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Amaral 09/02/11 05:42
Ha respondido al tema Ganancias patrimoniales generadas en años
Estamos hablando entonces de una ganancia o pérdida patrimonial, derivada de una transmisión a título oneroso, que se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Al tratarse un bien inmueble, el valor de adquisición ha de multiplicarse por el coeficiente previsto en la ley de Presupuestos generales del año en que hayas hecho la transmisión para actualizarlo. Como compraste el garaje antes del 31 de diciembre de 1994, y siempre que no haya estado afecto a ninguna actividad económica, si obtienes una ganancia patrimonial en la diferencia aludida, tienes que tener en cuenta la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, para reducir la ganancia patrimonial por los conocidos coeficientes de abatimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. 1. El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas: 1. En general, se calcularán, para cada elemento patrimonial, con arreglo a lo establecido en la Sección IV, del Capítulo II, del Título III de esta Ley. De la ganancia patrimonial así calculada se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá de la siguiente manera: a. Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso. En el caso de derechos de suscripción se tomará como período de permanencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos se tomará como período de permanencia de éstas en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha en que se hubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso. b. Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, se reducirá en un 11,11 % por cada año de permanencia de los señalados en la letra anterior que exceda de dos. c. Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, se reducirá en un 25 % por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a anterior que exceda de dos. d. Las restantes ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirán en un 14,28 % por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a anterior que exceda de dos. e. Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 y en función de lo señalado en los párrafos b, c y d anteriores tuviesen un período de permanencia, tal y como éste se define en el párrafo a, superior a diez, cinco y ocho años, respectivamente. De todas formas, que yo recuerde, el cálculo se hace en un periquete con el programa PADRE.
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Amaral 07/02/11 07:10
Ha respondido al tema Adquisicion de nueva vivienda habitual si vender la anterior...¿se puede cambiar para el IRPF?
La nueva vivienda es de titularidad de los dos. Por tanto, la ganancia patrimonial que os corresponde a cada uno es ½ del total (valor de adquisición/2 a cada uno, ya que no hay valor de transmisión). Esto en el supuesto de declaración individual. Mira el art. 35 LIRPF, por si hubiera más conceptos a tener en cuenta. Respecto a las deducciones, igual, sería ½ para cada uno. Pero hay que mirar los artículos 68.1 de la Ley del IRPF y el artículo 54 del Reglamento del IRPF. Artículo 54. Concepto de vivienda habitual. 1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Por tanto, tu anterior vivienda tiene la consideración de vivienda habitual en todo caso y no pierdes las deducciones practicadas. Las anteriores deducciones están bien, no tienes que hacer una declaración complementaria. Aunque, a partir de hora será tu vivienda habitual la nueva. Artículo 68.1. Deducciones. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. La base máxima de esta deducción será de: cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
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Amaral 03/02/11 10:06
Ha respondido al tema "Las ventas de coches caen un 23,5% en enero"
La cosa es que el descenso de las ventas de coches suele ser un indicador adelantado de la crisis. Si ya hace tres años, lo menos, que las ventas están cayendo,es que aún queda recesión por delante. Los coches de menos de 4 años,justo,antes de la crisis..
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Amaral 03/02/11 08:52
Ha respondido al tema Autónomo o SL o...?????
La ventaja principal de ser una SL: responsabilidad limitada,que ya es bastante,no??? En cuanto a la tributación, creo que habría que hacer números y comparar
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