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Lluís Martí
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Lluís Martí 20/10/26 08:04
Ha escrito el artículo HMS ofrece 6,25 euros por acción para adquirir el 100 % de Robot
Lluís Martí 19/10/26 13:33
Ha recomendado Hola. Siguiendo con el ejemplo del fondo comprado originariamente por 100.000€ de Jmlopezycia
Lluís Martí 19/10/26 13:32
Ha recomendado No sé si para mejorar la comparativa entre SIALP y Fondo de inversión, puedes de Tonior01
Lluís Martí 19/10/26 13:32
Ha recomendado Hola Lluís, gracias por el artículo. Tengo una duda respecto la parte de renta de Enriquejp
Lluís Martí 19/10/26 13:32
Ha recomendado Interesante.A ver si te atreves a meterte con "la amortizacion de un inmueble de Muelle
Lluís Martí 19/10/26 13:32
Ha comentado en el artículo Usufructo y nuda propiedad: fiscalidad en fondos e inmuebles
Gracias por el reto. Es de los rincones del IRPF que más dolores de cabeza da. Te resumo cómo funciona.Lo primero: el usufructuario no amortiza el inmueble, amortiza su derecho. Como no es propietario, no aplica la regla general del 3% sobre el mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral sin suelo. El artículo 14 del Reglamento del IRPF le da una regla propia para la amortización del derecho de usufructo:- Usufructo temporal: el coste de adquisición satisfecho dividido entre los años de duración. El manual de la Agencia Tributaria pone el ejemplo de un usufructo comprado por 100.000 € a 10 años: 10.000 € al año.- Usufructo vitalicio: el 3% del coste de adquisición satisfecho.En ambos casos, con un límite: la amortización no puede superar los rendimientos íntegros que genera ese derecho.Ahí está el dolor de cabeza: "coste de adquisición satisfecho". Si el usufructo se compró, la cuenta es sencilla, porque hay un precio pagado. Pero el caso más habitual es el del cónyuge viudo que recibe el usufructo por herencia. Entonces lo que se ha "satisfecho" es básicamente el Impuesto de Sucesiones correspondiente al usufructo, más la parte proporcional de notaría y registro. Y como en muchas comunidades el Impuesto de Sucesiones entre cónyuges está muy bonificado, esa base puede quedarse en muy poco, y con ella la amortización deducible. Además, a diferencia del pleno propietario, el usufructuario no puede tomar el valor catastral como base alternativa. El resultado es que muchos viudos usufructuarios que alquilan pueden deducir una amortización mucho menor de la que esperan.Y el nudo propietario, mientras tanto, no deduce nada: no percibe los alquileres, así que no tiene rendimientos de los que restar una amortización. Tampoco tiene que imputarse rentas por el inmueble, que corresponden al usufructuario.Si te parece, lo apunto como posible ampliación del artículo, con un ejemplo numérico del caso del viudo usufructuario, porque es justo donde más errores se cometen en la declaración. Y, como siempre en casos concretos, conviene revisarlo con un asesor fiscal, porque el detalle de cómo se adquirió el usufructo cambia mucho la cifra.Saludos. 
Lluís Martí 19/10/26 12:52
Ha comentado en el artículo Cómo construir una cartera para vivir de las rentas en 2026
Hola Enrique, Sí, los bonos gubernamentales a 1-2 años mantenidos a vencimiento son una alternativa válida para el tramo de renta fija, sobre todo para la parte que cubre el gasto de los próximos años. No son mejores ni peores que el fondo: resuelven cosas distintas.A favor del bono directo- Rentabilidad conocida de antemano si lo mantienes a vencimiento: sabes cuánto cobrarás y cuándo, aunque los tipos se muevan.- Sin comisión de gestión anual: solo pagas la compra en el bróker y, en su caso, la custodia.- Permite construir una escalera: bonos que vencen cada año por el importe del gasto de ese año. Es la forma más precisa de casar el dinero con las fechas en que lo necesitarás.En contra- Fiscalidad: los cupones tributan cada año como rendimientos del capital mobiliario, y al vencimiento tributa la diferencia entre lo que pagaste y lo que te devuelven. El fondo, en cambio, difiere el impuesto hasta que reembolsas y permite traspasar sin tributar, algo muy útil cuando hay que reequilibrar la cartera.- Riesgo de reinversión: a los 1-2 años el bono vence y tendrás que reinvertir al tipo que haya entonces, que puede ser menor.- Liquidez: si necesitas el dinero antes del vencimiento, tienes que vender en el mercado secundario al precio del momento.- Más gestión: comprar, renovar cada vencimiento y mantener la escalera exige seguimiento.Una comprobación importante sobre ese 3,5%. Asegúrate de que es la rentabilidad a vencimiento (TIR) y no el cupón. Un bono con cupón del 3,5% comprado por encima de 100 rinde menos que eso, porque al vencimiento solo te devuelven el nominal. Como referencia, en la subasta del 7 de octubre el Tesoro alemán colocó un bono a siete años con una rentabilidad media del 3,36%, y lo habitual es que los plazos de 1-2 años rindan menos que los de siete. Si el bono que ves es español puede rendir algo más, pero conviene confirmar el dato en el bróker.Cómo lo combinaría. Bonos directos o Letras en escalera para los 1-3 años de gasto que proponemos mantener como reserva, y fondos para el resto de la renta fija, donde la traspasabilidad y el diferimiento fiscal pesan más que conocer la rentabilidad exacta.Saludos.
Lluís Martí 19/10/26 12:23
Ha comentado en el artículo SIALP y PIAS como complemento fiscal a los fondos: cuándo tiene sentido
Hola Tonior01, señalas una simplificación del ejemplo que conviene aclarar.Por qué el ejemplo usa la misma rentabilidad. Es una forma de aislar una sola variable: el efecto fiscal. Si los dos productos rinden lo mismo, la diferencia final se debe solo a los impuestos, y así se ve cuánto vale la exención del SIALP. Pero tienes razón en que en la vida real no rinden lo mismo, y que la comparación es SIALP conservador frente a una cartera de fondos del mismo perfil de riesgo (monetarios o renta fija a corto plazo), con los costes de cada uno ya descontados.Dónde está la diferencia de costes. En un fondo, los costes son explícitos: un monetario o un fondo de renta fija corta suele cobrar entre un 0,1% y un 0,5% anual, y su rentabilidad se mueve con los tipos de interés. En un SIALP garantizado no ves una comisión: la aseguradora te ofrece un tipo y se queda con la diferencia entre lo que obtiene invirtiendo tus primas y lo que te paga. El coste existe, pero va incluido en un tipo más bajo.La regla para comparar. Con un tipo del 19% sobre las ganancias del fondo, el SIALP gana si su rentabilidad neta es mayor que la del fondo multiplicada por 0,81:- Si la cartera de fondos rinde un 3% neto de costes, el SIALP necesita ofrecer al menos un 2,43%.- Si rinde un 2,5%, el SIALP necesita al menos un 2,03%.- Si rinde un 2%, le basta con un 1,62%.Si el SIALP ofrece menos que ese umbral, el fondo gana aunque tribute. Y esa cuenta todavía no incluye dos ventajas del fondo: la liquidez (el SIALP no permite rescates parciales y penaliza salir antes de cinco años) y que el impuesto se paga solo al reembolsar, con lo que puedes seguir difiriéndolo si traspasas en lugar de vender. A favor del SIALP queda la garantía de al menos el 85% de lo aportado.Recojo tu sugerencia: incorporaremos al artículo este punto de equilibrio y una comparativa con ofertas reales de SIALP y fondos conservadores, porque los tipos cambian con frecuencia y es la forma de poder evaluar la oferta.Saludos.
Lluís Martí 19/10/26 12:10
Ha recomendado Hola, Miguel. Coincido plenamente contigo. Lo que propones no solo es una de Valentin
Lluís Martí 19/10/26 09:58
Ha comentado en el artículo Nunca dones fondos en pérdidas: el error fiscal que puedes evitar
Hola, gracias por la pregunta, porque así vemos con un caso concreto por qué el artículo desaconseja transmitir fondos en pérdidas. La respuesta corta es que no: tu hijo no declararía una pérdida de 30.000 €, sino un resultado de cero.Por qué. Los 100.000 € son tu coste de adquisición, no el de tu hijo. El artículo 36 de la Ley del IRPF establece que, en las adquisiciones a título lucrativo, se toman como valores "aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado". En el pacto de mejora, el fondo se valora en Sucesiones por su valor liquidativo en la fecha del pacto: 70.000 €. Ese es el valor de adquisición de tu hijo. Si al sexto año lo reembolsa por 70.000 €, no hay ganancia ni pérdida.¿Y los 30.000 € de pérdida? Se pierden. Tú no puedes computarla, porque el pacto sucesorio se trata como una transmisión por causa de muerte y en ella no se genera ganancia ni pérdida patrimonial para el transmitente. Y tu hijo tampoco, porque su coste ya es el valor del pacto. Es la otra cara de la plusvalía del muerto: igual que las ganancias latentes desaparecen, las pérdidas latentes también.La regla antiabuso de los cinco años no cambia nada, ni aunque tu hijo vendiera antes. El mismo artículo 36 dice que el beneficiario "se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior". Solo se aplica cuando tu coste original es menor que el valor del pacto, es decir, cuando hay ganancias latentes. En tu caso tu coste (100.000 €) es mayor, así que la regla no entra en juego y no rescata la pérdida.La alternativa que te permite aprovechar la pérdida. Reembolsa tú el fondo antes del pacto: generas una pérdida patrimonial de 30.000 € en tu IRPF, que puedes compensar con ganancias de ese año o de los cuatro siguientes (y, con límite, con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro). Después, transmites a tu hijo los 70.000 € en efectivo mediante el pacto de mejora. Tu hijo recibe lo mismo para su casa y tú conservas un ahorro fiscal que de la otra forma desaparece. Un aviso: si quisieras volver a comprar tú el mismo fondo, espera dos meses, porque si recompras participaciones homogéneas antes de ese plazo la pérdida no se puede computar hasta que vendas las nuevas.Como siempre en estas operaciones, conviene revisar los números con un asesor antes de firmar el pacto, pero el orden correcto es este: primero vender, después transmitir.Saludos. 
Lluís Martí 19/10/26 04:40
Ha escrito el artículo Shiba Inu (SHIB): qué es, cuánto vale y cómo comprarlo desde España
Lluís Martí 17/10/26 07:00
Ha escrito el artículo Nunca dones fondos en pérdidas: el error fiscal que puedes evitar
Lluís Martí 13/10/26 12:39
Ha escrito el artículo Seguro de vida fuera de la herencia: beneficiarios, ISD y legítimas
Lluís Martí 08/10/26 04:26
Ha escrito el artículo Ezentis: análisis fundamental, dilución y valoración de un roll-up
Lluís Martí 06/10/26 04:41
Ha escrito el artículo Promoción Lightyear: ¿Cómo puedes conseguir hasta 100 € extra en tu cuenta?
Lluís Martí 05/10/26 09:20
Ha escrito el artículo Testamento con cabeza: proteger al cónyuge sin desheredar a los hijos
Lluís Martí 01/10/26 12:16
Ha escrito el artículo El coste de la sobreprotección: cuánto patrimonio necesitas conservar
Lluís Martí 30/09/26 10:23
Ha escrito el artículo Izertis crece un 25,8% en el primer semestre y acelera su apuesta estratégica por la inteligencia artificial
Lluís Martí 23/09/26 11:53
Ha escrito el artículo Preparar el dinero para los hijos, o a los hijos para el dinero
Lluís Martí 19/09/26 11:48
Ha escrito el artículo Usufructo y nuda propiedad: fiscalidad en fondos e inmuebles
Lluís Martí 17/09/26 15:07
Ha escrito el artículo Las 7 mejores acciones para invertir en IA en 2026
Lluís Martí 05/09/26 07:52
Ha escrito el artículo La doble reserva de liquidez: cuánto dinero necesitas aparcado
Lluís Martí 03/09/26 07:54
Ha comentado en el artículo Monefit opiniones 2026: ¿merece la pena esta plataforma con hasta 10,52%?
Hola Losaru. Las cuatro preguntas son buenas, así que las contestamos una a una con detalle — y al final, una aclaración sobre lo demás.1. Fiscalidad para el residente en España. Los rendimientos de Monefit tributan como rendimientos del capital mobiliario por cesión a terceros de capitales propios (art. 25.2 LIRPF), en la base del ahorro: 19% los primeros 6.000 €, 21% hasta 50.000 € y así en adelante. Punto importante: al ser una entidad extranjera, no practica retención — ni Estonia (Estonia no retiene sobre intereses pagados a no residentes) ni española —, de modo que el inversor debe autoliquidarlos íntegros en su declaración de la renta del año en que se abonan. Nada se paga "de menos" usando la plataforma: simplemente Hacienda no lo ve venir por retención y hay que declararlo uno mismo.2. País y naturaleza de la "cuenta". Monefit SmartSaver pertenece a Creditstar Group, con sede en Tallin (Estonia). Y aquí la precisión que responde de verdad a tu pregunta: no es una cuenta bancaria en ningún país — es una inversión. Tu "saldo" es un derecho de crédito frente al grupo Creditstar, no un depósito. Por eso no está cubierto por ningún fondo de garantía de depósitos, ni el español ni el estonio — tal y como el artículo señala expresamente en tres apartados distintos ("¿Es seguro Monefit?", "Comisiones y condiciones" y las FAQs: "no es un banco ni una cuenta de ahorro bancaria").3. Más de 50.000 €. Dos consecuencias. La primera, informativa: como derecho frente a una entidad extranjera, si el conjunto de tus valores y derechos en el extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre, nace la obligación de presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes en el extranjero) antes del 31 de marzo. No es un impuesto — no se paga nada por presentarlo —, pero omitirlo tiene sanciones. La segunda es de sentido inversor, no fiscal: concentrar más de 50.000 € en un derecho de crédito contra un único grupo empresarial sin garantía de depósitos es una decisión de riesgo que conviene pensar dos veces — el propio artículo lo enmarca como "herramienta de diversificación", no como sustituto del banco.4. ¿Cómo se reparte un impago? No se reparte — y entender por qué es entender el producto. En SmartSaver no inviertes en préstamos concretos: prestas al grupo Creditstar, y es el grupo quien presta al consumo en 8 mercados. Si un prestatario no paga, esa pérdida la absorbe la cuenta de resultados de Creditstar — para eso existe el diferencial entre lo que el grupo cobra por sus créditos al consumo y el 7,5-10,5% que te paga a ti: ese margen es su colchón de morosidad. Por eso tu rendimiento es fijo y diario, y no fluctúa con los impagos. La otra cara de la moneda: tu riesgo real no es "un crédito fallido", sino la solvencia del grupo entero — si Creditstar atravesara una insolvencia, serías un acreedor más. Riesgo de contraparte concentrado a cambio de rentabilidad alta: ese es el trato, y conviene entrar sabiéndolo.Y sobre el final de tu mensaje: Rankia mantiene acuerdos publicitarios con entidades que analiza y así lo marca en sus enlaces — es el modelo que permite que todo el contenido y los foros sean gratuitos desde hace más de 20 años. Lo que ese acuerdo no compra es el silencio sobre los riesgos: el artículo repite hasta en cinco ocasiones que no hay garantía de depósitos, detalla los límites de retirada y dedica un bloque entero a "aspectos a tener en cuenta". Dicho esto, tienes razón en una cosa, y te la reconocemos: el artículo no incluía un apartado de fiscalidad, y debería — lo incorporamos con esta información en la próxima actualización. Las buenas preguntas mejoran el contenido; los exabruptos, solo el ambiente. Gracias por las primeras.Un saludo,Lluís
Lluís Martí 26/08/26 15:35
Ha escrito el artículo Cómo traspasar tu cartera de valores a Trade Republic desde otro bróker (sin pagar a Hacienda por el camino)
Lluís Martí 26/08/26 08:22
Ha recomendado Todo muy claro Lluis, pero es justamente lo que yo trataba de decirte. Gracias de Jmlopezycia

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