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Jose Uchun 13/03/19 09:46
Ha respondido al tema Seguimiento de Dia (DIA)
Es un escenario que contemplo y asumo, no en cambio el vender por las interpretaciones a su favor de un sabihondillo con ínfulas de superioridad al servicio de un ladrón-estafador.
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Jose Uchun 13/03/19 09:12
Ha respondido al tema Seguimiento de Dia (DIA)
Nuevo hecho relevante: COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo previsto en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y normativa de desarrollo, por la presente L1R Invest1 Holdings S.à r.l., comunica y hace pública la siguiente: INFORMACIÓN RELEVANTE En relación con la oferta pública de adquisición de acciones formulada por L1R Invest1 Holdings S.à r.l. sobre la totalidad de las acciones de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. de las que no es titular (la “Oferta”), cuya autorización fue solicitada el 21 de febrero, con número de registro 274966, se hace constar que la Comisión Europea ha autorizado la operación de concentración. En virtud de lo anterior, la condición de la Oferta establecida al amparo de lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 1066/2007 consistente en la autorización de la operación por la Comisión Europea ha quedado cumplida. Luxemburgo, 13 de marzo de 2019 L1R Invest1 Holdings S.à r.l.
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Jose Uchun 12/03/19 16:13
Ha respondido al tema Seguimiento de Dia (DIA)
Pollón duró poco la verdad, Josebandoni desde que rescataron a Eroski alterna las migrañas con diarrea, el único que está aguantando de momento es valorcerdo, servil a su amo Fridjabalí.
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Jose Uchun 12/03/19 14:08
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Fridman solo triunfará si se lo permite el mismo que abrió la puerta para que metiera en DÍA su particular Caballo de Troya, de otro modo al ruso le habrían mandado desde el primer momento de una patada a un acogedor Gulag y tú lo sabes, valorcerdo.
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Jose Uchun 11/03/19 11:39
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Ya se ha hablado largo y tendido de como se ha llegado a la situación actual. Fridman es prescindible, hay bancos dispuestos a poner el dinero necesario para salvar la situación actual.
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Jose Uchun 11/03/19 10:28
Ha respondido al tema Seguimiento de Dia (DIA)
Sigues repitiendo lo mismo cuando AQUÍ YA ESTÁS DESACREDITADO. Haz honor a tu nick y multiplicate por el valor que tanto te gusta.
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Jose Uchun 08/03/19 08:48
Ha respondido al tema Seguimiento de Dia (DIA)
Bueno señores, ya tenemos la OPA encima de la mesa. Después de que tras la entrada de un accionista que hunde una compañía en 1 año, un informe policial encima de la mesa que deja claro  las prácticas criminales del fondo Letterone y de su principal accionista con la empresa ZED, despúes de que la Fiscalía anticorrupción española tenga abierta una investigación contra él auspiciada por el FBI americano e incluso después de que se descubriera que GOLDMAN SACHS, engaño a la CNMV con la nada desdeñable cifra de más de un 5% de acciones de DÍA simulando una venta de éstas cuando en realidad ocultó que seguían en sus manos ante el organismo y que solo le valió una reprimenda, se admite a trámite esta OPA. Para más información, contacto en España del Fondo Letterone, Sr. Albella.
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Jose Uchun 07/03/19 19:22
Ha respondido al tema Seguimiento de Dia (DIA)
Que no se te olvide este artículo del Código Penal: Artículo 285. 1. Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los términos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) que, como consecuencia de su conducta obtuviera, para sí o para tercero, un beneficio superior a quinientos mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad; b) que el valor de los instrumentos financieros empleados fuera superior a dos millones de euros; c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado. 2. Se impondrá la pena en su mitad superior si concurriera alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que el sujeto se dedique de forma habitual a las anteriores prácticas de operaciones con información privilegiada. 2.ª Que el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia. 3. Las penas previstas en este artículo se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior si el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación. 4. A los efectos de este artículo, se entiende que tiene acceso reservado a la información privilegiada quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva. 5. Las penas previstas en este artículo se rebajarán en un grado cuando el responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la información privilegiada, la obtenga de cualquier modo distinto de los previstos en el apartado anterior y la utilice conociendo que se trata de información privilegiada.
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