Hola Kyrie, perdona que te moleste otra vez con este tema pero a raíz de un comentario de Empty en otro hilo, he releído lo que me habías escrito y a ver si es así.
El comentario es: "Y como te he dicho puedes sumar todos los gastos e impuestos que pagaste en su día." (de este hilo http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1756006-venta-piso-heredado)
Y te pego la pregunta que le dejé a Empty en el hilo (que me aparece como que ha dado de baja su cuenta en Rankia :S)
"Si alguien hereda y vende un inmueble, sé que para declarar la ganancia se suma al valor del bien declarado en el ISD, lo pagado por impuesto a sucesiones. El problema es que tengo el caso de un inmueble en Argentina, donde es obligatorio que un abogado se encargue de la sucesión, y cobran altos porcentajes (del 10 al 20% del acervo total). Este gasto me dicen en otro hilo que no se puede deducir, ya que sólo se puede deducir el del notario que intervenga en la compra-venta del inmueble. Pero siguiendo tu lógica, este gasto definitivamente afecta a la ganancia patrimonial! Ya que si el bien, por poner un ejemplo, vale 100.000 euros, además de lo pagado por ISD, el abogado se lleva entre 10.000 y 20.000 euros que se deberían restar a la ganancia del heredero, no? No es posible en la declaración de la renta marcarlos como gastos o sumarlos al valor del bien adquirido?
Espero tu respuesta, gracias."
En resumen, si se hereda y se vende por tracto abreviado, ¿se podrían sumar los honorarios del abogado como gasto al precio de adquisición como se hace con el % correspondiente por el ISD, para minorar la ganancia? Es que, como te digo, es dinero que el heredero "pierde" en el camino. Gracias de antemano, saludos.