Si la cuenta es indistinta, cualquier titular o autorizado, puede disponer de todo el saldo sin ningún problema.
La cuestión de que al ser dos, tres, ... titulares se entiende que cada uno es propietario de su parte de saldo correspondientes sólo se contempla en casos de fallecimiento, cancelación de cuenta, etc.
Si hay dos titulares y uno de ellos fallece, el otro titular está obligado a notificarlo al banco/caja tan pronto como lo sepa. Por lo tanto, hay que coger el saldo a fecha de fallecimiento y dividirlo entre el número de titulares. Voy a ilustrarlo con un ejemplo claro:
- Pepe y Rosa son matrimonio en gananciales y tienen una cuenta conjunta indistinta. Si Rosa muere y no hay testamento que diga lo contrario, el heredero natural es su esposo. A fecha del fallecimiento de Rosa, el saldo era de 10.000 € en la cuenta. 5.000 € son de Pepe y 5.000 € de Rosa que, en este caso, son para Pepe previa liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El banco está obligado a retener los 5.000 € hasta que no se le presente la liquidación de este impuesto.
¿Qué ocurre en la práctica? Que Rosa la palma y Pepe se calla porque no le da importancia y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones preescribe a los cinco años y aquí no ha pasado nada.
- Si Rosa hubiese hecho testamento dejándole todo a sus hijos y no dejándole nada a Pepe porque estaba enfadada con él el día que testó, 5.000€ serían de Pepe y 5.000€ para sus tres hijos previa liquidación por parte de ellos individualmente del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
También, si se quiere cancelar la cuenta, perfectamente cada titular puede reclamar su parte del saldo que haya en ese momento, pues además se necesita la conformidad de todos los titulares para cancelar la cuenta.