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Medier 18/11/22 12:23
Ha respondido al tema Asegurar continente inquilino
Es tema complejo, sin duda y el día a día está lleno de incoherencias, en el casoque cometan, evocando las garantías de la póliza de inquilino, debió atenderse ese continente completamente, el perito y Cñia. solo tienen la certeza de que el siniestro tiene cobertura y la “concurrencia/coincidencia de aseguramiento” la presuponen con una recogida de datos, incluso, aunque teóricamente el siniestro deba pagarse casi íntegramente por póliza de causante (daño directo proporcional de póliza inquilino + daño directo proporcional de póliza de propiedad reclamada hacia la RC “locativa” de inquilino). En mi opinión, para que liar la manta tanto, atiende al asegurado por la póliza según la certeza que tienes de que tiene cobertura y luego si quieres reclamar la concurrencia por si cuela, pues hazlo, pero atiende al asegurado que tenemos un contrato entre las partes, tengo garantía que lo cubre y capital suficiente. A mi parecer mucho escaqueo metodológico (con sentido estadístico) pero que acaba por liar al consumidor de seguros… y creo a todo profesional del sector. A veces y como esquiva de esta situación, evocar la garantía de asistencia para que envíen reparadores suele solucionar esto…., aunque puede salir más caro tratar con ciertas asistencias. Tal vez sea mejor verlo desde la perspectiva de siniestro de relevancia para entender a nivel teórico como debiera funcionar la póliza y que riesgos cubre, pues es fácil perderse en costes de reclamación, conveniencias de acción e incoherencias varias que se generan en el día a día. Y desde esa perspectiva y sin entrar a definir y diferenciar que es “Concurrencia” o “coincidencia de aseguramiento” que aunque alargaría este texto, no tengo claro si sería la clave para entender bien esto de los repartos de indemnización, vuelvo a preguntar esperando  no sea molestia. Si se asegura algo propiedad de un tercero, entendiéndolo posible al existir interés asegurable como usufructuario, mantenedor del bien y deber de entrega (Como creo sería enestos casos ese CTE a primer riesgo de póliza de inquilino sobre el CTE del propietario) y habiendo  quedado en que pese a estar asegurado en póliza por daño directo, luego podemos aplicar “Concurrencia/Coincidencia de aseguramiento” y la parte atendida por póliza propiedad es reclamable luego a la RC de inquilino como causante…… ¿Qué pasaría si esa garantía de RC de inquilino no dispondría de cobertura frente a la reclamación? ¿Acaso a póliza de propiedad le importa cómo está asegurado el inquilino? Abonada la indemnización, derecho de reclamación y a tope con ello, no parece que nada lo impida.Si Cñía. de causante no ve cobertura por RC no tiene por qué atender la reclamación. Parece entonces que es la consideración de “concurrencia” de la compañía de Inquilino la que está en entredicho. Si realmente es la concurrencia estrictamente tratada por la LCS, está en su derecho de aplicarla. Y si su cobertura de RC no cubre dicho hecho, no tiene por qué atender la reclamación. Y así se produce la aparente incoherencia de dejar al inquilino sin cobertura en algo que tiene suficientemente asegurado y cobertura por garantías de daño directo. Algo ilógico a todas luces. Y es claro y evidente que no puede ser así, pero mi pregunta es ¿por qué no? ¿Cuál es el término legal, la parte normativa que aclararía esta situación? O másprobable aún, ¿qué no entiendo o que me estoy dejando para llegar a la conclusión de queel ejemplo anterior es posible? Mi sensación es que se aplica la concurrencia de seguros (la definida por la LCS) donde realmente no la hay, supongo en función a hacer valer el concepto de “enriquecimiento injusto” llamando así concurrencia y actuando como si lo fuese, a algo que realmente no lo es. Y si no lo es, ¿Por qué me la aplicas? Y si tengo cobertura y capital suficiente, ¿Por qué no me atiendes? Disculpar la extensión, solo trato de aclarar ese concepto de concurrencia que siento podría crear ese hueco de aseguramiento...... por mucha póliza, cobertura o capital que tengas. (Duda rápida que algo tiene que ver con esto: Y si póliza de inquilino y propiedad tiene franquicia para garantía de aplicación. Aplicada concurrencia, ¿aplicamos también ambas las franquicias?)Disculpad la extensión, y si participáis de este tocho, que menos que daros las gracias.Buen fin de semana.
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Medier 17/11/22 11:42
Ha respondido al tema Asegurar continente inquilino
Ruego me disculpéis si entro a un tema con cierta antigüedad, pero todo este tema de concurrencias y RC me genera dudas que nunca acabo por resolver.¿Se puede entender que existe concurrencia de seguros con tomadores diferentes? Si fuera el caso y dentro de la consulta realizada a inicio, ¿Qué impediría el derecho de repetición de la Cñía de propiedad (parte perjudicada) tras el abono de la indemnización hacia causante de siniestro (inquilino propietario del bien causante del daño)
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Medier 11/12/20 17:04
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Medier 11/12/20 16:49
Ha respondido al tema Problema con pago siniestro seguro hogar
 Alegan cierta mejora frente a la sustitución de nueva teja, pero también les puedes decir que sigues padeciendo un perjuicio en la estética de tu inmueble y que si lo prefieren y para resarcir debidamente el perjuicio padecido les pasarás un presupuesto para la sustitución completa de la teja de cubierta admitiendo entonces sí, con sumo gusto, la correspondiente depreciación por antigüedad/uso y estado …..(No me alargo que son 200 €) Nos vamos al otro extremo y hay argumentos varios, pero vaya, hay que ser guarros. Por 200 € y sin un seguro que os lleve la defensa jurídica, que tiempo invertir en molestarse…… y molestar, depende de cada uno. A mi parecer os corresponden esos 200 € salvo existencia de otra información relevante del estado de la cubierta o alcance de los daños o circunstancias del siniestro o versión de los hechos que nos has trasladado. De todas formas, mejor situarse. ¿De qué importe total de factura estamos hablando? 
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Medier 01/12/20 14:19
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Medier 30/11/20 17:52
Ha respondido al tema RC entre copropietarios
 Basándome en las CCGG que se enlazaron…… es que la póliza está a mi parecer llena de incoherencias. Disculpa, pero siento que no puedo ayudar en nada al respecto solo opinar. De echo he cambiado de parecer varias veces mientras trataba esto y cuanto más leo más estoy “sorprendiéndome” con este producto. Primero pensé que no estaría contratada (me ahorro el argumentario) pero la lógica no es aplicable a estas Condiciones Generales y a quienes las montaron, ya pienso que por difícil que parezca pudiera llegar a ser que lo mismo les de haber llamado coparticipación a la copropiedad y que esta esté contratada según lo que comentas (aunque a simple vista no lo parece y la lógica a mi parecer dice que no procede ese fallo en un condicionado, pero es que  la RC de coparticipación está incluida en la RC inmobiliaria lo que hace innecesario su pronunciamiento  en el apartado de RC de las CCPP dado que es parte de la inmobiliaria). En cuanto si está contratada RC copropietarios se amparan los muebles de copropietarios/terceros, entiendo que, si debiera, pero en RC copropietario dice de aplicación exclusiones de RC inmobiliaria y entre ellas: -Actos imputables a los propietarios o usuarios ocupantes o los familiares de ambos, así como por los administradores -Los daños materiales o personales ocasionados y sufridos entre los copropietarios o usuarios ocupantes del inmueble. Evidentemente no debieran ser de aplicación (aunque uno ya no sabe). Pescadilla que se muerde la cola entre coberturas y exclusiones (asco de condicionado). Me alargo y no sirve de nada. Por curiosidad, causa……. ¿realmente definida? ¿Proviene del CTE o DEL CDO/Actividad vivienda? O solo es afirmarle que proviene de zona privativa. En caso de CTE me parece que con pinzas se podría argumentar RC inmobiliaria de aplicación. Entiendo inexistencia de seguro privativo de ningún tipo. Siento no haber sido de ayuda. 
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Medier 26/11/20 18:26
Ha respondido al tema RC entre copropietarios
 Iba con un minitocho que me lo voy a ahorrar de momento. No entiendo bien la conversación, a mi parecer creo que no tiene buena pinta, pero si va al juzgado, mejor ahí que en el entorno cerrado de ese condicionado que se me hace terriblemente sibilino. 
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Medier 25/11/20 18:55
Ha respondido al tema Comunidad asegurada por individuales.
 Bueno venimos de un contexto previo donde se especifica de forma clara “Los propietarios de las viviendas somos mi hermana, mi hermano y yo, y mi padre es el propietario del local y el almacén” y donde se añade que se dispone de una póliza comunitaria con Mapfre a nombre del Padre (exclusivo propietario de un comercio y un almacén) y en una comunidad no constituida. Observo respondes al hilo del que procedemos de forma bastante paternalista derivando a que tome en cuenta, si así lo entiende, la ayuda con quien no se compromete a nada y derivándolo a un buen mediador para proteger su patrimonio habiendo previamente ahondado (aunque sin esperar respuesta) en la comprobación de la real situación de el y sus familiares de cara al inmueble sobre el que se consulta. Decir que a pesar de que se me desmerece notablemente no me parece mal lo que has hecho dado el contexto y por mi parte me comprometo a no ofrecerme de este modo nuevamente dado que puede viciar lo constructivo que pudiera llegar a ser este intercambio de pareceres. Me iba a permitir en este punto una pequeña puya hacia la mediación de este foro en general, pero lo haré en el tema correspondiente que entendí no debiera haberse muerto sin respuesta (Ya sea para decirme que no tengo ni idea o para tal vez discernir si algo se puede estar haciendo mal o simplemente ayudarme a saber cómo se hace). Volviendo a este tema tan concreto. Vuelvo al contexto del que partió este asunto. “Los propietarios de las viviendas somos mi hermana, mi hermano y yo, y mi padre es el propietario del local y el almacén”. Además, añade “al ser todos de la misma familia y tener buena relación” con respecto a la falta de constitución de la comunidad. Y añado por si las moscas. Partimos de dar por hecho lo expuesto y debatir la idea de su aseguramiento por individuales (lo que entiendo es la esencia que quiero tratar) -Pocas Viviendas (Aparente de 4 a 6 asegurados) -Buena relación familiar (No me parece que sea competencia de la mediación predecir los posibles conflictos familiares en una unidad tan pequeña). Grandes comunidades, administradores de fincas, presidente de comunidad, gestores, entendible. Les ahorras trabajo con una póliza comunitaria y pueden influir en su contratación. Pero en este caso, creo que procede estudiar esta posibilidad de aseguramiento con sus ventajas  y desventajas (sin entrometerme en cómo se llevan o no los hermanos y el padre que ya han dicho que se llevan bien). -Comunidad no constituida (¿Una sociedad no constituida asegurada por Mapfre a Través de un DNI de un copropietario?, no puedo ver más problemas en el horizonte en caso de siniestro relevante, probablemente se pague (tras un calvario)) Esto en cuanto a los conflictos familiares. Con respecto a los % de participación que se dirimen y que se discuten nuevamente entre los familiares, la ley es clara (Ley de propiedad horizontal y Código Civil) podemos informar al cliente de ello, sin embargo, nuevamente se da por hecho que no son capaces de gestionar esto cuando la realidad es que hay muchos casos donde se hace de forma constante por diferentes motivos. Cuestión de estudiar cada caso (si su prioridad es que venga un fontanero a abrirle un agujero y que no vea la factura pues nos iremos a otra fórmula de sobreaseguramiento, concurrencias o falta de coberturas, no exentas de otro tipo de problemáticas) Lo mismo es de aplicación para las actuaciones en zonas comunes tanto para reparación de causa como de daños. A pesar de ello lo que propongo es que la compañía se comprometa a atender comunitarias y privativas mientras demuestres el 100% de aseguramiento. Esa afirmación de que no se envía reparadores a zonas comunes es del todo cierta para reparaciones en causa comunitaria (no deben) y a veces para reparaciones de daños en zonas comunitarias por causa privativa (según les dé), sin embargo, esto es cierto en un contexto de aseguramiento parcial con diferentes compañías involucradas y sin un aseguramiento al 100% por misma compañía o mezcla de diferentes productos (que es la situación normal y más típica). Te hago una pregunta directa. ¿Realmente has peleado alguna vez una asistencia en estas circunstancias? Si le preguntas a tu director de zona pues te dirá que es hasta un fraude. Que el producto no está diseñado para eso ¿Por qué?  Si te lo explica me lo traspasas por favor, con gusto lo recibiré. En cuanto a la prima, ni siquiera he pensado en ella. Tan solo he pensado en la irregularidad de asegurar una comunidad por parte de un solo copropietario por una comunidad no constituida…. y además con Mapfre. ¿Cómo actuará Mapfre con una fuga de abastecimiento comunitaria que inunde el almacén y el comercio propiedad del tomador de la póliza comunitaria? ¿Por qué garantía amparamos esos daños? ¿R.C? Tomador y perjudicado mismo DNI (¿que mal no?), ¿y si vamos por Daños Agua…. Desde fuga comunitaria….? Diría que el lio está hecho. Y vuelvo a insistir por no perder el norte, estamos trabajando sobre la premisa de que el padre no es propietario del inmueble de forma completa. Con respecto al mantenimiento del 100% del aseguramiento, creo que ya he sido claro en cuanto al control total de la comunidad y que esta solución de aseguramiento es para estudiarlo en casos muy concretos. Vuelvo al contexto, padre y 3 hijos que se llevan bien. Personalmente prefiero informar y que ellos elijan y si medio en ello tendré la responsabilidad de si hay algún cambio obrar en consecuencia, reclamar asistencia, argumentar sobre los contratos y pelear lo que corresponde. No entro de nuevo a describir la sinergia de las pólizas individuales en completo aseguramiento, sobreentiendo que sabemos cómo funcionan, se construyen y funcionan. Solo pregunto. ¿Hay algo mal asegurado de los intereses de alguno de los familiares con respecto a su inmueble, los bienes que guardan en el y las actividades que desempeñan con este tipo de aseguramiento? (tal vez el piso en alquiler haya que verlo con algo más de detenimiento, pero no entro en ello ahora) Diría que lo único que falla aquí son dos cosas. Una es el aseguramiento de bienes comunitarios por garantías como son la avería de maquinaria (Si esta se quisiese) que no dispone la póliza privativa de hogar, aunque por el contrario puedes encontrar en pólizas de hogar garantías que no tienen las pólizas comunitarias (como pueden ser las filtraciones perimetrales de loza). Y la otra es la asistencia y atención en zonas comunitarias tanto para resolución de causa como de daños. Si se entiende la sinergia de aseguramiento individual en misma compañía al 100% se entiende el argumento por el que se reclama la asistencia en zonas comunes. Si la compañía se niega a atender los contratos firmados (Pq eso es lo que hace si niega la asistencia) el mediador verá como reclamarlo y si tiene la capacidad de hacerlo valer. (Yo tengo el argumento, pero no se si la capacidad de hacerlo valer)De todas formas, esto que te expongo no es nuevo. Yo lo he visto bastante, más bien diría que es truco de mediador viejo que esquiva las franquicias del seguro comunitario por antigüedad de la edificación, formula que funcionaba bien hasta que las compañías empezaron a ver que realmente tener la comunidad al 100% no es lo común (los comercios casi siempre van a su bola). Dicho esto, me reitero “Los detalles efectivamente residen principalmente en como tratan las reparaciones de origen comunitario y si quisieran o no disponer de alguna garantía que puede ofrecer el producto comunitario y que el de hogar no te ofrece”. En fin. veo que se ha desarrollado el tema previo. No puedo actualizar esto y adaptarlo. Pero por lo que he leído no iba mal en mi interpretación de la situación, a simple vista y el problema de aseguramiento es serio, aunque por lo menos queda todo en casa. 
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Medier 24/11/20 19:23
Ha respondido al tema Daños estéticos hogar, seguro comunidad
 Si, el denominado daño estético y leyendo el código civil, cabría como daño o perjuicio indemnizable, casi cualquier cosa cabe en esa lectura. Es la definición de perjuicio o daño lo que es algo más confuso y discutible a la hora de definirlo o interpretarlo. Las compañías andan reclamándose los daños estéticos entre ellas vía judicial sin parar, y se pagan muchos de ellos en el juzgado o con acuerdos previos constantemente. Y si, los estéticos finalmente se pagan muchas veces por garantía de RC de causante. Hasta donde estira cada uno el concepto de perjuicio o daño, es decisión de cada uno. Me atrevo a decir que el camino para reclamar es evidente, salvo que se pensase que hubiera un camino que no entendiese de juicios, abogados, peritos y demandas y que atendiesen a las pretensiones de sustituir toda la cerámica de cocina, suelo de toda la casa y pintura completa de la vivienda. (que no tengo claro si es el caso, o si simplemente es lo justo o no, o si es necesario o no) Ya se ha dicho aquí que tu seguro pudiera llegar a atenderte de forma parcial, además se ha añadido que tu defensa jurídica pudiera apoyar tu reclamación complementaria y se ha dicho que incluso el seguro de comunidad pudiera complementar de forma suficiente la estética para atender tus pretensiones (todo por comprobar). Sin embargo, siempre ha habido una direccionalidad clara de reclamación integra (decisión de cada uno). Personalmente se me hace un caso interesante de seguir. Recomendación, pues intenta reclamar por tu servicio jurídico (tal vez no acepten tus pretensiones de reclamación). Si no lo hacen mira a ver si pudiera corresponder libre elección de abogado en tu póliza, que, aunque creo improbable, por preguntarlo que no quede, y, tal vez necesites una pericial propia. (a mi parecer necesitas una pericial bien bien argumentada para relacionar la cocina, aunque el abogado te dirá mejor). Ya dirás a ver que tal. Me interesa saber si tu Servicio Jurídico ha aceptado reclamar los daños íntegros que solicitas, si no ha sido así, si te han puesto pegas para asignar libre elección de abogado con cargo a la compañía (limitado). Y si finalmente has acabado con un abogado ajeno a la compañía, si te ha pedido la necesaria existencia de una pericial de tu parte apoyando la reclamación ………. y lógicamente como acabo todo el día que se sepa. 
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Medier 24/11/20 17:21
Ha respondido al tema Seguro para edificio familiar sin comunidad constituida
 A mi parecer pienso que debierais retirar esa póliza comunitaria (desde mi punto de vista…... molesta más que otra cosa). Estáis en una situación perfecta para asegurar por pólizas individuales y aprovechar que tenéis control total de la comunidad para que os cercioréis de que el 100% de la comunidad esta asegurada con la misma compañía. Dependerá de un par de cosas más para ver si se os adapta bien  asegurarlo de este modo, pero dado que tiendo a extenderme mucho en el foro y densifico el contenido de los temas, si quieres saber mas de este tema no tengo problema en hablarlo por privado. Yo mismo te lo podría mirar (y otros tantos seguramente en este foro)Si se quiere desarrollar el tema por el chat no tengo el mas mínimo problema. 
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Medier 23/11/20 18:20
Ha respondido al tema Daños estéticos hogar, seguro comunidad
 Mi humilde opinión y haciendo un poco de abogado del diablo (pudiera servirte) En cuanto a reclamación de estéticos a RC de causante. A nivel general y hablando de compañías de seguros, en el juzgado o en manos de abogado se pueden llegar a decidir pagar, durante el siniestro olvídate de que te lo pague ninguna compañía por RC. Las indemnizaciones que percibas por tu compañía no van en detrimento de los importes que correspondan por RC de causante, se le reclamará el resto (pudiera ser que tu compañía te pague más que causante). Si llegases a tener cierta cobertura directa por tu póliza, no ganas nada rechazándola, puedes seguir reclamando. Hay que entender que también existe el criterio contrario por el cual a través de RC se paga valor real y los elementos afectados tienen 17 años (no todo es blanco ni negro). Tu entiendes que te tienen que cambiar todo, pero pudiera considerarse una mejora al cambiar elementos de 17 años de antigüedad de forma completa. (es argumentable que no es una reparación, es de hecho una clara mejora…. y no digo que no sea discutible) Me extraña mucho que no tengas problemas con la consideración del ahuecamiento de cerámica como causa de siniestro en filtración atmosférica “puntual”. Argumentos técnicos para entender que no corresponde por causa de filtración puntual, todos, e incluso paulatina y recurrente, muchos también. Seguramente tendrás otras zonas ahuecadas en la cerámica, u otros cuartos húmedos con cerámica hueca o si te vas al piso del vecino, si tiene misma cerámica, probablemente la encuentres ahuecada también. Si no es el caso, tienes un buen argumento para achacar el ahuecamiento a la filtración y si te pone pegas algún perito se los muestras (avísale que reclamas estética para que lo vea bien, sino no te lo aceptará). Sin embargo, diría que la tendencia pericial es a no amparar un ahuecamiento de cerámica (normalmente considerada falta de mantenimiento, origen térmico, o vicio propio…. Y no por gusto, sino pq son las causas más comunes) (todos ellos excluidos). Poner dos baldosas de paso,y por llegar a un  acuerdo,  a un perito puede no costarle por no discutir, pero si reclamas 2500 € de cerámica de cocina por una filtración puntual, te aseguro que no te lo va a amparar ningún perito (Si fuera el caso ya contarás) En cuanto a las pólizas y coberturas. ¿Cayeron 52 l/m2 …… en 1 hora, en 1 día? Las pólizas tienden amparar precipitaciones superiores a 40l/m2 hora (mm/h). Si esto no se cumplió es relevante, porque si bien indiscutiblemente el causante es la comunidad de propietarios (tu también en tu parte en copropiedad) y como mínimo vas a poder reclamar a través de tu póliza privativa los daños padecidos, pudieras estar en un siniestro en cobertura directa por ambas pólizas con capital estético aplicable por ambas dos, hasta el extremo contrario donde  pudierais estar sin cobertura por ninguna de las dos pólizas (dependerá de los productos, de lo que realmente pasó y del criterio pericial aplicado por ambos peritos) Mi recomendación. Viabiliza la reparación de suelos y pintura con estética a través de cualquier de las dos pólizas (el de comunidad ya se fue diciéndote que de eso nada y ya se verá que tienes en tu póliza privativa) y trata de reclamar si te parece de justicia la cerámica de cocina …… como tú lo entiendas, explícaselo a tu perito y di que lo quieres reclamar a la vez que quieres que te repare el resto (si te cubre cocina como lo pides pues ya lo tienes todo). Si no, estas trasladando la problemática de la cerámica al resto de partidas y te vas a quedar con los daños hasta nuevo aviso. Los suelos también te pueden dar problemas (Barnizados y cambios de flotantes estéticos también hasta umbrales de puerta, con inclusión si fuera necesaria de junta en umbral que antes no tenías…. y al igual que con la estética reclamada a RC, con esto también te tendrás que ir al juzgado/abogado) Creo que es como actúan las compañías en estos casos. Tu verás hasta donde quieres llegar a reclamar. Por último, tu póliza de seguros aplicará limite estético que tengas en póliza y en este caso no tienes argumento alguno por el cual reclamar por encima de ello. Espero te sea de ayuda. Ya contarás. 
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Medier 17/11/20 15:39
Ha respondido al tema Locativa .... CDO de propiedad?
Gracias por las respuestas. Disculpad que generalice, todo lo expuesto se condicionará a cada compañía producto  y contrato y hablo de forma general en función a las 5 o 6 compañías que he revisado para este asunto y tal vez la generalización no sea lo apropiado. Si es el caso ya me comentaréis.   Sobre la locativa pregunto porque revisados algunos condicionados en sector servicios, negocios, comercio, incluso Producto RC general,  observo que  la locativa se centra de forma especifica en amparar el bien inmueble  alquilado, no amparando por locativa el Contenido de la propiedad que hayas arrendado. Si bien de forma general se habla de “inmueble” (Definidos en Art 334 Código civil) he podido observar que en algún producto incluso de referencia como los daños al “Continente” de forma específica. No pasa así en producto hogar donde observo se especifica de forma clara ambos conceptos (CTE y CDO) dejando al inquilino bien amparado en caso de incendio. Por tanto asegurando CDO de la actividad (en propiedad de inquilino) y Rcs (Entre otras garantías e incluyendo la locativa), no tengo claro que estemos asegurando la RC de la actividad conforme a los daños del contenido de la propiedad. Si bien la RC de explotación debiera considerarse como la solución a este problema siempre dispone de exclusión aplicable a cualquier bien de terceros que por cualquier causa obre en poder del asegurado para su uso manipulación etc. Por tanto ante incendio con causa en la actividad veo fuera de cobertura (por póliza RC actividad) el CDO de la propiedad. También he visto algún condicionado que no considera tercero a la propiedad quedando solo el texto de locativa como cobertura para amparar estos daños (no dejando lugar a interpretar la RC de explotación como posible garantía que ampare el CDO dañado)Esto en una explotación hostelera de terceros pues si hablamos de cocinas industriales o cámaras de frio grandes, estamos hablando de mucho dinero afectado en un incendio y que no veo amparado (prácticamente como no tener la RC asegurada)Dicho esto siento que se debiera asegurar el contenido de la propiedad por póliza inquilino para estar bien asegurado ante un incendio grave responsabilidad de la actividado disponer de condición de asegurado de inquilino en la póliza de propiedad o bien que exista algún tipo de cláusula de no repetición al inquilino por la explotación del inmueble en póliza de propiedad. ¿Como lo veis?¿Es suficiente con la locativa en este caso?¿Realmente no son así los condicionados?¿Entendéis se debe asegurar CDO de propiedad a valor total a través de póliza inquilino, o estaría cubierta por alguna RC?Disculpa Acrasoles que al final acabo por no responderte. Vengo de la peritación y recientemente he empezado como corredor de seguros, y lo cierto es que se me plantean dudas de este estilo al efectuar una lectura rígida de los condicionados (la que entiendo pudiéramos disponer para nuestros asegurados en el momento del siniestro en fase pericial). Dado que observo mediadores, abogados y peritos en este foro, creo que además de mi interés personal pudiera ser de interés desarrollar este tipo de temas para el resto de la comunidad. Espero sea de vuestro interés.Gracias. 
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Medier 10/11/20 19:21
Ha respondido al tema - SegurCaixa
Raruno el tema.¿Y tu? ¿Cómo lo ves? ¿Crees realmente tener un problema en los anclajes del canalón?¿Entiendes que no hay ningún problema previo y ha sido indudablemente el viento el único causante? ¿Crees que pudiera existir cierto deterioro previo y con ese viento ha acabado por saltar? Según lo que dices aparenta alegar la Cía. una patología previa considerada causante producto de la falta de mantenimiento o bien mal estado del elemento siniestrado. Son los datos recopilados insitu los que pueden derivar en esa versión y poco se puede opinar sin ver.En cualquier caso será el importe del daño el que marque la forma de reclamar (Si fuese tu intención).Yo personalmente y si realmente no estas en falta de mantenimiento o mal estado evidente:Respondería adjuntando:-Extracto de la póliza señalando de las Condiciones generales la garantía de viento o atmosféricos o como se llame en tu contrato y adjuntar las condiciones particulares donde se observe su contratación-Demostración del cumplimiento de las condiciones de cobertura. Cumplimiento del viento por estaciones meteorológicas mas cercanas (superación de umbrales AEMET y otros en la zona). Noticias periodísticas que pudieran corroborar los vientos en la zona a falta de estaciones cercanas, fotografías de daños por viento en construcciones cercanas por acción del viento.- Y lo mas relevante,  la inexistencia de falta de mantenimiento o mal estado del elemento siniestrado. Tu verás si es viable. Fotografías, alegaciones, facturas de reparación, lo que se te ocurra.Supongo que difícil incluso si tuvieras razón. Pero no es mas que un rato delante del ordenador y unas fotos. Yo le añadiría que solicitas intervención de asistencia para efectuar las reparaciones o le adjuntaría un presupuesto ajustado (Mejor si tiene un texto de causa del daño que apoye tu versión ........... y que se corresponda con la realidad claro esta)Se me hace extraño que te haya pasado perito y se alegue algo así sin existir, pero vaya que todo puede pasar. Si es importe destacable y tras este paso sigues con negativa y lo tienes claro, pues contactaría con un perito particular y el te dirá si es tan claro. A partir de ahí el te guiará.  A mi parecer esta seria la forma de proceder, pero espero que quede claro que por superar el viento no se dispone de cobertura, las cosas tienen  que estar bien.... aunque también es cierto que a veces se alega falta de mantenimiento cuando realmente esta no puede ser evidente para el asegurado y no existe instrucciones al respecto en ninguna parte o bien se expone un  mal estado general cuando es un elemento puntual aislado. Pienso que tu sabrás en que punto te encuentras. No se que opinará el resto.Espero te sirva de ayudaPD: Dar la chapa a veces también funciona (Pero con razón por favor, sino estás jorobando al resto del mundo)
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Medier 10/11/20 17:43
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