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Duda con plazos fijos de Argentina en la actualidad

1 respuesta
Duda con plazos fijos de Argentina en la actualidad
Duda con plazos fijos de Argentina en la actualidad
#1

Duda con plazos fijos de Argentina en la actualidad

Hola gente, ¿qué tal? Estoy interesada en empezar a destinar una parte de mi sueldo a un plazo fijo renovable cada 30 días. Mi idea es, al termino de un plazo, sumarle al monto ya depositado la nueva parte de mi sueldo más los intereses que haya generado el plazo hasta ese momento, renovarlo, y repetir esto durante varios años.

Mi idea es poder llegar en varios años al millón o quién dice a un par o más, pero en base a esto me surgió una duda:
En la actualidad... ¿Existe un tope máximo de dinero permitido para tener dentro de un plazo fijo?

Desde ya agradezco sus respuestas.
¡Saludos!

#2

Re: Duda con plazos fijos de Argentina en la actualidad

No existe ningún monto máximo para destinar a un plazo fijo. Normalmente los bancos establecen un monto mínimo para invertir, por ejemplo, el plazo fijo tradicional de Banco de la Nación lo fija en $1.500 pesos. 

No obstante, vos tenés un monto máximo protegido por el seguro de depósitos. El SEDESA dispone lo siguiente sobre el monto cubierto para ciertos productos como los plazos fijos, cuentas corrientes, de ahorro...

El total garantizado a una persona determinada, por acumulación de cuentas y depósitos alcanzados por la cobertura, según lo previsto precedentemente, no podrá superar el límite de $ 350.000.

La garantía cubrirá la devolución del capital depositado, intereses, actualizaciones –por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”- y diferencias de cotización, según correspondan, devengados hasta la fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la entidad por aplicación del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.

En las cuentas e imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas, el límite de garantía será de $ 350.000, cualquiera sea el número de personas titulares, distribuyéndose proporcionalmente el monto de la garantía que corresponda entre los titulares.

Saludos

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