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Jose Lacalle 02/06/17 07:10
Ha respondido al tema Reclamación Gastos Constitución Hipoteca BBVA. Prescripción.
Sobre los datos que aportas, lo que te deberian devolver son los importes que se refieren al prestamo no a la compra venta Por lo que serian los 619,92 de suplidos AJD prestamo y 212,71 de suplidos prestamo registro. El resto habria que desglosarlo para saber a que corresponde la parte de compra venta y la parte de prestamo. Podrias incorporar la tasacion, si el banco decidio realizarla. Y un aspecto muy importante es saber la fecha de concesion del prestamo para solicitar los intereses de demora, que dicho importe puede ser superior al importe reclamado.        
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Jose Lacalle 17/05/17 06:07
Ha comentado en el artículo ¿Cómo se calcula el interés de demora en las cláusulas suelo? ¿Y la diferencia de capital amortizado?
Es muy interesante debatir sobre este asunto, ya que las diferencias según como se calculen los intereses de demora pueden ser muy importante tanto en el acuerdo extrajudicial como en la decisión de presentar demanda y la imputación en costas al banco. Siguiendo tu ejemplo, pueden existir varios escenarios: 1.Si calculas el 3% ( interés legal actual) sobre el total de los 5.000 euros, corresponderían como intereses indemnizatorios los 150 euros indicados. 2. Si suponemos que esos 5.000 euros, por hacer un ejemplo sencillo, se han producido en los siguientes años y el calculo lo estamos haciendo en el año 2.017: Año......Importe.Años.Int.legal.Intereses.Int.pactado.Intereses 2.009.....1.000....8......5,5%.......440........18%.......1440 2.010.....1.000....7......4,0%.......280........18%.......1260 2.011.....1.000....6......4,0%.......240........18%.......1080 2.012.....1.000....5......4,0%.......200........18%....... 900 2.013.....1.000....4......4,0%.......160........18%....... 720 Totales...5.000.........................1.320.................5.400 Por lo que puestos a negociar, entre 150 euros, 1.320 o 5.400 de intereses de demora, en mi opinión merece la pena situarse en la posición mas favorable para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial.
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Jose Lacalle 08/05/17 12:45
Ha comentado en el artículo La Responsabilidad Hipotecaria
Con respecto al pago de los AJD sobre la garantía hipotecaria en los préstamos que ahora están en cuestión. Ya que es el banco quien fija cuál es el importe de la garantía hipotecaria, incluyendo los intereses de demora y si estos se han declarado nulos, tendría sentido reclamar a Hacienda la devolución de dichos importes?
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Jose Lacalle 29/04/17 08:53
Ha respondido al tema Decreto-ley cláusulas suelo.¿A quien protege?
Queremos hacer ver lo que estan ofreciendo las entidades financieras sobre casos concretos, para que sirva de referencia antes de aceptar la propuesta realizada: En este caso le ofrecen devolución de la diferencia de cuotas: 8.009,42 y reducir el capital pendiente en 3.457,99, mas unos intereses indeminizatorios de 855,90 euros Realizando el calculo sobre la diferencia de intereses de 11.467,36 los intereses indemnizatorios serian: - Aplicando el interes legal correspondiente a cada mes:  2.754,21 euros - Aplicando el interes de demora pactado en la escritura de prestamo del 18,75%:  12.913,14 euros Por lo que el importe que deberian devolver seria: Teniendo en cuenta el interes legal como interes de demora: 11.467,36 + 2.754,21= 14.221,57 euros  Teniendo en cuenta el interes de demora pactado en la escritura:  11.467,36+12.913,14 = 24.380,5 euros Existe una diferencia importante entre lo ofrecido y lo que le correspondería.   http://www.youbank.eu/1761-2/
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Jose Lacalle 30/03/17 17:54
Ha comentado en el artículo Modelo de reclamación de la cláusula suelo
A la consulta que hicimos al Ministerio de Economía sobre qué tipo de interés de demora hay que tener en cuenta en la devolución de las cláusulas suelo, la contestación ha sido la siguiente: "A falta de previsión especifica en el Real Decreto-ley 1/2017, tienen que ser los jueces y tribunales los que interpreten cual debe ser el tipo de interés aplicable a las cantidades a devolver dentro del sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales”. No sé cómo pretenden que los jueces intervengan si estamos hablando de acuerdos extrajudiciales.
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Jose Lacalle 25/02/17 07:35
Ha respondido al tema Reclamación Gastos Constitución Hipoteca BBVA. Prescripción.
Jurista no soy, pero hemos planteado una consulta al Ministerio de Justicia y al de Economia sobre que interes de demora hay que aplicar en los acuerdos extrajudiciales. En el real decreto-ley 1/2017, se establece que se tendra que desglosar los importes a devolver y los intereses. La clave está en saber a que intereses se refiere? Cada banco va a aplicar lo que le venga en gana,...algunos aplicaran los intereses legales otros un calculo en funcion de la vinculacion del cliente. En funcion de lo que se determine las diferencias pueden ser muy importantes, ya que de usar el interes legal que ahora esta en un 3% a aplicar el interes de demora pactado en la escritura que puede ser un 18%-21% (segun cada caso) supone multiplicar por 6 el importe de los intereses a devolver.            
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Jose Lacalle 21/02/17 12:02
Ha comentado en el artículo Modelo de reclamación de la cláusula suelo
Pues dependerá de lo que cada cual quiera conseguir y sus propias circunstancias. Si no te quieres complicar mucho: Solicitar la devolución de los importes cobrados indebidamente según el modelo que el banco quiere que firmes, y aceptar la propuesta que te hagan. Si quieres que te devuelvan todo lo cobrado y eliminen otras cláusulas abusivas, tendrás que reclamarlo sin acogerte a los modelos que tengan preparado y solicitar: 1. La devolución de lo cobrado indebidamente por la cláusula suelo y su eliminación si siguen cobrandotela. 2. Los intereses de demora según lo pactado en escritura 3. La devolución de los gastos de constitución de la hipoteca 4. Los interes de demora por dichos gastos 5. La eliminación de la cláusula del año comercial o 360 días 6. La devolución de los importes cobrados por dicha cláusula 7. Los intereses de demora por los interes cobrados por la cláusula del año comercial. 8. Los gastos que le hayan podido generar la reclamación planteada. Y esperar respuesta del banco. Si el importe que le ofrezca el banco es menor a sus pretensiones, plantearse la demanda judicial. En este último caso, si el importe que le ofrece el banco es menor a su legítima reclamación, el juez si así lo considera, condenaría en costas al banco.
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Jose Lacalle 20/01/17 15:56
Ha comentado en el artículo Claves del Real Decreto que regula la devolución de las cláusulas suelo
El pasado 18 de enero recibimos escrito de Presidencia del Gobierno, en el que nos indicaban que habían leído con atención las gestiones realizadas por la Fundacion Youbank en relación a las cláusulas suelo y nos invitaban a presentar las propuestas que veamos conveniente ya que a D.Mariano Rajoy le es muy importante conocer las opiniones y aportaciones que le ofrecen los ciudadanos. No queremos desaprovechar dicha oportunidad, por lo que le hemos enviado la siguiente propuesta en relación al decreto-ley publicado el 20 de enero de 2.017. 1.En el decreto se indica "que resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades." Consideramos que el cauce mas sencillo, es que los bancos condenados por el uso de las cláusulas suelo, abonen en la cuenta corriente de cada cliente el importe cobrado indebidamente mas los intereses legales correspondiente, sin necesidad de presentar reclamación alguna. Este cauce es el mas sencillo y evitaria todo el proceso que es innecesario realice el ciudadano, por lo que se evitaría las posibles demandas judiciales que colapsarán los tribunales de Justicia. Los ciudadanos no tienen diferencias con sus entidades de crédito, son los bancos que han abusado de la confianza de sus clientes los que tienen un problema con la justicia y con los clientes que han engañado. Por lo que esperamos que apliquen las sanciones que correspondan a las entidades culpables y se aseguren que se abonen los importes correctos a los ciudadanos ( ya que hemos detectado que en una gran cantidad de ocasiones las liquidaciones que realizan los bancos no son correctas). Cualquier otra medida diferente a las que les propongo se entenderán como una protección a los culpables de los abusos, ya que no tiene sentido organizar un sistema extrajudicial para hacer que se cumpla una decisión judicial. La ley se debe cumplir y el que no la cumpla debe ser sancionado. 2. Con respecto al ambito de aplicación indican que "se aplicara a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor" El articulo 51 de la Constitución establece que "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Consideramos que tanto consumidores como usuarios, deben ser protegidos, así que a los autónomos y a las empresas se les debe de devolver lo cobrado indebidamente. Y que debe afectar la eliminación de la cláusula suelo a todo tipo de prestamos, sean hipotecarios o de garantía personal y cualquiera que sea el destino de la inversión. 3. En cuanto a la reclamación previa Crean la obligación de que tiene que ser el ciudadano el quepresente la reclamación y que el banco efectuará un calculo de la cantidad a devolver y será el banco el que decida si es procedente o no realizar la devolución. Obligando al consumidor a manifestar que esta de acuerdo con el calculo realizado por el banco. ¿Como pretenden que un ciudadano acepte el calculo o decisión de una entidad que le ha estado engañando durante años y siempre se ha negado a devolver lo cobrado de forma voluntaria? ¿Como pretenden que los ciudadanos comprueben si la liquidación que hace el banco es correcta, amenazando que si no acepta dicho importe y demanda se les pondría la condena en costas al ciudadano? Con estas medidas lo único que conseguirán es que los ciudadanos duden si deben reclamar o no, y esa duda beneficie a los bancos culpables que no devolverán lo cobrado indebidamente. 4. En cuanto a la necesidad que las entidades dispongan de un departamento o servicio especializado para atender las reclamaciones, ampliando el plazo a tres meses. Los bancos ya tienen ese servicio de atención al cliente, que ha resultado inútil y también el servicio de reclamación al Banco de España, que no sanciona a ninguna entidad y sus resoluciones no son vinculantes. Para que insistir en un sistema absurdo, frustrante y repetitivo. 5. En cuanto a las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo. Por que se preocupan en beneficiar al culpable del abuso, su obligación es defender a la víctima, que es el ciudadano. 6. Que sucede con el resto de cláusulas abusivas, como son: Los gastos de constitución de los prestamos hipotecarios y de los prestamos personales La aplicación de la cláusula del año comercial ( 360 días) Otras clausulas abusivas Es necesario que se constituya un organismo independiente que resuelva de forma vinculante las reclamaciones de los ciudadanos, que se apliquen sanciones a las entidades financieras que abusen de la confianza de sus clientes y que de forma preventiva actúen los propios bancos, inspectores del banco de España, Notarios y Registradores para evitar la inclusión de cláusulas abusivas. Le agradeceria tuviese en consideración la propuesta que le realizamos ya que como español me gustaría que fuese mi Gobierno el que se preocupase de defender los derechos de los ciudadanos y no tener que recurrir nuevamente al Parlamento Europeo. Saludos y gracias por su atención José Lacalle Fundación Youbank
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Jose Lacalle 19/01/17 09:29
Ha comentado en el artículo Claves del Real Decreto que regula la devolución de las cláusulas suelo
No es necesario que publiquen ningún decreto cuya finalidad sea proteger a los bancos que han actuado mal, con tal que apliquen las sanciones a los bancos que han usado clausulas abusivas seria más que suficiente para arreglar la cuestión. Los bancos que fueron condenados a eliminar las clausulas suelo en sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2.013, fueron condenados a eliminar todas las clausulas suelo que tuviesen sus prestamos y a no volver a utilizar las clausulas suelos. A los bancos ( BBVA,Cajamar y Novacaixagalicia)se les condeno a devolver todas las clausulas suelo, lo único es que de forma poco entendible el Tribunal Supremo yendo en contra del articulo 1303 del código civil, dictamino que no se devolviesen los importes cobrados indebidamente anteriores a Mayo de 2.013. Afortunadamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, corrigió tal desatino y se tienen que devolver todo el importe cobrado indebidamente sin ningún tipo de limitación. Por lo que no es necesario que el cliente reclame nada, los bancos que fueron condenados, tienen que realizar un abono en la cuenta del cliente del importe indebidamente cobrado, mas los intereses legales y los gastos que les haya podido ocasionar al que haya reclamado. Como los bancos conocen las cuentas de los clientes no es necesario realizar ninguna reclamación. Lo único que tienen que hacer desde el Ministerio es aplicar las sanciones que correspondan por incluir clausulas abusivas. Le hemos enviado al Ministro como sugerencia que sancionen con un importe equivalente al abuso cometido y dicho importe se destine a devolver el rescate bancario, por lo que los ciudadanos nos veríamos liberados de hacer frente a dicho pago.
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