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batiscafo 07/12/23 15:28
Ha respondido al tema Venta inmueble comprado en 1982
Existe marcando en la declaración correspondiente al introducir los datos de la operación el botón: Aplicación de los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª de la ley de IRPF (solo ganancias derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31/12/1994).Un saludo.
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batiscafo 07/12/23 09:56
Ha respondido al tema Depósitos Renault Bank
A los fondos monetarios hace 24 meses, no se acercaba nadie ni con un palo.Ahora están en la cresta de la ola. Durante cuánto tiempo?Un saludo.
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batiscafo 07/12/23 06:41
Ha respondido al tema Venta de Fondo de Inversión
1. Ese dinero de retención va a parar a la Agencia Tributaria como pago a cuenta de tu IRPF del año 2023. Por tanto, es una cantidad que ya has abonado y se te descontará del importe que tengas que pagar. Y tendrás en la liquidación final, una cantidad menor a pagar o mayor a devolver.2. Puedes volver a comprar el mismo fondo.Un saludo.
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batiscafo 03/12/23 21:27
Ha respondido al tema Duda amortización alquiler Renta 2022: Instalaciones, mobiliario y enseres
En cuanto al plazo, coeficiente lineal máximo 10% y periodo máximo 20 años. Dentro de esos límites, puedes hacerlo como creas más conveniente. Aunque se suele optar por el 10% durante 10 años.El 10% durante 20 años, no tiene sentido ya que estarías considerando como gasto un valor superior al del bien amortizado. Ejemplo: si compras una lavadora de 500 euros y la amortizas a razón de 50 euros todos los años, al final te habrías deducido en los 20 años 1.000 euros.Puedes amortizar, los muebles y enseres cuyo valor puedas justificar documentalmente.Un saludo.
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batiscafo 02/12/23 08:52
Ha respondido al tema Ganancias Patrimoniales - Herencia - venta de terreno heredado - Declaración de la Renta
Ganancia/pérdida = (Importe de la venta - Gastos originados en la venta) - (Importe adquisición + Gastos originados en la adquisición).El importe de la venta: 4.000 euros.El importe de adquisición será el declarado en el Impuesto de Sucesiones.Los gastos originados por la adquisición serán: el Impuesto de Sucesiones, gastos de notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad, gestoría...Un saludo.
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batiscafo 01/12/23 17:30
Ha respondido al tema Tiempo para recomprar acciones vendidas con perdidas.
Ojo al comentario de Rucko que efectivamente el plazo para la recompra puede llegar a doce meses en acciones no europeas.Explicado por la Dirección General de Tributos:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0457-22Copio y pego de la consulta: f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros,  cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.(...)En el presente caso, dado que las acciones transmitidas y referidas en su escrito de consulta cotizan en un mercado de Estados Unidos, resultará aplicable la letra g) del artículo 33.5 de la LIRPF y el plazo para que no se produzca la recompra de dichos valores será de un año anterior o posterior a la transmisión de las acciones. Un saludo.
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batiscafo 01/12/23 14:53
Ha respondido al tema Compensar ganancias con pérdidas en empresa en liquidación
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0970-23(Copio de la consulta V0970-23):Por ello, el hecho de tratarse de una sociedad con la cotización de las acciones suspendida o excluidas de negociación no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad. Un saludo.
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