José Antonio Ballesteros, gracias por este acertado análisis. La verdad es que como colega abogado tengo muy en cuenta tus opiniones completamente fundadas y las utilizo en mis demandas. Sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, de fecha 24 de abril de 2020, estamos preocupados en Barcelona por la deriva de esta Sección. Voy a decir cosas que no hace falta que las suscribas, son incómodas de decir en público, pero yo si las diré porque son mi opinión y las opiniones deben expresarse siempre sin tapujos. Parece como si esta sección de Barcelona fuera tributaria de algo, como si fuera la guardiana de que no haya tanto pleito contra los bancos en la provincia de Barcelona, porque en más de una ocasión, ha hecho gala de desconocer, que hay una normativa europea más allá del "pacta sunt servanda" y también jurisprudencia en materia de consumo. Y la acaba aplicado, pero solo la aplica cuando no hay más remedio, porque ha pasado primero por el TJUE, después por el Supremo y a veces ni eso (pregunten a los que tienen clausula suelo con el Banco Pastor y tramitaron la hipoteca online). Cuestión gravísima y que debería ser objeto de una investigación. A mi me parece que a la Audiencia de Barcelona le agobia tanto litigio contra los Bancos, que se ha conjurado la sección para salvarlos ¿y porque? Recordemos su posición favorable a la no "retroactividad" de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, o la paralización durante meses en los juzgados mercantiles de procesos sobre suelo por una "litispendencia" que no vio el TJUE o el perdón de la condena en costas a los Bancos porque decían que habían tenido dudas de derecho sobre tema de la retroactividad de cláusula suelo. ¿Qué dudas de derecho había, por favor?. Y también es la Sección creadora de los 2 diferentes plazos en las acciones de recuperación de gastos cuando sabemos que solo hay una acción y el recobro en solo una consecuencia. Son los Bancos quienes temerariamente obligan a las familias a pleitear. Son los bancos quienes reciben la reclamación previa, la niegan y tras la demanda se allanan. Espero que esta presunción pro banco que gasta la sección concreta de Audiencia la no sea porque el poder financiero, tiene eso, "mucho poder financiero" y pueda influir directa, o indirectamente, que magistrados de Barcelona vayan a ocupar no se que sillas o plazas de magistrado del Tribunal Supremo, o de vocal del CGPJ, u otros cargos, espero que no sea así, aunque después del bochornoso asunto del IAJD que implicó al mismo Tribunal Supremo el 6 de noviembre de 2018, parece lo de la separación de poderes solo esta en los libros.En fin, hay que hacer durísima crítica a la SAP Barcelona de 24 de abril, Sección 15, porque dicta Sentencia sin entender todavía que es el IRPH, sin entender qué es un diferencial negativo, sin tener en cuenta la directiva 93/13 y casualidades del destino, sin tener en cuenta el ponente de la Sentencia de 24 de abril, la Juriprudencia del TJUE que lo encumbró y que ahora desoye, porque aunque la Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 diga claramente que deba entregarse al menos la evolución del tipo IRPH cajas de los 2 años anteriores, la Sentencia de la AP de Barcelona no lo considera importante para que el cliente se entere del precio de lo que esta comprando para 30 o 40 años.