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Cachilipox 27/04/24 14:53
Ha respondido al tema IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?
Contablemente es un absurdo poder amortiza por encima de su valor de amortización.Amortizado el 100 %, ya no hay nada más a deducir.Pero....La normativa IRPF hace unos peculiares distingos:a.- Para la determinación del RENDIMIENTO, que es algo que sucede cada año que sucede, si es que sucede, se establecen unos min-max de gasto deducible, acontezca o no (por eso de que la propia normativa incluso contempla una base de amortización oscilante-variable, entre coste/valor de adquisición o valor catastral).Y no establece ningún tope.Ergo lo no limitado ni prohibido, está permitido.b.- Para la determinación de la GANANCIA, que es algo que solo sucederá una vez si transmites el inmueble, se establece que "en todo caso" como mínimo hay que descontar del coste/valor de adquisición la amortización mínima, aunque no la hayas aplicado. Y por supuesto, sin decirlo tan claro pero se entiende perfectamente, si se consideró gasto deducible otra cantidad por encima del mínimo, se cuenta ese gasto efectivamente declarado.Lo que en conjunto nos lleva por ejemplo a que un inmueble arrendado durante 40 años, con valores catastrales revisados al alza, posiblemente haya podido deducir por amortización en los RENDIMIENTOS unas cuantías significativamente superiores a su coste/valor real de adquisición.Y que ante una transmisión para determinar la GANANCIA su coste/valor de adquisición sea fiscalmente negativo.Se compensa de este modo en la tributación de la ganancia el exceso deducido como amortización en los rendimientos.
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Cachilipox 27/04/24 14:44
Ha respondido al tema Amortizaciones a contabilizar en la venta de vivienda alquilada
Según el Reglamento IRPF 1991, el gasto por amortización era del 1,5 %Según el Reglamento IRPF 1999, el gasto por amortización era del 2 %Según el Reglamento IRPF 2007, el gasto por amortización es de un mínimo del 1,47 % a un máximo del 3 %Más anterior hay que bucear mucho en el BOE.
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Cachilipox 27/04/24 14:20
Ha respondido al tema IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?
Instalar climatización que antes no había, obviamente es una mejora. Y corresponde deducir por amortización.Pero no es una mejora "inmueble", más bien es una mejora de un elemento mueble. Al igual que ahora se ha instalado, se podría quitar y el inmueble no perdería su integridad estructural.Entiendo que es posible declararlo en la casilla 0117.Sobre el límite de gasto deducible por amortización, llevas razón.Hay un inciso cada año en el Manual Renta que publica la AEAT acerca del tope respecto del coste/valor de adquisición. Pero ese manual no tiene valor normativo, y en la Ley no se menciona ningún tope.Eso sí, según interpretación literalista de Ley y Reglamento, si llegas a amortizar en Rendimientos por encima de su valor/coste de adquisición, en caso de Ganancia patrimonial tu valor/coste de adquisición sería NEGATIVO.
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Cachilipox 17/04/24 10:40
Ha respondido al tema Gasto o inversión en alquiler
Frigorífico, ya había, se rompió, y compraste uno nuevo. Eso es una reparación o conservación. Volver a dotar la cocina con un elemento de almacenaje refrigerado. Se cuenta el gasto de golpe en el momento del pago.Climatización en salón y dormitorios, eso no había, y ahora sí hay. Es una mejora. Se deduce el gasto por la vía de la amortización en los años previsibles de su vida útil (según tablas).
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Cachilipox 12/04/24 12:50
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Esa operación no resuelve el asunto fiscal de la adquisición.Como mucho, si lo haces "a palo seco", te puede permitir deducir, vía amortización tu coste efectivo de adquisición, que no será otro que el impuesto pagado por la adquisición (IRPF base general).Incluso así, podría haber más de un "problema interpretativo" con hacienda. Y no son aconsejables.No obstante, una posibilidad, si quieres "vestir bien" esa operación de afectar el bien y deducir vía amortización, neutralizando su efecto en el IRPF, implicaría gravarlo con IVA.La operación "base" es declarar un autoconsumo. Como profesional en ejercicio, puedes otorgarle una valoración a "la cosa" (valor de mercado, o por defecto, valor asignado por Amazon).Dicho valor constituye la base del autoconsumo, que debes declarar como devengo de IVA (trinco tranco el 21 %), y como devengo de IRPF (mayor ingreso). Pero a su vez, dicho valor ya te serviría como valor a efectos de amortización. De esa manera, si bien declaras un ingreso en el IRPF, a su vez declaras un gasto (en 1 o mas ejercicios) por el mismo importe.Resultado general integrativo:Has pagado en el IVA un 21 % del valor fiscal del bien recibido.Has declarado como ingreso y como gasto (saldo 0) en el IRPF.
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Cachilipox 11/04/24 14:44
Ha respondido al tema Valor de adquisición finca no incluida en ISD
Buscas la normativa ISD de 2015.Calculas el valor de la rústica según esos criterios de 2015.Declaras como "valor" de adquisición ese importe.(Nota: en caso de duda o imposibilidad, te "inventas" una valoración por aproximación, yendo con ojo de que en el caso te salga algo menos que su valor posible. Por si hacienda revisa, que a ellos les salga algo más...)
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Cachilipox 10/04/24 11:45
Ha respondido al tema Fiscalidad en la venta de un "NICHO" o "PANTEÓN"
Inmueble lo es, aunque habitualmente no dispone de referencia catastral propia.En todo caso, lo que se tiene no es una propiedad, sino un derecho de uso por la vía de la concesión.En este caso, habrá una transmisión de un derecho sobre un bien inmueble, con unas fechas de adquisición y valor de adquisición, y fecha de transmisión y precio de transmisión.Por tanto, lo correcto y legal es declararlo como si de una verdadera venta de un bien inmueble en propiedad se tratase.Si en escritura de adjudicación se le otorgó a 1 solo, es ese 1 solo el que debe declararlo, aunque luego internamente entre los 3 hagáis vuestros arreglos.
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Cachilipox 09/04/24 14:55
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
Correcto.En tu declaración del IRPF debes indicar EL MAYOR de:a.- importe efectivamente recibido en la compensación por ser indivisible el bien común, (escritura de extinción de condominio con tu hermano)b.- o el valor original asignado a la parte tuya de dicho bien (escritura de aceptación de herencia de tu padre).Es el mecanismo para que no salga una pérdida patrimonial que no sería correcto declarar.
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