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Messenger1 10/02/17 13:32
Ha respondido al tema ¿Qué seguro de vida me recomendaríais?
Hola, El capital de un seguro de vida es algo muy personal, en su cálculo se debe tener en cuenta tu salario actual, los años que te quedan hasta la jubilación, con que patrimonio (y gastos) llegarás a ella, si tienes hijos o esposa que dependa económicamente de ti, cual es la cuantía de tu hipoteca y/o préstamos, cuanto tiempo querrías tener a tu familia protegida en caso de que pase alguna desgracia, etc. Dos personas con el mismo salario anual pueden tener necesidades de aseguramiento muy diferentes en función de sus necesidades personales. Si no tienes un mediador de seguros tendrías que buscar uno que te haga un estudio completo de tus necesidades y te presente un proyecto personalizado. Al menos es como trabajo yo. En relación al cuestionario médico, no es preceptivo que envíes tus informes directamente, sino que contestes con la máxima veracidad al cuestionario de salud que te plantee la aseguradora de forma previa a la celebración del contrato de seguro (nada más ni nada menos). Dependiendo de tus respuestas y del capital que vayas a asegurar ya te pedirá la compañía los informes médicos que considere oportunos. Si tu riesgo está en unos valores aceptables no habrá problemas, en caso de que hayas sufrido enfermedades graves que supongan un riesgo agravado podrán aplicarte una sobreprima o excluirte. Un saludo
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Messenger1 05/01/17 15:21
Ha respondido al tema Seguro de vida
De nada, es una satisfacción poder ayudar. Te aconsejaria que analices bien tu situación, es decir cual es la finalidad de ese seguro de vida, porque en el mercado asegurador hay muchas opciones y debes elegir la que mejor se adapte a tus necesidades. Hay clientes que valoran el hecho de que no te vayan a echar del seguro, y finalmente tus herederos lo cobren (en el caso de los seguros vitalicios), Otras personas porque quieren dejarlo como herencia por sus beneficios en forma de exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, otras personas se lo dejan a la amante, otras que están muy endeudadas y quieren tener la tranquilidad de que van a dejar una herencia saneada a sus seres queridos, etc. Valora sobretodo si a la edad de finalización del seguro esa necesidad habrá quedado cubierta. Sobre el producto que dices que tienes en la caixa supongo que te referirás a algún tipo de producto de vida ahorro, que combinan un componente de ahorro con un seguro de vida, que va ajustando las primas dependiendo de la edad, con vencimiento a los 70 años y 40.000 euros de capital. Un saludo
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Messenger1 05/01/17 14:29
Ha respondido al tema Seguro de vida
Para su rango de edad la cobertura de invalidez absoluta y permanente normalmente ya no se puede contratar. Creo que hace referencia a un seguro que sólo cubra la contingencia de fallecimiento por cualquier causa.
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Messenger1 05/01/17 14:03
Ha respondido al tema Seguro de vida
Como te han comentado buscas un seguro a prima nivelada, para que te hagas una idea: Un seguro de vida temporal, para una persona de tu edad con 40.000 euros de capital de prima nivelada te saldría a pagar sobre los 1100 euros al año durante los próximos 15 años. Si optas por un seguro anual renovable (a lo que te refieres con progresivo) pues empezarías pagando una cuota aproximada de unos 570 euros al año, prima que se incrementará anualmente según la tarifa aplicable del asegurador para tu edad. A todo esto, añadir que hay muchas compañías de seguros que no te permiten prorrogar el seguro una vez cumplidos los 63, 65, 70... depende. En cambio otras compañías de seguros permiten hacer pólizas de vida temporal vitalicias. Un saludo
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Messenger1 31/12/16 05:22
Ha respondido al tema Duda seguro accidente con alcoholemia .
Buenos días, Que algún compañero me corrija si estoy equivocado, pero hasta donde yo conozco todas las compañías tienen esa cláusula de exclusión de cobertura para los supuestos en los que el accidente se produzca estando el conductor bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, precisamente estableciéndose como límite la tasa de alcohol permitida por la legislación vigente. Que actualmente son 0,5 g/litro en sangre, 0,25 mg/litro en aire espirado. Por lo que tanto en el seguro anterior, como en el nuevo es altamente probable que exista esa cláusula de exclusión, sobre el hecho de que no devolvieras la póliza firmada, entiendo que no es relevante en este caso, ya que según mi punto de vista ya se ha perfeccionado el contrato en el momento en que diste tu consentimiento por teléfono. Es un seguro pagado y en vigor. De todas maneras consúltalo con tu abogado a ver que dice, yo personalmente no le veo mucha viabilidad a lo que propones. Has aprendido una lección de vida, y has tenido suerte de que no hubiera consecuencias más graves... Un saludo
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Messenger1 30/12/16 14:12
Ha respondido al tema Mi seguro no quiere pagar el robo de mi cafetería porque la alarma no es de las de pago mensual.
Hola jaraga, es un tema más complejo de lo que parece este de las alarmas en los seguros de comercios, oficinas, pyme... para que te hagas una idea de la variedad de situaciones que se puedan dar, y como eso influye en la valoración del riesgo por parte de la aseguradora: - Puedes tener una alarma sin contrato de mantenimiento en ese momento. - Si tienes una alarma con contrato de mantenimiento, y estás pagando tu cuota religiosamente, debes especificar que tipo de alarma tienes, y en este punto como experto en alarmas estoy seguro de que sabrás mucho mejor que yo como funciona en cada caso, te puedes encontrar: 1) Conectada a central receptora vía radio o móvil 2) Conectada a central receptora vía telefónica 3) Sin conexión a central receptora (de éstas con un número de teléfono al que llamar para que vayan a desconectarla)
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Messenger1 23/12/16 12:31
Ha respondido al tema Consejos seguro responsabilidad civil autonomo
Hola julvic, a ver si puedo ayudarte un poco: - Sobre que tipo de trabajo está mejor enfocado para tu caso no debes preocuparte, muchas actividades profesionales son de suscripción automática, no obstante para las actividades menos específicas la mayoría de compañías permiten dejar condicionada una póliza, detallando bien la actividad que desarrollas, el centro de suscripción hace una evaluación del riesgo y deciden si lo aceptan o no , por lo que no tendrías problema en ese sentido (esto te lo hace tu mediador). - Sobre los precios y prestaciones, pues aquí depende del nivel de coberturas que quieras tener, partiendo de la base que lo principal es la Defensa / reclamación de daños y la Responsabilidad Civil Explotación: es decir aquella que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad profesional. Dentro de esta cobertura existe un Límite por siniestros al año y otro por víctima. Aquí tu póliza se adecuará al tipo de actividad profesional que realices, puedes PONER FRANQUICIA O NO. Lógicamente si no hay franquicia será mas caro. Luego tienes coberturas opcionales como por ejemplo Postrabajos (la que se te pueda imputar por los daños derivados de la realización defectuosa de los trabajos, una vez que estos hayan sido entregados/realizados). Patronal (en caso de que tengas empleados a tu servicio...) Defensa ante la inspección de trabajo. Subsidiaria contratistas (en caso de que hayan), etc... En este punto ya tienes que valorar que coberturas necesitas según tu actividad concreta. Sobre el precio te voy a poner un ejemplo, según lo que has expuesto, para que te orientes: RC Explotación límite stro/año: 150.000 euros límite víctima: 150.000 Sin franquicia RC derivada de daños por agua (no climatológica) Defensa penal y reclamación de daños PRIMA: 396 EUR /año Esa prima puedes reducirla mediante la aplicación de franquicias en los siniestros, desde 150 e 3.000 euros más o menos. Un saludo
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Messenger1 19/12/16 06:42
Ha respondido al tema Duda sobre incapacidad permanente total
Exactamente. Era por hacer alusión a que el criterio que sigue la aseguradora para reconocerla, es el dictámen de la Seguridad Social, y como bien apuntas, los grados están tasados.
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Messenger1 18/12/16 20:13
Ha respondido al tema Duda sobre incapacidad permanente total
Hasta donde yo entiendo incapacidad profesional no es más que una denominación comercial. Para hacerla más vistosa como seguro. Los grados de incapacidad son los que establece la Seguridad Social: - Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: que disminuya su capacidad en un mínimo del 33%. - Incapacidad permanente total para la profesión habitual: aquí suelen incluir la llamada "invalidez profesional" - incapacidad permanente y absoluta:no puedes desarrollar ningún trabajo profesionalmebte (esta es la de los seguros de vida) - Gran invalidez: no puedes desarrollar ningún trabajo profesionalmente y además necesitas asistencia para las tareas cotidianas del día a día como preparar la comida o asearte. Un saludo
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