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zarraoa 09/03/20 11:30
Ha comentado en el artículo Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo
Sera cosa del Concierto Economico, pero: Respecto al Mod. 720 he realizado una consulta en la Hacienda Foral de Guipuzcoa (por escrito) y alli me han respondido que SI tengo que realizar el dichoso modelo: "De acuerdo con los datos aportados, el consultante dispone de un capital superior a 50.000 euros distribuidos en varias compañías extranjeras de crowdlending. El crowdlending se define como la financiación a compañías o personas a cargo de particulares, realizada mediante pequeñas aportaciones de dinero. Como contraprestación, estos inversores obtendrán el tipo de interés que abona la empresa y la plataforma de crowdlending que participa en el proceso recibirá una comisión. Es decir, se trata de préstamos o cesión de capitales a terceros. De acuerdo con el artículo 54 del Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, cuando la cesión de capitales a terceros esté instrumentalizada mediante valores representativos de la misma, existe obligación de suministrar información a la Administración tributaria mediante una declaración anual, el modelo 720. Cuando la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no esté representada por valores, como ocurre en el supuesto planteado en la consulta, la obligación de suministrar información sobre dichos derechos la establece el artículo 70 del Decreto Foral 47/2013 mencionado, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas en el mismo. En consecuencia, el consultante está obligado a presentar el modelo 720 para informar sobre los préstamos a terceros mediante plataformas de crowlending en virtud del artículo 70 del Decreto Foral 47/2013." Lo dejo para alguno residente en Guipuzcoa. Vaya faena
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