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Amaral

Se registró el 19/11/2010
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Amaral 26/04/11 09:08
Ha respondido al tema Ole el equipo de ZP
Lo que tendríamos que hacer es felicitar al asesor de imagen de Zapatero: La revista francesa Madame Figaro, tras una elección por parte de los redactores de la publicación, ha situado Zapatero entre los 20 hombres mejor vestidos del panorama mundial. El porte de Zapatero es elogiado fuera de las fronteras españolas. "La elegancia clásica y el toque chic" de su vestimenta lo ha colocado en este puesto."Su look tiene cero defectos". Para gustos los colores, digo yo. Debe ser que a los franceses les gustan los trajes tres tallas más grandes y las corbatas mal anudadas....... Zapatero entre los hombres mejores vestidos del mundo
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Amaral 18/04/11 16:04
Ha respondido al tema ¿Adecuación salarios-productividad?
La compañía Iberdrola puede ser la primera gran empresa española en asumir las tesis del Banco de España y de la canciller alemana Angela Merkel sobre la conveniencia de ligar salarios y productividad en los convenios. La eléctrica ha alcanzado un principio de acuerdo con CC OO (16% de la representación sindical), USO (9%), Atype (19%) y Sie (19%), para firmar un convenio colectivo para los próximos cuatro años que liga la evolución de los salarios a los resultados operativos de la empresa. Tengo entendido que se trata de una parte variable del salario, no de todo el salario.
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Amaral 11/02/11 06:41
Ha respondido al tema Curso Fiscal
Yo hice uno en el CEF que me encantó. Los profesores suelen ser inspectores de Hacienda y que, por tanto, controlan mucho del tema. Infórmate, que tienen muchos cursos y seguro que hay alguno que se te acopla.
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Amaral 10/02/11 06:17
Ha respondido al tema Renta de los años anteriores
Pero, entonces, ¿has hechos cálculos y en esos años te sale a devolver? Creo que, de todas formas, sí, han pasado demasiados años..
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Amaral 09/02/11 05:42
Ha respondido al tema Ganancias patrimoniales generadas en años
Estamos hablando entonces de una ganancia o pérdida patrimonial, derivada de una transmisión a título oneroso, que se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Al tratarse un bien inmueble, el valor de adquisición ha de multiplicarse por el coeficiente previsto en la ley de Presupuestos generales del año en que hayas hecho la transmisión para actualizarlo. Como compraste el garaje antes del 31 de diciembre de 1994, y siempre que no haya estado afecto a ninguna actividad económica, si obtienes una ganancia patrimonial en la diferencia aludida, tienes que tener en cuenta la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, para reducir la ganancia patrimonial por los conocidos coeficientes de abatimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. 1. El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas: 1. En general, se calcularán, para cada elemento patrimonial, con arreglo a lo establecido en la Sección IV, del Capítulo II, del Título III de esta Ley. De la ganancia patrimonial así calculada se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá de la siguiente manera: a. Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso. En el caso de derechos de suscripción se tomará como período de permanencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos se tomará como período de permanencia de éstas en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha en que se hubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso. b. Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, se reducirá en un 11,11 % por cada año de permanencia de los señalados en la letra anterior que exceda de dos. c. Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, se reducirá en un 25 % por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a anterior que exceda de dos. d. Las restantes ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirán en un 14,28 % por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a anterior que exceda de dos. e. Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 y en función de lo señalado en los párrafos b, c y d anteriores tuviesen un período de permanencia, tal y como éste se define en el párrafo a, superior a diez, cinco y ocho años, respectivamente. De todas formas, que yo recuerde, el cálculo se hace en un periquete con el programa PADRE.
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Amaral 07/02/11 17:40
Ha respondido al tema ¿Adecuación salarios-productividad?
No vivo en los mundos de yupi.¡Me parecéis unos conformistas y unos conservadores!Queremos ser competitivos y que la economía resurja,pero no queremos cambios necesarios que nos lleven a serlo.No se puede querer el fin sin poner los medios,amigos...
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Amaral 07/02/11 13:06
Ha respondido al tema El criterio de caja en el IVA es ya una obligación
Por lo que he podido leer- sólo que a lo mejor la información está desactualizada-, el criterio de caja se podría aplicar vía excepción del criterio de devengo si el legislador nacional así lo autorizara y ello en virtud del artículo 66 de la Directiva 2006/112, refiriéndose a "operaciones" o "categorías de sujetos pasivos" concretos.
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Amaral 07/02/11 12:43
Ha respondido al tema El criterio de caja en el IVA es ya una obligación
Siento haberte llevado a confusión; porque, bueno,con obligación, en un principio, me refería a las circunstancias actuales:si 800 millones de euros de los ingresos de IVA en Hacienda son adelantados por los empresarios, creo que es más que necesaria esta modificación. Pero, por otra parte, he leído que existe una directiva europea que habla de la instauración de este criterio, por lo que sí sería una obligación, aunque da de plazo para trasponerla a nuestro ordenamiento hasta 2012.De todas formas, tengo que investigar sobre esta directiva... La realidad es que es un problema y una constante crítica por parte de los empresarios en tiempos de crisis y morosidad.
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Amaral 07/02/11 08:17
Ha respondido al tema Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.
Calcular el tipo de retención de los rendimientos del trabajo es bastante complejo.El tipo depende de varios conceptos,digamos que no es fijo, como ocurre en los rendimientos de actividades económicas. De hecho, lo usual es que nos fijemos en la nómina y nos fiemos del tipo que calcula el pagador.Aunque entiendo tu preocupación,ya que la subida del tipo es importante.Tendría que consultar alguna cuestión,porque tengo ese tema bastante olvidado por lo que te he dicho. Cuando pueda, te comento.Tienes que acudir al Reglamento del IRPF, artículos 80 y 86, que te remiten a otros y a la ley.
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Amaral 07/02/11 07:50
Ha respondido al tema ¿Adecuación salarios-productividad?
Arturo Fernández, vicepresidente de la CEOE, ha sido entrevistado asegurado que ligar los salarios a la productividad es "importantísimo e imprescindible" y, aunque ha reconocido que es un tema "complicado", ha pedido a los sindicatos que miren esta cuestión "con buenos ojos". "Sé que es difícil, pero seguro que podemos llegar a arreglos", ha añadido. ¡ Por tanto, hay predisposición para convenir!Ahora falta ver lo que dicen los sindicatos.. Por lo que he visto, también ha vuelto a comentar sobre la flexibilidad laboral..de eso, soy medio partidaria; porque, si los empresarios quieren flexibilidad, es más por falta de planificación que por otra cosa.
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Amaral 07/02/11 07:33
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Amaral 07/02/11 07:10
Ha respondido al tema Adquisicion de nueva vivienda habitual si vender la anterior...¿se puede cambiar para el IRPF?
La nueva vivienda es de titularidad de los dos. Por tanto, la ganancia patrimonial que os corresponde a cada uno es ½ del total (valor de adquisición/2 a cada uno, ya que no hay valor de transmisión). Esto en el supuesto de declaración individual. Mira el art. 35 LIRPF, por si hubiera más conceptos a tener en cuenta. Respecto a las deducciones, igual, sería ½ para cada uno. Pero hay que mirar los artículos 68.1 de la Ley del IRPF y el artículo 54 del Reglamento del IRPF. Artículo 54. Concepto de vivienda habitual. 1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Por tanto, tu anterior vivienda tiene la consideración de vivienda habitual en todo caso y no pierdes las deducciones practicadas. Las anteriores deducciones están bien, no tienes que hacer una declaración complementaria. Aunque, a partir de hora será tu vivienda habitual la nueva. Artículo 68.1. Deducciones. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. La base máxima de esta deducción será de: cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
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Amaral 07/02/11 05:55
Ha respondido al tema ¿Adecuación salarios-productividad?
El tema de los enchufes y la vaguedad no puede servir de excusa. Además, es caer en tópicos para asumir la realidad como inevitable. Y bueno acudir al problema de las facturas falsas o a operaciones vinculadas..tampoco sirve de nada. Hacen falta cambios y no excusas.
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Amaral 04/02/11 10:01
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Amaral 04/02/11 09:54
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Enrique Roca