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Retenciones dividendos países UE

13 respuestas
Retenciones dividendos países UE
Retenciones dividendos países UE
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#1

Retenciones dividendos países UE

Hola, estaba buscando una tabla con las diferentes retenciones por dividendo en países de la zona euro. Es importante porque debido a la doble retención que se practica, te pueden quitar un montón.
Creo que el sistema en la actualidad es así:
Por ejemplo, en Italia te retienen al 27%, más el 18% que te retiene España, en líquido sólo cobras un 55% del dividendo que te correspondería. Luego puedes pedir la devolución de la menor retención, en este caso el 18%, pero ni siquiera eso lo recuperas en líquido, sino que sólo lo podrás restar en tu declaración del ejercicio siguiente, suponiendo además que tengas renta adecuada para reducir.
El sistema es un expolio, todavía tendría sentido para países "extranjeros" de verdad, pero para países de la UE supone pasarse la libre circulación de capitales por el arco del triunfo. Discrimina además enormemente en contra de la inversión directa en acciones, incentivando el uso de fondos de inversión.
Saludos

#2

Re: Retenciones dividendos países UE

Con todos los países de la UE existe firmado convenio para evitar la doble imposición internacional. Y las retenciones en origen (en ese país de la UE) están limitadas al 15% para los residentes en España.

Al tratarse además de países de la UE, toda la documentación que se debe presentar para que te apliquen la retención correcta y toda la información al respecto la tienes disponible en cualquier Delegación de Hacienda.

No obstante, te pongo enlace a todos los Convenios firmados por España a día de hoy:

http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx

Saludos.

#3

Re: Retenciones dividendos países UE

Muchísimas gracias. Retiro mi diatriba anterior en ese caso, supongo que debía haberme dado cuenta de que eran retenciones demasiado brutales para ser ciertas. No sé cómo se me pudo pasar ese límite, miré varias páginas antes de postear y de alguna forma no hice la búsqueda correcta, o no presté suficiente atención.
Saludos

#4

Re: Retenciones dividendos países UE

¿Qué documentación tienes que presentar y donde?

#5

Re: Retenciones dividendos países UE

De forma muy poco técnica, tienes que presentar al agente de retención el formulario en el que indiques que eres residente en España para que te apliquen la retención establecida en el Convenio. En caso de haber soportado mayores retenciones también existen los formularios para solicitar a la correspondiente Hacienda la devolución del exceso retenido.

El nombre de los formularios dependerá del país del que estemos hablando.

Saludos.

#6

¿Al.Rodrigo podemos recapitular?

Supongamos residente español (retención 18%) y dividendos alemanes (retención sin convenio del 29% y con convenio del 15%).
¿Qué retenciones soportaría y cuáles podría deducirse posteriormente en el caso de que presentara formulario previamente? ¿Y si no lo presentara?
Siento abusar, pero pensaba que este tema lo tenía dominado y ahora me he dado cuenta de que no es así.
Saludos

#7

Re: ¿Al.Rodrigo podemos recapitular?

Lo voy a intentar no hacer muy complicado, hay que mezclar con la exención de dividendos de hasta 1.500 euros y con la estructura del impuesto.

La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cantidades:

- El impuesto pagado en el extranjero (lo que nos retienen en origen, ese 29% ó 15%).

- El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base imponible gravada en el extranjero.

Y es en esa segunda cantidad dónde surge la complicación. La exención de dividendos tiene un límite de 1.500 euros y un requisito de plazo, haber tenido las acciones al menos dos meses antes del pago del dividendo o, en caso contrario, mantenerlas al menos dos meses después de dicho pago. Con ello puede que todos nuestros dividendos (nacionales y extranjeros) estén exentos, que sólo estén exentos parte (porque con algunos no cumplamos el plazo o porque en total superemos el límite de 1.500 euros y tengamos que ir haciendo prorratas para calcular qué dividendos nacionales y qué dividendos extranjeros quedan exentos y cuáles no) o que no estén exentos ninguno de nuestros dividendos.

El caso más fácil, que no esté exento ninguno. Y para hacerlo más sencillo, suponemos que tenemos las suficientes rentas generales para que ninguna reducción ni ningún mínimo personal y familiar pase a compensar la base del ahorro. En este caso, si nos aplican la retención del Convenio, el 15%, la cantidad resultante es menor que el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero, nos saldrá el 18%. Por tanto deduciremos el 15% y pagaremos sólo el 18% nacional. Si no nos aplican la retención del Convenio, en principio la menor cifra es ese 18%, que deduciremos, pero podemos solicitar a la Hacienda alemana la devolución del exceso retenido, cuando nos la concedan tendríamos que hacer complementaria a nuestra declaración, y cambiar esa deducción al 15%.

El extremo opuesto, todos los dividendos están exentos. El tipo medio de gravamen sobre la parte de la base gravada en el extranjero es cero. Por tanto no tendremos deducción por doble imposición internacional, pagaremos íntegramente el impuesto retenido en el extranjero y no pagaremos nada en España, ya que lo que sí incluiremos en nuestra declaración es la retención del 18%.

Puedes imaginarte que las situaciones intermedias son tantas como queramos imaginar.

Saludos.

#8

Re: ¿Al.Rodrigo podemos recapitular?

Corregir un error del mensaje, aunque no cambia en nada lo expuesto, pero por ser más preciso. La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cantidades:

- El impuesto pagado en el extranjero.

- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Se me congelaron las ideas.

Saludos.

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