Te comento mi caso el 15 de junio 2016 realice Solicitud del convenio con fecha de efecto 15 de marzo.En "Justificante de domiciliación de pago de cuotas" ya se indicaba expresamente que el próximo recibo que se pasaría al cargo correspondería a la liquidación de junio, cuyo cargo se hizo el 29/07.Con respecto a las liquidaciones de marzo, abril y mayo me dieron un Recibo de liquidación de cotizaciones de cada mes para su ingreso en un banco colaborador con periodo de pago 01/06 a 30/06.No se ahora como lo harán.
@Miquelbotella una pregunta.¿Te suspendieron a partir de la fecha de aceptación de la herencia o tuvieron en cuenta el ingreso del alquiler desde la fecha de fallecimiento del causante?.¿A la hora de comunicarlo, lo ingresado por los alquileres mientras la herencia estuvo yacente se ha considero como saldo en dinero, imputado como pago único?
@Mar67 , al final como termino el asunto.¿Comunicaste los ingresos de los alquileres aunque todavía no habías aceptado ni se había adjudicado la herencia, y lo computaron con la consiguiente suspensión del subsidio desde la fecha de fallecimiento?.O¿Lo consideraron como ingreso en el momento de la adjudicación, como pago único, suspendiendo a la fecha de adjudicación, imputando el alquiler mensual a partir del mes siguiente?.
Sería el mismo caso que si se realizan reembolsos periódicos de fondos de inversión, me imagino que dependerá de la interpretación del gestor y del caso en concreto.Hace años me comentó un gestor que lo consideraría renta periódica.