El Jeweller's Block es un ramo muy especializado dirigido a profesionales de joyería, con unas exigencias de suscripción inviables para un particular.
Podría suscribir con AXA Art, pero no directamente, necesita la ayuda de un corredor.
Normalmente, para urgencias, los plazos de carencia no rigen. Es decir, la cobertura es desde el inicio de la póliza. Mira tú póliza a ver que dice en este sentido. Habla con quien te hizo la póliza.
Otros foreros más avezados en pólizas de salud pronto te ampliaran la ayuda.
Es tu obligación demostrar lo que has perdido, nadie lo puede hacer por tí. En caso de ser manifiestamente imposible demostrarlo el importe asegurado en poliza valdrá como preexistencia. Eso dice la ley.
Chicos, os leo mucho y lamento polemizar en las pocas participaciones que hago, pero me siento obligado.
Asesor dice: "...esta se cae (la farola) y está en movimiento por lo tanto puede no ser posible frenar para no colisionar,". ¿Pero no habíamos quedado que hay que llevar la velocidad adecuada para poder frenar con seguridad?
Otro supuesto: Via de doble sentido y un carril por sentido (carretera convencional). Tú circulas a tu velocidad adecuada y, de un camino, se incorpora un vehículo hacia el sentido contrario (por lo que no afecta a tu circulación). Pero resulta que, en la maniobra, invade tu carril justo cuando llegas tu, por lo que colisionais. ¿Cual hubiera sido tu velocidad adecuada en este caso?
Emmamani: No veo porqué la velocidad adecuada debe ser siempre inferior a la máxima. ¿Significa esto que ir a 120 por autopista es inadecuado? ¿Lo sabe la DGT?
Por otro lado, sigo con la misma duda. ¿Que velocidad es la adecuada para controlar el vehículo ante cualquier imprevisto?
No estoy de acuerdo. ¿Cómo se prevé un imprevisto? Si conoces el método te harás rico.
Si el vehículo averiado estaba realmente mal estacionado, o no señalizado, o imposible de ver hasta que no se pudiera frenar con seguridad yendo a la velocidad máxima permitida no creo que la culpa sea del que impacta.
En cualquier caso estoy de acuerdo en que lo deberá demostrar, para lo cual hubiera sido ideal sacar fotos, tomar posiciones, etc, en caso de que la Autoridad no quisiera hacer atestado. Si hay atestado estará todo ahí.
Estoy de acuerdo con Acrasol, sin conocer CG de ambos es dificil pronunciarse. Supongo que está pensando en una concurrencia, y para ello habría que conocer importes asegurados, forma de aseguramiento y criterio de valoración.
A Idlowidlow: ¿esta denunciado? ¿en que forma? ¿atraco?
A Angudes: ¿que significa que "algunos seguros tienen prioridad y son excuyente o solo pagan la diferencia"?
Debo discrepar. Si el asegurador indemniza un objeto, éste pasa a ser propiedad del asegurador. Es un caso particular de una recuperación y está estipulado en la mayoria de pólizas que conozco. Otra cosa es que, habitualmente, los aseguradores no ejerciten este derecho, excepto en casos de objetos de mucho valor (joyas, etc). Además, le dan la opción de reparar por su cuenta y presentar factura.
Una depreciación del 60% para un aparato electrónico de 8 años no la veo tan mal.
No suelo particpar activamente en el foro, aunque lo sigo con asiduidad. Hoy no me puedo resistir a opinar sobre la cobertura.
Vista la transcripción del condicionado es evidente que no hay cobertura. Ni ha habido una rotura accidental de conducción o aparato, ni ha habido una obstrucción que haya causado un rebosamiento. Tampoco habia una llave de paso cuyo cierre se haya omitido.
No es necesario que aparezca como exclusión, no se contempla en la cobertura. A mi entender el tramitador tiene razón.