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Jorge M. Martinez R 28/03/18 11:59
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Joserayma: En el caso de tu mamá, requería además de estar dada de alta como patrón, con los obligaciones fiscales qu econlleva, darse de alta como empleada asalariada, a efecto de que se le dé de alta en el IMSS. En tal situación de asalariada deberá cotizar 52 semanas (un año), a efecto de reactivar sus derechos. Posteriormente, darse de baja como empleada y contratar directamente con el Instituo la modalidad 40 durante el tiempo y con el salario base que le sea más conveniente. Ahora bien, considerando que ya tiene 61 años de edad y sólo 832 semanas de cotización, es decir, 16 años de cotización (11 como empleada bancarias y 5 en otras empresas, lo más conveniente es realizar un estudio de pensión que considere diversos plazos de permanencia, tres...cuatro...cinco años, y diversos montos de salario base de cotización, $,1000.00 ó $2,000.00, a efecto de determinar que tan conveniente le resulta, en función de la cuantía de pensión que se obtenga en uno y otro supuestos. Como puedes ver, depende del tiempo que se dé de alta en esta modalidad y los recursos con que cuente para financiarla. Te pongo de ejemplo, darla de alta con un salario base de cotización, digamos de $,2000.00 diarios, que sería de lo más conveniente en su caso, tendría un costo aproximado de $6,100.00 mensuales. En fin caso requiere un análisis antes de tomar una decisión. Atte. Jorge M. Martínez. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 08/08/17 12:30
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Estimado Marco Trejo: No, no está todo perdido, aunque si se requiere efectuar algunas precisiones y decidir otras cuestiones. 1.- Ya pasó tu periodo de conservación de derechos, por lo que requieres reactivar tus derechos pensionarios, para lo que se necesita cotizar al IMSS, por lo menos 52 semanas, (un año). 2.- Ahora bien considerando que vives en el extranjero y nos vas a regresar a México, sólo a trabajar un año para luego tramitar tu pensión; lo que te queda, es demandar por la vía administrativa al IMSS, la no aplicabilidad de del período de conservación de derecho, a efecto de que si cumples con los requisitos se te pensione en términos de ley. 3.- Habrá que considerar, que si le ganas al Instituto, (cosa que es muy probable, ya que existe jurisprudencia a tu favor), muy probablemente, pese a que cuentas con una importante cantidad de semanas cotizadas, la cuantía de tu pensión sería mínima, muy probablemente de sólo $2,500.00. 4.- A efecto de mejor considerablemente la cuantía de tu pensión, estamos hablando, tal vez de hasta $20,000.00 o $30,000.00 mensuales, dependiendo de los años que inviertas en esta alternativa, podrías incorporarte a la modalidad 40, pero para ello si se requiere que cotices al Instituto por lo menos un año. 5.- Finalmente, recuerda que para pensionarte por la ley anterior, la de 1973, que es la que te conviene, se requiere: a) Tener 60 años de edad cumplidos. b) Haber cotizado al IMSS, por lo menos 500 semanas, que son poco menos de 10 años. (no las 1,250 que tú refieres y que son necesarias, sí, pero para pensionarte por la ley vigente, la de 1997. c) No estar cotizando al Instituto y, disposición que puede ser revertida en tribunales por improcedente... d)Encontrarse en período de conservación de derechos. Por otra parte, también es importante que consideres, que para pensionarte, y de ahí, que mediante la estrategia denominada Modalidad 40, se pude incrementar sustancialmente la cuantía de tu pensión, ésta se calcula con base en lo siguiente. a) la cantidad total de semanas cotizadas y reconocidas pro el Instituto. b) El sueldo diario base de cotización de lo últimos cinco años. c) La edad del solicitante de pensión. Espero que la presente información le sea de utilidad.
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Jorge M. Martinez R 18/07/17 16:03
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Estimada Pao: Mientras su papá se encuentre inscrito en la Modalidad 40 no recibirá un beneficio adicional, ni siquiera tendrá derecho a atención médica. Esto es así, porque esta modalidad se diseñó para personas que en su oportunidad trabajaron para algún patrón y posteriormente, quizá cuando se titularon, decidieron trabajar por su propia cuenta, (doctores, abogados, dentistas, etc.,)pero que igualmente requerían conservar sus derechos pensionarios. Ya cuando su papá se pensione, adquirirá los derechos que en esa situación le corresponden, como son derecho a atención médica, aguinaldo, préstamos personales, y derecho a transmitir su pensión a sus deudos, ya por viudez u orfandad, en los casos y términos que la ley prevé. Esperando que la presente información le sea de utilidad, le saludo cordialmente. Atte. Jorge M. Martínez.
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Jorge M. Martinez R 05/07/17 17:08
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Estimado (a) Montemorelos: No me queda muy claro si actualmente trabajas, ya que dices "no continuo ahora en la actualidad" y mencionas que tienes un año y seis mese en la empresa que trabajas. ¿Puedes inscribirte en la Modalidad 40?, sí, sí puedes inscribirte en la modalidad 40, siempre y cuando al momento de tu solicitud de inscripción no te encuentres cotizando al Instituto. Igualmente puedes darte de alta con un salario de cotización topado (25 salarios mínimos), pero es importe que sepas, que cuando te pensiones tu pensión no sería igualmente topada a 25 salarios, si no que se calcularía con base en las semanas que tuvieras cotizadas al instituto y el sueldo promedio de los últimos cinco años. Para tener una pensión topada, actualmente de poco menos de $50,000.00 mensuales, requerirías de unas 1,500 semanas de cotización y un salario diario promedio de poco menos de $2,500.00 Ahora bien, con poco más de 1,000 semanas de cotización que tendrías en el supuesto que te inscribieras a la modalidad 40 por un período de cinco años (762 que tienes actualmente y 250 más de los cinco años de esta modalidad), y siempre y cuando, te dieras de alta con un sueldo de $2,000.00 o mayor, alcanzarías una buena pensión, muy probablemente, a reserva de efectuar el cálculo correspondiente de unos $25,000.00 al mes. Saludos. Jorge M. Martínez R. Antes de tomar una decisión pide que se te efectúe un Estudio de Pensión.
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Jorge M. Martinez R 05/07/17 16:43
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Estimado Robertovt: Para que la Modalidad 40 realmente te convenga y obtengas una pensión alta requieres tener por lo menos unas 1,000 semanas de cotización. Esto es porque la cuantía de la pensión se calcula con base en el total de semanas cotizadas y reconocidas por el Instituto y el sueldo promedio de los últimos cinco años. Como se puede deducir, actualmente tienes sólo 350 semanas cotizadas, que sumadas a las 250 más, correspondientes a los cinco años que pretendes cotizar en la Modalidad 40, darían un total de únicamente 600 semanas. Esto, aún suponiendo que te dieras de alta con un sueldo diario promedio alto los cinco años que cotizaras en la modalidad, no de daría en pensión alta, debido, reitero, a las pocas semanas de cotización que en ese supuesto tendrás en el IMSS. No obstante, puedes darte de alta en esta modalidad con un salario menor, lo que tendría un costo igualmente menor, y te permitiría cumplidos los requisitos pensionarte con una cuantía mínima, probablemente de una salario mínimo mensual de sólo $2,433.00 en la actualidad E resumen, tiene dos opciones: 1.- Cotizar en la modalidad 40 por un período de cinco años, con un salario alto y pensionarte a los 68 años de edad, con una cuantía no muy significativa, o bien, 2.- cotizar en la modalidad 40 por un período de sólo 2 años, con un salario menor y pensionarte a los 65 años con una cuantía de poco menos de $2,500.00 Recuerda que mientras dura la modalidad 40 no contarás con servicios médicos, y que para pensionarte se requiere de 60 años de edad, mínimo 500 semanas de cotización, (casi 10 años, Ley 1973), haber causado baja del IMSS, y encontrarte en tu período de conservación de derechos. Finalmente te reitero que para calcular tu pensión se toma en cuenta las semanas que tienes cotizadas en el Instituto y el sueldo promedio de los últimos cinco años, de manera tal que para que tu pensión fuera alta requieres muchas semanas de cotización, (por lo menos 1,000 semanas y un salario promedio también muy alto, por lo menos de $2,000.00, lo cual tendría un costo mensual para ti, de poco más de $6,000.00 Esperando que esta información te sea de utilidad, te saludo cordialmente Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 28/06/17 12:14
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Estimada (o) Louccynicest: Sí, es posible y es legal. Igualmente, es recomendable, aunque es necesario señalar que debido a las pocas semanas de cotización, muy probablemente la cuantía de su pensión sea baja, aún cuando en la modalidad 40 se diera de alta con un buen sueldo diario. Al respecto, al respecto, le recuerdo que la pensión se calcula principalmente con base en los años que haya cotizado al Instituto y el sueldo promedio de los últimos cinco años. También le recuerdo, que para tener derecho a una pensión se requiere, tener por lo menos 10 años de haber cotizado al IMSS, (500 semanas, Ley 1973), haber causado baja del Instituto y tener 60 años de edad cumplidos. Por último, y en relación a su interés en la modalidad 40, le recomiendo previa asesoría, a efecto de determinar qué tanto le conviene, dadas la pocas semanas tiene de cotización al IMSS. Saludos Cordiales. Jorge Martínez.
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Jorge M. Martinez R 21/03/17 13:27
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En atención a sus dudas le informo: 1.- Sí, sí importan las semanas cotizadas. Además importa el sueldo base de cotización promedio de los últimos cinco años. 2.- Para alcanzar la pensión máxima, igual al 25 veces el salario mensual en la Ciudad de México, requiere por lo menos 30 años de cotizaciones y un sueldo promedio de los últimos cinco años topado, igual a $2,433.00 actualmente. 3.- Sí, efectivamente, a los 60 años de edad le corresponde el 75% de pensión, a los 61 el 80%, a los 62 el 85%, a los 63 el 90%, a los 64 el 95% y a los 65 el 100%; no obstante, un análisis muy sencillo, nos permite concluir que en términos financiero y hasta personales, le conviene pensionarse a los 60 años, ya que si bien la pensión mensual es menor, recibe usted su pensión por más años (desde los 60 y no hasta los 65), lo que representa cinco años más de pensión. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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