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sergiosino 31/03/15 09:40
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Buenas noticias no cabe duda. Me fastidia que la prensa esté empezando a generar pautas peligrosas de comportamiento de manada sin fundamento alguno. Dice el 5 días que:"Desde el sector de la inversión colectiva adelantan además que la nueva gestora se verá obligada a imponer restricciones en los reembolsos o los traspasos, ante la previsible avalancha de peticiones de los actuales partícipes. Ya sucedió así, por ejemplo, con el fondo Banif Inmobiliario" No tiene nada que ver un fondo inmobiliario con una liquidez muy díficil con los fondos que tenía BM con una cartera que ha generado dinero este año y que ahora van a estar gestionados por una buena gestora. Yo no tengo pensado mover nada, y más con una gestora solvente, dado que si generamos la avalancha nosotros mismos con un comportamiento de rebaño, moriremos aplastados. un saludo "Art 14 reglamento: Si los reembolsos solicitados alcanzaran un importe total igual o superior al 50 por ciento del patrimonio del fondo, este podrá ser disuelto en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 35 de este reglamento."
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sergiosino 31/03/15 07:27
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Buenos días a todos, os adjunto la carta abierta que van a remitir los abogados de CREMADES al BDE y MINECO por parte de los trabajadores e inversores. Si os interesa suscribir dicho texto debéis de mandar un escrito de adhesión al abogado de cremades (Sr Peralta), cuyo contacto desconozco.Yo no lo voy a suscribir.Desconozco si para suscribirlo debéis de ser previamente parte de su acción colectiva. Yo soy de la opinión de Raulliebana / vasquiu y creo que debemos de esperar a ver como resuelven el tema de los fondos y la gestora/depositario antes de meternos en procedimientos judiciales largos y de dudoso resultado,que respeto pero no comparto recurriendo la intervención del BDE y pidiendo la responsabilidad patrimonial del Estado. Otra cosa será los daños que pudiésemos tener valorables cuantitativamente con una relación de causalidad directa como consecuencia de errores en la actuación de la CNMV. Yo soy optimista y creo que no tardarán mucho más en solucionar temporalmente el asunto y a lo sumo, en los fondos que tengan invertido algo en depósitos del BM, no la tesorería, harán una compartimentalización del fondo en el % del patrimonio afectado, abriendo el resto , de acuerdo con lo que establece el artículo 28 bis de la Ley, como se ha hecho en los fondos de liberbank y BMN. un cordial saludo a todos! "Artículo 28 bis. Otras operaciones. Cuando por circunstancias excepcionales relativas a los instrumentos financieros en los que haya invertido una institución de inversión colectiva, a sus emisores o a los mercados, no resulte posible la valoración o la venta a su valor razonable de dichos instrumentos y se deriven perjuicios graves en términos de equidad para los intereses de los partícipes o accionistas, la sociedad gestora o la sociedad de inversión, con el conocimiento del depositario, podrá transferir los activos afectados por estas circunstancias incorporándolos en otra institución de inversión colectiva o compartimento, de nueva creación, y de la misma forma jurídica que la IIC original, en las condiciones que reglamentariamente se determinen Esta operación no requerirá autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, si bien será necesaria su comunicación previa por parte de la sociedad "Carta Abierta al Ministro de Economía y Competitividad y al Gobernador del Banco de España Antes de la decisión del Banco de España de intervenirlo el pasado 10 de marzo, el Banco Madrid gozaba de gran salud financiera, al situarse su coeficiente de solvencia al cierre de enero en el 30%, cerca del triple del promedio del sector. La entidad, con un balance de 1.349 millones de euros, un patrimonio neto de 130 millones y un valor económico de 170 millones, gestionaba 6.000 millones de euros de clientes e inversores a través de 21 oficinas. Entendemos que las autoridades tengan que investigar y depurar todas las responsabilidades penales que pudieran encontrarse de supuestas actuaciones ilícitas o delictivas. Pero la intervención del Banco no es un medio necesario para ello ni una consecuencia obligada de ese procedimiento. Lo único que ha conseguido la intervención del Banco es provocar una situación de insolvencia que antes no existía y perjudicar a todos los empleados del Banco, que se ven abocados a la pérdida de sus puestos de trabajo y a un inmerecido daño reputacional, y a sus ahorradores, que no han podido acceder a su dinero ni saben aun cuándo y cómo podrán recuperarlo. Esto no lo decimos nosotros, sino que lo reconoce el propio auto de declaración de concurso de acreedores dictado el pasado 25 de marzo. El juez afirma que de la documentación aportada por el supervisor bancario se puede concluir que el pánico y desconfianza de los clientes de la entidad provocados por esa decisión originó la fuga de depósitos. Todo este proceso se ha caracterizado por una falta de información de las autoridades que ha provocado una situación de indefensión que está perjudicando a todos los trabajadores del Banco y a sus inversores, que han pasado de sufrir un “corralito” a un concurso de acreedores sin conocer los motivos. Nos dirigimos a Usted para pedirle que nos informe y nos ofrezca respuesta a estos interrogantes: ¿Cómo puede explicarse que el informe emitido por el SEPBLAC, fechado el 9 de marzo de 2015, cuyo estudio comenzó el pasado 9 de abril de 2014, concluyera con simples recomendaciones de gestión interna y de recursos humanos, no advirtiendo el más mínimo indicio actual de delito por blanqueo de capitales y, sin embargo, apenas días después, el mismo SEPBLAC emitiera un nuevo dictamen, contradictorio con el anterior, denunciando la comisión de delitos por blanqueo de capitales y otras operaciones sospechosas? ¿Y era además necesario que, en contra de la práctica habitual, esa sorprendente denuncia se hiciese pública, con el consiguiente avivamiento del pánico bancario iniciado por la intervención? ¿Cómo es posible que, si en efecto había motivos de preocupación respecto a los procedimientos internos de control de posibles operaciones de blanqueo, no se activasen los protocolos de actuación temprana, destinados a corregir errores y depurar responsabilidades sin causar males mayores? ¿Por qué una entidad que cumplía sobradamente con los ratios de solvencia días antes de su intervención por el Banco de España, se encuentre ahora en situación de concurso de acreedores? ¿Quién es el responsable de esta situación? ¿Por qué, una vez en marcha la intervención, se ignoraron todas las medidas que podían haber preservado la continuidad de la actividad empresarial, como mensajes de tranquilidad a clientes y contrapartidas, inyecciones de liquidez o, en última instancia, facilitar la venta de la entidad a alguno de los numerosos compradores potenciales que aparecieron? ¿Quién reparará el daño reputacional y de imagen pública que están sufriendo actualmente la totalidad de la plantilla de trabajadores, banqueros, agentes de Banco Madrid e inversores, a quienes una medida indiscriminada como la intervención les asocia directamente con operaciones de blanqueo de capitales y otras operaciones ilegales? ¿Quién reparará el truncamiento de su carrera profesional y su actual incertidumbre económica? ¿Cuánto tiempo tendrán que esperar los participes en fondos de Banco Madrid para reembolsar su dinero? ¿Y los depositantes? Para responder a estos interrogantes exigimos tener acceso al texto completo de la resolución que justificó la intervención, porque entendemos que no se puede aplicar el argumento del blanqueo de capitales, ya que tiene otros protocolos de actuación por el regulador y varias entidades contra las que se han seguido denuncias por blanqueo no fueron intervenidas. Los trabajadores e inversores representados por el despacho Cremades & Calvo-Sotelo estamos estudiando todas las medidas legales necesarias para los perjuicios causados por la desproporcionada medida de intervención y la sobreactuación de los poderes públicos."
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sergiosino 28/03/15 05:30
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Raulliebana: Esa es la actitud. Un aspecto importante es que la ley de inversión colectiva otorga la representación de los partícipes a la sociedad gestora (art 3), por lo que entiendo que sería la nueva gestora /cnmv la que debería personarse ante el Administrador concursal para reclamar la separación de nuestro patrimonio y la parte de los activos que podrían estar invertidos en balance de BM. Y no nosotros por nuestra cuenta individualmente, pues la institución de los fondos se basa en la colectividad de los partícipes. Mi gestor de BM tb me dijo que el banco no emitía renta fija por lo q no debería tener nada. El problema es que no hay antecedentes y aunque hay regulación, no hay mucha experiencia. Y están probando con nosotros. Pero quiero pensar que es un mercado lo suficientemente importante para no hacerlo bien. Debemos de pensar que la solución final será un término medio, ni tan express ni tan larga, ni tan catastrófica pero nos afectará, espero que no mucho. Del tema de los abogados, os comento que la estrategía de Cremades es ir por la responsabilidad patrimonial del estado por el daño sufrido por clientes y trabajadores. Ya lo intentaron sin exito en los casos de forum afinsa,controladores aereos. Nosotros tendremos que esperar a ver si sufrimos un daño cuantificable, y que tenga una causalidad directa en la intervención de la CNMV. Pero es muy dificil. Estamos en una economía de mercado y por suerte, cada uno invierte su dinero donde libremente decide. Os reproduzco el artículo 118 del Rglmeto de IIC,en el que parece indicar que en el supuesto de no aparecer una gestora, el depositario deberá hacer dichas funciones. Artículo 118. Sustitución (sociedad gestora) 1. En caso de cesación de la SGIIC por iniciación de procedimiento concursal o por cualquier otra causa, la gestión de las IIC por aquella gestionada quedará encargada en forma automática y provisional a su depositario, a quien competerá el ejercicio de todas las funciones propias de aquella. Si en el plazo de un año no surgiera una nueva SGIIC inscrita en el registro correspondiente de la CNMV y dispuesta a encargarse de la gestión, el fondo quedará disuelto y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por el depositario en la forma prevista en el artículo 35. Y vuelvo a recordar este otro sobre el cese del depositario, que si determinaría la disolución y liquidación del fondo, si no hubiese ningún candidato: Artículo 137.Cese del depositario y publicidad de la sustitución. 1. Si el depositario cesara en sus funciones, la CNMV dispondrá su sustitución por otra entidad habilitada para el ejercicio de dicha función. Si ello no fuera posible, la IIC quedará disuelta y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por la sociedad gestora, en la forma prevista en el artículo 35. A la sustitución del depositario, así como los cambios que se produzcan en su control, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 14 de este reglamento. un saludo a todos
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sergiosino 21/03/15 10:07
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Vasquiu, Pendientes no es la palabra.. Esta mañana he visto en el informe anual del renta fija a raíz de otro debate, que el renta fija tenía a diciembre de 2014 47 millones en repos banco Madrid. Por tanto y al igual que los participes de casi todos fondos y sicav con activos del banco, nos convierte en acreedores del bm por lo que nos tendremos q personar en la liquidación para reclamar una parte de dichos importes. Lo bueno es q sin haber estudiado a fondo el tema concursal,estamos por detrás de Hacienda, seg social y trabajadores. Por delante de depositarios y el fgd. Por lo q tenemos opciones de recuperar una buena parte de dicho dinero. Cada vez tengo más claro q nos interesa una representación colectiva con buena representación legal de todos los participes de fondos con depositario bm. Y la prueba lo tenemos en los preferentistas y accionistas de las cajas q con unidad y fuerza están consiguiendo sentencias favorables. La verdad es q tenemos q movilizarnos y q no nos de reparo los delitos penales q presuntamente hacia el banco. Eran buenos fondos sobre el papel, con depositario solvente pero veremos a ver q había dentro y a q precio se liquida. Un saludo y animo a todos q lo necesitamos para ponerse a actuar cuanto antes.
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sergiosino 21/03/15 05:45
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Buenas a todos, incorporó parte de otra foro en el que he recogido unas cuestiones sobre si la tesorería del fondo en cuentas del banco depositario está afectada por la liquidación del mismo. El artículo 6 de la ley 35/2003 dispone que el patrimonio de los fondos esta compuesto por aportaciones y sus rendimientos , por lo que se puede deducir que la cuenta de tesorería es parte del patrimonio de los partícipes y no responde de las deudas del depositario, gestora o partícipes:"El patrimonio de los fondos de inversión se constituirá con las aportaciones de los partícipes y sus rendimientos. Los partícipes no responderán por las deudas del fondo sino hasta el límite de lo aportado. El patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios." Por otro lado el artículo 128 del reglamento 1082/2012 establece así misma esa distinción en sus cuentas: "Deberá existir una separación entre la cuenta de valores propia del depositario y la de terceros, no pudiéndose registrar posiciones del depositario y de sus clientes en la misma cuenta. La denominación de la cuenta de clientes reflejará expresamente este carácter de cuenta de terceros" El artículo 132 de dicho reglamento también regula el tema del efectivo del fondo estableciendo la distinción y la titularidad de la cuentas : "1. El depositario garantizará que los flujos de tesorería de la IIC estén debidamente controlados y, en particular, asegurará que todos los pagos efectuados por los inversores o en nombre de los mismos, en el momento de la suscripción de participaciones en una IIC, se haya recibido y que todo el efectivo de la IIC se haya depositado en cuentas de tesorería que:a) Estén abiertas a nombre de la IIC, o del depositario que actúe por cuenta de la IIC. b) Estén abiertas en una entidad de crédito. c) Se mantengan con arreglo a los principios establecidos en el artículo 16 de la Directiva 2006/73/CE, de 10 de agosto de 2006. En caso de que las cuentas de tesorería se abran a nombre del depositario que actúe por cuenta de la IIC, no se consignará en dichas cuentas el efectivo de la entidad a que se refiere la letra b) de este apartado, ni el efectivo del propio depositario." Una vez estudiada la legislación del tema, creo que estamos en el artículo 137 de dicho reglamento que dispone lo siguiente relativo al cese de las funciones del depositario: "1. Si el depositario cesara en sus funciones, la CNMV dispondrá su sustitución por otra entidad habilitada para el ejercicio de dicha función. Si ello no fuera posible, la IIC quedará disuelta y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por la sociedad gestora, en la forma prevista en el artículo 35. A la sustitución del depositario, así como los cambios que se produzcan en su control, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 14 de este reglamento." Por tanto la CNMV tiene de plazo hasta que el juez acuerde la disolución del banco depositario en el proceso de liquidación, para buscar otro depositario y evitar la disolución de los fondos que tenían como depositario al BM (de ahí creo qeu el tema de los 15 días que dio al FROB cuando todo el mundo sabía lo que iba a decir). Y ahí viene la parte complicada pues sinceramente con la mezcla de delitos de blanqueo, pérdida de imagen corporativa y daño reputacional, me es dificil pensar que un banco depositario puede tener interés en dicha actividad. Pero también se podían plantear soluciones recurriendo a instituciones como cecabank participada por el ico, para que se encargase de ello. Lo veo difícil. Y el tema de la liquidación es muy largo, y ya lo analizaremos cuando se confirme para no ser agoreros, que bastante mal ya lo estamos pasando. Todo lo anterior es la teoría,y la regulación jurídica de la materia y que la cnmv debería de haber controlado.. Es verdad que como me dijo mi gestor de BM desde el primer momento, todo iba con normalidad desde el primer momento de la intervención.. un saludo cordial a todos.
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sergiosino 20/03/15 04:41
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Vasquiu y Miguelonh, me he puesto en contacto con Adicae por si sus actividades incluyen a los afectados por los fondos retenidos por la CNMV y que tienen como depositario el BM. En cuanto me digan algo os lo comentaré. Estoy pasando un momento horrible y la verdad es que me sorprende la falta de movilización de los afectados. Aunque entiendo que como dije antes, el perfil de la entidad y su clientela no ayude en nada. La verdad es que la CNMV podía dar mucha mas información en consonancia con la ley de transparencia de sus actuaciones y motivaciones por el bloqueo de los fondos. Quiero pensar que es por no interferir en las negociaciones para la búsqueda otro banco depositario, aunque la verdad es que sin que esté claro las posibles responsabilidades penales en todo lo que están investigando de la gestora, no sé si será factible que alguien asuma ser depositario de esos fondos con lo importante de la reputación en este sector. Espero estar equivocado. Me consoló algo ver en morningstar que el fondo Renta fija sigue cotizando, con pérdidas pero sigue vivo. Pues aunque lo insistían desde todos los medios, la verdad es que no ver el informe diario de dicha agencia, me intranquilizaba mucho. También la entrevista de un responsable de morningstar que os adjunto, aunque lleno de interrogantes: http://www.estrategiasdeinversion.com/invertir-largo/videos/especial-banco-madrid-hemos-detectado-algun-problema-fondos-268063 un saludo y abrazos cordiales a todos.
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