Impuestos correspondientes, y no sólo en el ámbito del Registro de la Propiedad sino de otros muchos (en la Jefatura de Tráfico por ejemplo, si se trata de obtener el Permiso de Circulación de un vehículo a nombre de su comprador). Sin embargo, debe tenerse presente que lo que importa a efectos del Registro (o de otras Oficinas) no es realmente el pago, sino la acreditación de que se ha presentado el título de que se trate ante la Hacienda Pública. Así, si el particular entiende que un acto no está sujeto o que goza de una exención le basta autoliquidarlo sin ingreso, y el Registro de la Propiedad se conformará con comprobar esa presentación sin analizar si debe pagar o no el Impuesto, lo que es competencia de la Oficina Tributaria correspondiente. Entiendo que en el caso de bienes inmuebles y las subastas, se trata de acreditar que se ha solicitado la transmisión patrimonial del inventario del deudor a la persona que ha adquirido en la subasta, vamos que se ha solicitado el cambio de titular catastral.Pero me indican por otro lado que es posible pagar los Impuestos sin presentar el título en Hacienda, por lo que lo que "interesa" al Registro cae en agua de borrajas. Os pregunto:¿Cómo lo hacéis vosotros, cumplimentais el modelo 900 en Hacienda presentando el título y, además el modelo 600 de liquidación del ITP?, ¿o sólo cumplimentais el 600, líquidas y con eso inscribes sin problemas en el Registro de la Propiedad? Os doy las gracias y si no procede, borro el comentario.
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Perjudicada 04/07/16 16:15
Ha comentado en el artículo Cómo cabalgar el tigre de la comunidad de propietarios
Tristàn, una pregunta: en mi caso, llaman auto de adjudicación al decreto expedido para pagar el ITP... Y ya sospechaba que esto no era muy legal... Hace unos días manifestaba a un notario que en el auto de adjudicación debía constar datos como DNI de deudor y adjudicatario, estado civil de ambos... Y siguiendo la línea de " tu de que coño vas, aquí mandamos nosotros" poco menos que me tachó de loca...Ahora veo que manifiestas algo del estado civil aquí.. te agradecería que me contestaras a una pregunta¿ en el 2011 también era así o es algo nuevo?. Gracias.( Otra cosa desde el respeto,¿ es posible que hayas querido decir"allà vosotros"?;)
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Perjudicada 08/06/16 20:02
Ha comentado en el artículo Rara avis en las subastas judiciales
Si deberían... la ley 13/96 obliga a todos los intervinentes en el tráfico jurídico inmobiliario a aportar el certificado de la referencia catastral(identificador de la propiedad, que "oculta "para prevenir daños contra el patrimonio el titular y el bien inmueble, objeto tributario) y se le "olvido"al secretario y cinco años después todavía no se le ha acreditado al Registro,donde figura como titular del derecho de dominio 100%, la ejecutante..... pero aquí no pasa nada... El colmo para mi, es cuando voy a las policía a denunciar que alguien había cambiado la cerradura de mi garaje y me dice un poli"Bonica te están engañando y es del propio juzgado"...son ya cinco años de odisea judicial en los que nadie hace nada porque... ¿Quién le pone el cascabel al gato? Desde aquí os doy gracias a vosotros, porque mucha información que me daban sesgada, la contrastaba en este foro ( sin preguntar viendo los post, para no interrumpir)y así no pudieron continuar con el engaño.Lo dicho, gracias. Por cierto, la denuncia por usurpación de dominio lleva más de un año dando vueltas por el Juzgado.
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Perjudicada 07/06/16 18:20
Ha comentado en el artículo Rara avis en las subastas judiciales
Tristan, ahora que lo sé os contaré como me han usurpado el derecho de dominio: De finca no coordinada en el Registro con el Catastro de la propiedad, el ejecutante inicia procedimiento de ejecución de títulos judiciales al deudor que tres años antes (2006) nos la había vendido nosotros, SIN APORTAR CERTIFICACIÓN NI DEL CATASTRO, NI DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD para designar lo bienes del ejecutado, así "por que yo lo valgo", siendo un bien en gananciales NO SE NOTIFICA al deudor el embargo del bien, ni por supuesto a la esposa,pero si se le hace constar al Registro que ambos han sido notificados, localizan el bien( tanto Secretario como ejecutante omiten la OBLIGACION de aportar la Referencia Catastral)en el 45 de una calle, se dan cuenta del error y en la tasación, dicen tasar antes 45 hoy 41, y sin cálculo alguno tasan el bien el el precio que se pagó por la ultima transmisión que consta en el Catastro de fecha 2006( con un par), sacan el bien a subasta valor de tasación 72.200 €,siendo el importe de la deuda 12.000, no acude ningún licitador, alguno que llamó para informarse le dijeron que el deudor había cancelado la deuda, y así se adjudica la ejecutante el bien. Paga el ITP, sin identificar el transmitente, pero no consta en el procedimiento el pago del mismo, e intenta acceder así al Registro de la Propiedad, como no accede pide la posesión del bien inmueble, y para entonces se da cuenta la ejecutante que no aportó certificación alguna, que no está en el 45, ni en el 41, sino en el 43, y por medio de una foto de la fachada le comunica el bien objeto de toma de posesión al SCNE, que abre el mismo sin haber inscrito antes en Registro Público alguno, y haciendo constar en el acta que están en el 41, sobre escrito en el 45, y realmente están en el 43. Por si fuera poco es un garaje y hay objetos de valor colección de muebles antiguos, motocicleta, remolque... a las que los funcionarios del SCNE, les quitan las matriculas en lo que tardan en escribir "con mat", tachar y poner sin matricular... En fin una historia....que si luego tenéis interés la sigo pero por no aburrir la dejo aquí, vamos que a mi ver un Secretario Judicial que trabaje con un mínimo de diligencia me parece raro raro, y lo que describes me dan ganas de hacerle un monumento o de sacar un estaco , no sé.
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Perjudicada 03/05/16 11:11
Ha comentado en el artículo En busca del lector bien informado
Pues otro punto de vista de como un buen hacer influye en los demás, gracias a su blog, pude descubrir como el lado oscuro, es siniestro y una amiga de un secretario judicial se había cobrado una deuda de un tercero de mi patrimonio(vamos que no tengo nada que ver ), bueno casi...sólo se han quedado con mi derecho de dominio, por que la chapuza ha sido tan grande que el procedimiento de ejecución recaía sobre un bien distinto al que era la finca registral ...y como estaba acatastrado a mi nombre y lo sabían (estos pajaros conocían hasta la escritura de compraventa), no aportaron ni la referencia catastral, ni por supuesto la Certificación descriptiva y gráfica del Catastro y terminaron embargando tres locales más a la derecha...y con lo cual no tienen nada de facto,bueno una larga historia; Pero el caso es que gracias a leerte, a mi que ni me van ni me vienen las subastas judiciales, más allá de ser victima de una estafa procesal, me ha servido para que estos pájaros no me engañen... Lo lamentable es que la llevo clara...pues en vez de contratar a Jotaerre, contraté a un abogado muy mediático, que de ETJ, no tiene ni idea.... y de Guatemala a Guatepeor...pero cuando me expone cosas, gracias a usted, puedo decirle:"Estás equivocado, y sino míralo en el blog de Tristan el Subastero"....y cosas como que no se puede tomar posesión de un bien sin justificar el pago del ITP, o la obligada inscripción en el Registro de la Propiedad(que te aseguro que los que son de cierto partido político y amigos del Secretario si pueden, no como usted(entiendase la ironía)), no cuelan como bien hechas. Lo dicho le agradezco mucho su aportación, hasta he aprendido a no regalar la estancia en mi azotea,sino a alquilarla, pues soy interiorista y no vea la de veces que me enfrento a..."me podrías dar una ideilla para...". Mil gracias.
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