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Medier 08/11/20 10:25
Ha respondido al tema Dos viviendas aseguradas, ¿dos responsabilidades civiles o una sola?
 Aunque aparentemente es así (Tal como se expone en el propio condicionado) la garantía de RC es posiblemente la garantía mas importante de la póliza, casi a la altura de la garantía de incendio. Su mal aseguramiento junto con un cierta mala suerte te puede llevar a la pobreza. Sin mirarlo en excesiva profundidad y solo centrándome en textos de Garantía de RC (Propiedad no inquilino ni arrendador, ni como persona jurídica, son otras garantías a parte) observo ampara entre otras cosas la RC en su condición de persona privada así como la derivada por la propiedad o el uso de viviendas, con la condición de bien inmueble, destinadas a residencia del mismo aun cuando fuera con carácter temporal. Lo hace así con carácter genérico sin especificación de riesgo en texto de garantía y por tanto aparenta que sí aseguraría cualquier inmueble propiedad de asegurado y uso propio. Con esto te confirmo que efectivamente el tratamiento por parte de Mapfre de la RC no es el típico en e producto hogar que hacen muchas compañías y por tanto pudiera ser que lo que te han contado sea cierto. También te digo que Mapfre es especial en muchas mas partes de condicionado y una visión parcial del mismo te puede inducir a error. Personalmente no te estoy recomendando que lo contrates de este modo y si lo hiciese habría quien diría con buen juicio que no me hicieras caso. De todas formas una recomendación si te voy a hacer. No te puedes hacer a la idea del valor que puede llegar a tener un buen mediador de seguros accesible. He visto siniestros notables con pólizas contratadas online y por teléfono, pudiendo incluir .......a las contratadas con la hipoteca a través de banco. No te lo recomiendo!!!! 
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Medier 17/10/20 15:16
Ha respondido al tema ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?
Haces muy bien....... argh...... me cuesta .....  pero me resisto a editarlo. Bueno lo tomare como una leccion de vida. No le voy a poner la tilde que le falta. :)Que desastre. Lo siento.
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Medier 16/10/20 02:08
Ha respondido al tema ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?
 Efectivamente estoy haciendo una interpretación totalmente literal del contrato y de la ley (lo poco que conozco), poco práctica y que en caso de aplicar la misma se discutirá en el juzgado tras acontecer un siniestro de calado. La lógica dice que con la experiencia del sector esto ya ha tenido que ocurrir, tendría que haber suficiente jurisprudencia o una simple interpretación de ley que de respuesta clara a este asunto. De hecho esto que tiene que existir por lógica es lo que estoy buscando……, y me está costando mucho encontrarlo. Personalmente dejar este asunto a la consideración de la compañía pienso que es un error que creo parte del sector de la mediación está cometiendo.  Es cierto que la forma de tratarlo es simple, cada cual con su seguro, cosa sencilla de explicar al inquilino y al propietario de una vivienda. Sin embargo me parece que es un caso concreto algo más especial cuando se dan relaciones de consanguinidad, dado que los amigos que hacen la cena, la amante, el hijo de la vecina, el hijo en piso de estudiantes, tendrán con probabilidad la RC cubierta por la póliza de hogar de su hogar principal (RC familiar ligada normalmente al CDO) que la propia mediación de seguros le habrá aconsejado contratar o que incluso con una simple contratación online con un capital de CDO con un 50 % de infraseguro y sin tener la mas mínima idea de lo que contrata habrá quedado bien cubierto ante semejante siniestro (elección de cada cual asegurarse o no). A mi parecer a pesar de mi lectura rígida y literal y hablando de una RC pura como es este caso, tanto el hijo como la nuera como causantes de ese siniestro (en casa ajena) y sin existencia de póliza propia, estarían desamparados por la póliza de propiedad.  Posiblemente el ejemplo expuesto Hijo/Nuera no sea el más adecuado pues mi intención era exponer el problema de consanguinidad y afinidad del art.43 y tal vez no sea lo más adecuado por que como ha expuesto Patocles la mediación tendería a aconsejar el aseguramiento de sus bienes (CDO) asegurando también la RC derivada de la propiedad del contenido y la RC familiar. Efectivamente con un aseguramiento con doble póliza correctamente declarado soluciona el problema y no dejas en poder de compañía la posible interpretación del contrato.  Pero creo hay casos donde la mediación pudiera cometer el error de considerar asegurado por póliza única de propiedad y las consecuencias son importantes.  Hijo/Nuera sin bienes destacables sin considerar necesaria póliza propia al estar al supuesto amparo del seguro de la propiedad. Hijo no emancipado cuyos padres cambian de domicilio dejando al hijo en la vivienda al supuesto amparo del seguro de la propiedad, o incluso que acaban por ir a una residencia de ancianos.  Creo que pensando un poco saldrían más ejemplos y los he visto recomendados por póliza única, incluso por la propia compañía aseguradora tras consulta con departamento técnico, entendiendo que lo mismo da hacer una que dos pólizas, que cualquier fórmula vale al ser consanguíneos.  Probablemente esto en el juzgado acabe por darte la razón (Aparenta ser lo justo) pero creo que ninguno queremos llegar al juzgado y ante un siniestro de calado las cosas mal declaradas darán todos los problemas que puedan dar y cuando tenemos una póliza de seguro es para estar protegidos ante este tipo de eventos, incluyendo cualquier incidencia con nuestra propia compañía, que como bien sabemos, la poca transparencia, las malas prácticas, la existencia de objetivos y presión en el sistema de comercialización y peritación, y otros tantos, relucen a modo de incidencias cuando tenemos un siniestro.  Personalmente prefiero un análisis exhaustivo literal para reducir las incidencias que el aseguramiento masa produce. De hecho la doble póliza funciona teniendo una interpretación literal igualmente exhaustiva, sin dar lugar a aparente interpretación subjetiva del contrato.  Cada uno en su contrato de seguro con nombres y apellidos y en su roll correctamente declarado (Propiedad régimen alquiler o cesión / inquilino o usufructuario de la vivienda)  En el caso Padre (Hijo/Nuera). El Padre/ hijo no se considerarán terceros entre sí. Por un lado la locativa del hijo no será aplicable pero tampoco el seguro de la propiedad le podrá reclamar ya sea por no considerarlo tercero y/o mucho mejor, por el Art.43 LCS que no lo permite. Causante hijo, seguro propiedad atiende y no repercute por ley.  En cuanto a la nuera. Padre/Nuera son terceros en póliza, la locativa de inquilino es de aplicación y la reclamación de perjudicado (Seguro de la propiedad) se efectuará hacia la póliza de la nuera cuya locativa lo amparará. Causante Nuera, seguro propiedad atiende, repercute y seguro Nuera atiende reclamación. También la RC familiar funciona perfectamente al no poder dudar de la condición de asegurado (hijo/nuera) y por tanto en caso de terceros afectados sin relación (Caso expuesto de amigos cocinando/generación de incendio) se estaría al amparo de la póliza.   Disculpad la extensión. En definitiva, creo que hay casos que pudieran asesorarse y asegurarse sistemáticamente a mi entender indebidamente (Abierto a interpretaciones de compañía evitables). Por lo que busco una explicación que cuadre (si existiese) para el caso expuesto (aseguramiento por póliza única con tomador/Asegurado declarado como residencia principal (Realmente no residente) en la vivienda y parientes en consanguinidad/afinidad como residentes habituales sin póliza propia y entendiendo amparo por póliza de propiedad). Por que en mi forma de ver las cosas, o bien existe esta explicación, o no se ha decidido actuar al respecto (Hasta que alguien cambie de opinión). También es posible que esto solo se tratará en siniestros de calado donde la reclamación por la parte “asegurada” se producirá a la fuerza dados los importes en juego y en el juzgado la conclusión siempre sea la misma entendiendo las compañías de forma generalizada no aplicar estos criterios rígidos conociendo la jurisprudencia al respecto. La verdad no lo se. Siento que parte de la mediación tira por este camino sin parar a pensar en esto, pero me gustaría saber el por qué lo hace. La doble póliza a mi entender encarece, comercialmente hablando explicar esto es complejo y nadie quiere oírlo, por lo que preferiría una opción de aseguramiento de única póliza con declaración expresa de las circunstancias especiales. Espero sea de interés. Gracias por la participación. 
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Medier 15/10/20 13:47
Ha respondido al tema ¿Que seguro de hogar recomendaríais? - Mapfre
Estéticos suficientes para la morfología de la casa (a tener en cuenta si la casa tiene alguna estancia anormalmente amplia, los suelos de madera de cuartos secos y alicatados/solados de cuartos húmedos dan problemas si no se tienen en cuenta), cobertura a filtraciones perimetrales de loza explícitamente cubiertas al 100% (pocas compañías lo cubren) o parcialmente, si tienes trastero y va a estar lleno hasta las cejas mira que limitaciones tienes en los anexos (muy expuestos a robo y se cubren de forma parcial (No 100% CDO), cuida con tu bici de 6000 € en el trastero que igual no te la cubre). Creo que ya no existen pólizas que no cubran esto pero por si acaso que amparen daños por agua de terceros causantes por ““cualquier causa””. Si tienes joyas o ciertos objetos de valor, que queden bien declarados en póliza (Según como estén definidas en cada caso), si perro peligroso, declararlo expresamente. Bien declarado el uso de la vivienda y los capitales, ten en cuenta como quedan los periodos de deshabitación en la póliza que contrates, igual no te cuadran con tu hábito vacacional. La mayoría de mediadores ni tendrán en cuenta esto y la verdad que no es lo único a tener en cuenta, compara con varios mediadores, plantéale tus dudas ponlos a prueba y decide. Aun así te podrá tocar la china. Si eres de los pocos que les toca un siniestro (mala suerte) y de los pocos que tienen incidencia real (No real aquella por desconocimiento del contrato) pues muy mala suerte. Espero des con un buen mediador. Te recomiendo que busques corredor pero también he conocido algún agente mencionable (tampoco tendrán en cuenta algunas de estas cosas), huye por tu bien de los bancos (OBS). De echo si lo piensas bien es mas (mucho mas) importante el mediador que el propio producto asegurador. Por desgracia es muy muy difícil distinguir entre el buen mediador y el mal mediador, salvo los OBS que son a mi entender fáciles de calificar. Suerte. 
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Medier 08/10/20 17:51
Ha respondido al tema Daños esteticos seguro hogar
Dependerá de la colocación la consideración de si es continente (encima de fabrica de obra)  o contenido (encima de mobiliario). Situación mas normal el segundo caso. Por tanto de aplicación garantía estética de Contenido (No la de Continente). ¿La tienes contratada? Si no es el caso pues eso.....Si la tienes contratada hay compañías que supeditan el pago de la cobertura estética a la efectiva realización del trabajo (pásame la factura demuéstrame el trabajo y te lo indemnizo/o te lo reparo yo mismo a través de asistencia)De todas  formas cada contrato sus peculiaridades. Léelo. De verdad, son unos pocos minutos. Ve al índice y échale un vistazo.De forma muy básica revisa:Apartado definiciones y las que te sean de aplicación en este casoGarantía de Roturas.Garantía daños estéticos (CTE y CDO)Apartado de indemnizaciónApartado de valoración.(Podría haber mas para revisar, échale un vistazo general)Son 15 min leyendo tu condicionado. Empezarás  a controlar y conocer tu seguro. Recomendable. En cualquier  caso pregúntale a tu mediador..... y si no te lo aclara, cámbiate de mediador a un asesor de verdad.Si todos te están ensuciando el camino y revisada la póliza ves que puede corresponder pues a actuar igual.Si no te ha pasado perito, solicita que te venga perito a verlo y que dictamine. Si se niegan, solicita gremio reparador pidiendo que sea asistencia la que efectúe el trabajo. Cuando venga gremio en primera visita le dices que solicitas indemnización de daños, por lo cual pasara nota a perito (de los de "verdad") para evaluar tu caso (ya existe un parte abierto). En resumen, habla con tu mediador, si no te cuadra léete tu póliza, si te  sigue sin cuadrar, habla con otro mediador.  Si se niegan a dar una  intervención pericial (solicita asistencia pero pídele  indemnización al gremio cuando vengan en primera visita) y si esta es mala (Estaríamos ya en otro caso).Edit: Cuidado porque un agujero en la encimera no es una fractura, una intervención pericial podría quitarte cobertura, un gremio ... probablemente no pero podría. Lee garantía roturas y definiciones para saber si podrías tener problemas en la interpretación de cobertura  de tu siniestro ("desconchados", "fractura", "inutilización", hay que tener cuidado con las interpretaciones del condicionado)Reedit: Disculpa dar un respuesta o guía clara con la cantidad de cosas que pueden salir mal sin tener info. suficiente no es correcto. Mi consejo, habla con tu mediador y si no convence con otro mediador.
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