Hola, Pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Por lo que supongo que los gastos de pintura y electrodomésticos los podrías deducir. Y en cuanto a los gastos de gestión podrías deducir los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento. Y si tienes algún seguro tipo incendio, responsabilidad civil, rotura de cristales... Espero que te sirva de ayuda