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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 28/03/24 10:06
Ha respondido al tema Tengo que declarar el alquiler? - Autónomos
Realmente no correspondería renta con retención, pues no desarrollas (aun) una actividad económica.Por tanto, correspondería pagar al dueño la totalidad de la renta + IVA, sin retencion.Pero en el caso, no hay problema para hacienda si aplicas la retención, y presentas el 115, aunque no estés dada de alta como autónoma ni ejerzas una actividad económica.De hecho, para ellos, eso supone un mayor control, y un adelanto de impuestos.El problema lo veo en que dices que es una peluquería (actividad funcionando y en marcha), y tú alquilas una parte, para realizar "cosas" a título particular (por decir algo).O sea, tú como particular estas realizando "cosas" de índole similar a las profesionales dentro de un centro de trabajo de una actividad económica.Eso en caso de inspección, huele raro.
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Cachilipox 28/03/24 09:18
Ha respondido al tema Tengo que declarar el alquiler? - Autónomos
Si tú has alquilado, supongo que te refieres a que tú pagas por el alquiler.En ese caso no es que el dueño te retenga nada, sino que tú eres la que está reteniendo por ese alquiler.Los alquileres de locales comerciales (o parte de estos), van así:Renta pactada + IVA 21 % - Retención IRPF 19 %Tú, como inquilina, pagas al dueño el 81 % de la renta pactada, y el 21 % del IVA.Tú, como inquilina, retienes al dueño el 19 % de la renta, y lo entregas a hacienda cada trimestre, mediante el modelo 115.En el caso de un alquiler pactado en 200 € mensuales, los pagos serían tal que así:Cada mes: 200 + 42 - 38 = 204 € al dueñoCada trimestre: 38 x 3 = 114 € a hacienda
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Cachilipox 27/03/24 19:30
Ha respondido al tema Problema con datos fiscales guarderia hacienda
Como muy bien ha explicado @maqiz , el error parte de la propia guardería, al haber declarado erróneamente las cantidades en el modelo 233.Es más, ese error inicial de la guardería tú mismo lo has elevado a prueba, al haber aportado como tal el justificante fiscal de los 800 € de pagos.Según la normativa, y por tanto de forma obligada la propia hacienda, ese certificado de pagos de la guardería refleja EL BRUTO TOTAL.Vale que a ti te habrá confundido que como decía 800 €, eso coincidía con los 800 € efectivamente pagados.Pero eso no sirve. Fíjate que TODOS los certificados fiscales (el de nóminas y salarios del trabajo, el de rendimientos de cuentas bancarias, etc etc), TODOS TODITOS son siempre por las cantidades BRUTAS, no por el neto (retención IRPF) que tú recibes.Por lo tanto, un certificado fiscal de la guardería donde diga 800 €, quiere decir que el total de cantidades pagadas (entre recibos reales y subvenciones) es de 800 €.Descontada la subvención de 150 €, queda una base de la deducción de 650 €.SI la guardería "confiesa" el error, y lo subsana, le caerá una sanción. Posiblemente superior al importe de la subvención recibida.Tú podrías intentar anular la prueba aportada por el certificado (no olvides que en ley tributaria, carta lanzada es carta jugada, y todo lo declarado por el contribuyente es prueba vinculante para él), alegando esa ignorancia fiscal y una confusión "entendible". Y a continuación, aportar la totalidad de recibos bancarios acreditantes, así como el correspondiente contrato firmado con la guardería.
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Cachilipox 27/03/24 04:09
Ha respondido al tema ¿Donde esta la gracia de una SL?
.- Apariencia más solvente y formal.- Posibilidad de socios capitalistas que refuercen el capital social.- Separación de patrimonios, entre lo afecto a actividad económica y lo personal particular.- Posibilidad de dotar a la SL de doble financiación, capital social y préstamos de los socios, que permite repartir el resultado entre dividendos (gasto no deducible) y pago de intereses (gasto deducible).- Posibilidad, cumpliendo normativas, de demorar parcialmente ciertas tributaciones sobre el resultado (remansamiento de beneficios)....Existen ciertas ventajas tanto en lo que es operar en el mercado como en las posibilidades de optimización tributaria-fiscal.Pero eso sí, si realmente cumples las normativas, hay muy poca, o ninguna, ventaja en cuanta a "pagar menos impuestos".
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Cachilipox 26/03/24 08:21
Ha respondido al tema Doble imposicion. Impuesto sociedades. Convenio Alemania-España
Según el convenio de doble imposición con Alemania, en España solo es deducible de la cuota del ISoc la parte proporcional del equivalente al ISoc de Alemania pagada con cargo a los dividendos recibidos.Por lo tanto, el resto de pagos a cuenta del ISoc alemán no son deducibles de la cuota del ISoc español. En tu caso no parece que sea por dividendos, sino una retención a cuenta de los beneficios empresariales (art. 7 del convenio), que puede ser sujeta a gravamen en Alemania. Constituye por tanto un gasto contable, para determinar la base imponible del ISoc español.
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Cachilipox 24/03/24 07:31
Ha respondido al tema Deducción placas solares renta 2023
La fecha del 1 de enero de 2025 es para el caso 3 (del RDL 18/2022 Art. 21), eficiencia energética en edificios (se entiende comunidades de propietarios).Tu caso correspondería al caso 2, eficiencia energética en viviendas (unifamiliares), y el certificado podía ser como mucho del 1 de enero de 2024.En el caso, la norma exige que la deducción fiscal se aplique en el ejercicio del certificado.Por tanto, y si quieres lanzarte a la piscina, y al amparo que una vivienda unifamiliar también es un "edificio" (caso 3), si haces ahora en 2024 el certificado, podrías aplicar en la renta 2024 (el año que viene) la deducción. Pero me parece que sería entrar en conflicto con hacienda.
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Cachilipox 24/03/24 06:58
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Sí es posible, según como se cuente.En el caso de @monillo , su padre, de 90 años de edad.Supongamos que nació en 1934, y comenzó a trabajar (cotizando) en 1952.Se jubiló en 1999. Previsiblemente, cotizando toda su vida laboral, lo que nos da unos 46 años.Las cotizaciones de 1979 a 1998 devengan pensión sujeta.Las cotizaciones de 1967 a 1978 devengan pensión parcialmente sujeta (75 % sujección).Las cotizaciones de 1952 a 1966 devengan pensión no sujetaErgo [(14 años x 100 %) + (12 años x 25 %)] / 46 años = 36,96 % de no sujección
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Cachilipox 23/03/24 13:05
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
La cosa depende de los años de cotización que se hayan tenido en cuenta para reconocer el % de base reguladora. Ya no se si tendrán en cuenta "los primeros años cotizados" o solo "los últimos años cotizados", pues según el caso puede variar bastante el resultado.Pongamos 2 ejemplos, contando solo "los últimos años necesarios":A.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.Desde los 20 años cotizó de seguido, sin lagunas.Accede a jubilación el 2005, y se le reconoce un % de base reguladora según años cotizados. Cotizó 45, le corresponde el 100 %.Ese 100 % se alcanzaba con 35 años cotizados, a razón de lo siguiente:Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por añoCotizaciones desde 1970 hasta 1979: 20 de la pensión, a razón de un 2 % por año.El 25 % de la parte proporcional de la pensión devengado desde 1970 hasta 1978 está no sujeto a IRPF.Por tanto el 4,50 % (25 % de 9 años x 2 %) está no sujeto.B.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.Desde los 20 años cotizó, hasta los 30.Tuvo hijos, y presenta una laguna de cotización de 10 años.Accede a jubilación el 2005, y le reconocen un % de base reguladra según años cotizados.Cotizó 35 años, y le corresponde el 100 %Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por añoCotizaciones desde 1960 hasta 1970: 20 % de la pensión, a razón de un 2 % por añoEl 100 % de la parte proporcional devengada desde1960 hasta 1966 está no sujeta, y el 25 % de la pensión devengada desde 1967 hasta 1970 está no sujeta a IRPFPor tanto el  15,50 %  [(100 % de 7 años x 2 %) + (25 % de 3 años x 2 %)] está no sujeto. 
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Cachilipox 21/03/24 10:01
Ha respondido al tema Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas
Lo de la ampliación de capital, corresponde proponerla cuando se cierra el ejercicio y se constata la pérdida patrimonial.Una cosa es la tesorería oscilante, y otra el cierre de resultados.En la junta ordinaria, para validar las cuentas y aprobar el resultado, precisamente derivado de ese resultado negativo que hay que aprobar, debe haber un siguiente punto en el orden del día, la ampliación de capital por importe suficiente como para recuperar los límites legales.Si los socios dicen sí, paz y gloria.Si los socios dicen no, una de dos, o el administrador va al juez y pide la disolución, o no dice nada, y pierde la limitación de responsabilidad.
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Cachilipox 21/03/24 09:56
Ha respondido al tema Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas
Sí.Es la parte de la sanción que la Ley le impone al administrador por no ser diligente.Un administrador diligente tendría que proponer, o incluso forzar, la ampliación de capital.Si no lo hace, por valorar que no será necesario, pues vale. Ningún problema.Pero entonces la Ley le impone perder la limitación de responsabilidad, y frente a los asuntos de su sociedad administrada, pasa a estar como responsable solidario con todo su patrimonio personal. Para siempre, mientras sea administrador de la sociedad.Lo de instar la disolución es un mecanismo de fuerza coercitiva que la Ley le entrega al administrador, para que tenga suficientes poderes y pueda imponer a los socios la ampliación de capital. 
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Cachilipox 21/03/24 09:14
Ha respondido al tema Vender acciones con usufructo
Exacto. En la declaración de la renta no tienen ningún efecto para vosotros. Sois nudopropietarios, pero no sois "titulares fiscales" de esas acciones.
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Cachilipox 20/03/24 11:06
Ha respondido al tema Vender acciones con usufructo
Tributar, quizás¿Pero de qué impuesto hablamos?Tributar impuesto de sucesiones por recibir la nuda propiedad de unas acciones, por supuesto.Tributar impuesto de patrimonio por tener la nuda propiedad de unas acciones, por supuesto.Tributar impuesto de la renta por unas rentas que nunca se reciben, CLARO QUE NO.
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Cachilipox 20/03/24 08:44
Ha respondido al tema Fremap me reclama prestacion por cese de actividad covid - Autónomos
Esta prestación estaba regulada en el artículo 17 del RD 8/2020.Ver: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824#a1-9Era condicional a:.- Estar de alta a fecha 14 de marzo de 2020.- Que por el decreto de alarma, te hubiesen suspendido de forma directa y expresa, tu actividad.- Que aunque no te hubiesen suspendido, hubieses tenido una bajada de ingresos de al menos el 75 % respecto del promedio del semestre inmediatamente anterior.Si se da el caso, lo suyo es pelearlo.Y si resulta que no cumplías los requisitos, pues habrá que devolver lo cobrado.
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Cachilipox 19/03/24 19:15
Ha respondido al tema Renda 2022, tributacion empleada de hogar
Si tú has cobrado 1.200 € netos cada mes, y además, la seguridad social ha recibido 722 € en tu nombre, tu salario bruto (ingreso íntegro lo llama hacienda) es eso:1.200 x 12 = 14.400 € + 722 = 15.122  €
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Cachilipox 18/03/24 10:07
Ha respondido al tema Hacienda, usufructo y nuda propiedad
Condominio.Artículo 392 del Código civil:"Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas."Usufructo.Artículo 467 del Código civil:"El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos [...]"Queda claro que copropiedad y usufructo son conceptos antitéticos. Si hay una, es imposible que se de la otra.Seria como pretender hacer una humedad seca, o un vacío lleno o una oscuridad luminosa.
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Cachilipox 16/03/24 08:18
Ha respondido al tema Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas
No, no se meten en esos "detallitos".Para eso ya está la Ley de Sociedades de Capital.Si acontece esta situación que describes, y el órgano de administración no hace lo que debe hacer, de facto lo que acontece es que la sociedad de responsabilidad limitada pierde ABSOLUTAMENTE esa limitación respecto de los administradores.Art. 367 de la LSC:" 1. Los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general  [...] responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores ..."Dicho de otra manera, como en 2023 existe una causa legal de disolución, que puede ser salvada mediante un aumento de capital (dividendo pasivo), pero requiere su aprobación en Junta (junta que solo puede convocar el administrador), o se hace eso, o el administrador pasa a ser responsable solidario ABSOLUTO de todo lo que acontezca en el futuro.Por ejemplo, un impago de IVA, hacienda podría reclamar de forma solidaria e indistinta a la sociedad o al administrador. Por tanto, se pueden hacer tres cosas:.- Como hubo pérdidas excesivas (en relación al capital social) en 2023, os disolvéis. Da lo mismo que ahora en 2024 la cosa vaya muy bien. Sic transit gloria mundi..- Como hubo pérdidas en 2023, y no había reservas en la cuenta de capital, toca aumentar capital. Da lo mismo que en un futuro próximo se auguren beneficios suficientes. En el caso, ya reduciréis capital o repartiréis más dividendos..- Aunque hubo pérdidas en 2023, como no es un obstáculo operativo, no hacéis nada. El administrador se queda TOTALMENTE CON EL CULO AL AIRE PARA LOS JAMASES.
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Cachilipox 15/03/24 19:27
Ha respondido al tema Wallapop "profesional", Amazon Vine y trabajo como Funcionario
Desconozco el régimen disciplinario interno del CNP.A nivel tributario, que es el propósito y alcance de este foro, tan solo reiterar lo dicho en el hilo general. AEAT tendrá datos de lo acontecido en 2023, pero no de antes.Salvo que hayas superado determinados "signos externos de riqueza incompatibles con las rentas declaradas", no tienes porque tener ningún problema con hacienda por cosas anteriores.Respecto de 2023, a lo hecho, pecho.Lo único que está en tu mano ahora mismo es declarar esas rentas como ganancias patrimoniales, como cosas que ha hecho un particular.Y a futuro, según el volumen y actividad que realmente desarrolles, quizás lo suyo sería regularizar el estar ejerciendo una verdadera actividad comercial.Lo que implicaría:a.- Solicitar la compatibilidad b.- Alta censal y en seguridad social, previa al inicio de la actividad.
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