La situación está muy clara , no hay que dejarse llevar por titulares sensacionalistas, y hay que dejar muy claro los puntos mas importantes a saber. Como muy bien ha explicado Federico, la sentencia sólo hace una cosa:
Tirar por tierra la decisión del TS español y exponer que en caso de Clausula Suela nula la devolución de lo cobrado indebidamente ha de realizarse desde que dicha CS afecta al hipotecado, y que en ningún caso esta sentencia es condenatoria para ninguna entidad.
A tener...