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Miguel Arias

Se registró el 19/02/2003 - Perfil de experto

Sobre Miguel Arias

Soy socio fundador de Rankia. Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Certificado como Asesor Financiero en Crédito Hipotecario. Más de 20 años invirtiendo en los mercados de renta variable. Premio Caixa Popular Emprendedores al mejor proyecto innovador y Premio Bancaja para Jóvenes Emprendedores. Miembro del comité organizador de Forinvest Valencia.

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Miguel Arias 23/02/26 10:40
Ha comentado en el artículo ¿Cómo traspasar un fondo de inversión?
Hola Richardiello, La CNMV indica que un traspaso entre fondos de la misma gestora o comercializadora debe completarse en un máximo de 5 días hábiles y que, cuando intervienen distintas entidades, el plazo se estima en torno a 8 días hábiles, pudiendo ser superior solo si intervienen otras instituciones más complejas.​Si desde el 11 hasta el 23 (descontando festivos) ya se ha superado claramente ese umbral, lo razonable es pedir a la entidad de destino por escrito: i) la fecha exacta en que cursó la orden a la entidad de origen y ii) la fecha y el valor liquidativo del reembolso aplicado en origen; con esa información, si se confirma un retraso injustificado sobre los plazos de referencia de la CNMV, el siguiente paso sería una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y, en su caso, ante la CNMV. Un cordial saludo
Miguel Arias 23/02/26 02:55
Ha recomendado Los Ciclos de Atracción: De la Estepa a la Inteligencia Artificial de Oscarinversor
Miguel Arias 23/02/26 02:51
Ha recomendado "¡Felicidades por estos 23 años, querido amigo Miguel! Qué alegría ver cómo ha de Valentin
Miguel Arias 23/02/26 02:50
Ha comentado en el artículo 🎉 23 años impulsando decisiones financieras más informadas
Muchas gracias, Valentín. Lo mejor es que hemos conocido las grandes personas que hay detrás de los nicks que participan en la web. Un abrazo
Miguel Arias 23/02/26 02:48
Ha recomendado JAjajajaja. Muchísimas felicidades. Por el método inductivo de Sherlock Holmes de Coe51z
Miguel Arias 22/02/26 14:23
Ha recomendado ¡ 23 años ya! y yo ya era mayor de Coe51z
Miguel Arias 22/02/26 14:21
Ha comentado en el artículo 🎉 23 años impulsando decisiones financieras más informadas
Tu siempre has sido joven, Cristóbal. Un abrazo.
Miguel Arias 22/02/26 06:10
Ha comentado en el artículo ¿Cómo traspasar un fondo de inversión?
Gracias por el comentario. El riesgo de quedar unos días “fuera de mercado” en un traspaso externo existe, pero el proceso está tasado normativamente. El artículo 28 de la Ley 35/2003 reconoce expresamente el derecho del partícipe a solicitar el traspaso de sus participaciones y remite al desarrollo reglamentario para fijar el procedimiento, exigiendo que el reembolso en el fondo de origen y la suscripción en el de destino se realicen como una sola operación, de forma que el dinero no pase nunca por la cuenta del cliente.​https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/GR15_Traspasos_entre_fondos.pdfSobre los plazos y la actuación de las entidades, la CNMV ha publicado criterios de interpretación en su documento de “Preguntas y respuestas sobre la normativa de IIC”, actualizado el 15 de diciembre de 2025. En la sección dedicada a “Procedimiento de suscripción y reembolso. Traspasos” se establece que la entidad de destino debe cursar la solicitud de traspaso a la de origen en un plazo máximo de un día hábil desde su recepción, y que la entidad de origen, a partir del tercer día hábil desde la recepción, debe ejecutar el reembolso y remitir a la de destino tanto el efectivo como la información fiscal dentro de los mismos plazos máximos fijados reglamentariamente para los reembolsos ordinarios, sin poder retener los fondos de forma indefinida. Ese plazo máximo eran 8 días hábiles. El “limbo” de unos días es, por tanto, un efecto operativo de estos plazos legales y supervisorios (liquidación diaria, verificación de datos y coordinación entre entidades), no un espacio discrecional en el que la gestora pueda disponer libremente del dinero del partícipe https://cnmv.es/docportal/Legislacion/FAQ/FAQ_IIC.pdf
Miguel Arias 22/02/26 05:14
Ha comentado en el artículo 🎉 23 años impulsando decisiones financieras más informadas
Muchas gracias Samu. Un abrazo
Miguel Arias 22/02/26 05:14
Ha recomendado ¡¡Muy contento de formar parte de Rankia de samupu
Miguel Arias 22/02/26 05:13
Ha comentado en el artículo 🎉 23 años impulsando decisiones financieras más informadas
Muchas gracias Alfredo. Por muchos más años. Un abrazo
Miguel Arias 22/02/26 05:12
Ha recomendado Puff, como pasa el tiempo!!!! Enhorabuena a Rankia, enhorabuena a esta pedazo de Lizpiz
Miguel Arias 22/02/26 05:12
Ha comentado en el artículo 🎉 23 años impulsando decisiones financieras más informadas
Hola Joaquim. Buff que ya estabas por aquí ese 25 de febrero. Tu ID de usuario es la 55 de toda la base de datos de usuarios. Muchas gracias por haber estado todo este tiempo con nosotros. Un abrazo
Miguel Arias 22/02/26 05:09
Ha recomendado Enhorabuena, Miguel y a todo el equipo y comunidad de Rankia. No puedo decir de Joaquim
Miguel Arias 22/02/26 05:09
Ha comentado en el artículo 🎉 23 años impulsando decisiones financieras más informadas
Muchas gracias  8........s. Pasa el tiempo muy rápido. Un abrazo
Miguel Arias 22/02/26 05:07
Ha recomendado Feliz no cumpleaños......que viejos somos....abrazos de 8........s
Miguel Arias 20/02/26 06:25
Ha escrito el artículo 🎉 23 años impulsando decisiones financieras más informadas
Miguel Arias 19/02/26 10:44
Ha recomendado El corto al Ibex de la Anchoilla de Wall Street. de theveritas
Miguel Arias 17/02/26 03:38
Ha respondido al tema Esto es una pesadilla…
Hola MagmonroEn España normalmente no abren una cuenta bancaria a nombre de una empresa solo con el certificado negativo de denominación social. Los bancos suelen pedir el CIF provisional para poder crear la cuenta de empresa y cumplir con los requisitos legales. Abrir una cuenta a tu nombre personal sí es posible con tu DNI, pero esa cuenta no sirve formalmente para operar como cuenta de empresa ni para depositar el capital social. La recomendación general es que gestiones antes el CIF provisional (en Hacienda, con el certificado negativo) y luego vayas al banco para abrir la cuenta de empresa. Algunos bancos medianos o entidades online pueden tener condiciones distintas, pero la mayoría de bancos grandes no lo harán sin CIF. Un cordial saludo.
Miguel Arias 14/02/26 12:37
Ha escrito el artículo Soft Close vs Hard Close: diferencias, ejemplos e implicaciones
Miguel Arias 14/02/26 10:31
Ha escrito el artículo ¿Cómo traspasar un fondo de inversión?
Miguel Arias 13/02/26 19:54
Ha escrito el artículo El ciclo estructural del cobre 2000-2030: déficit, capex y transición energética
Miguel Arias 12/02/26 07:12
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