Es posible que el expediente de comprobación pudiera estar caducado, aunque no es exacto contar de fecha a fecha, pues pueden existir dilaciones e intentos de notificación, que podrían hacer variar el computo de los 6 meses.
Pero incluso en el caso de que la comprobación pudiera ser declarada caducada, tampoco conseguirías nada, pues si realmente la liquidación es correcta, podrían volver a iniciar el expediente ya que el ejercicio 2011 no está caducado, además la Ley General Tributaria, permite utilizar toda la documentación del expediente inicial con lo que podría ir directamente con una propuesta de liquidación para iniciar un nuevo expediente.
El 2008 no prescribe hasta el 30-6-2013, por lo que el requerimiento que te han enviado, rompe esta prescripción.
La diferencia entre presentar complementarias o esperar la liquidación provisional está fundamentalmente en la posible sanción. La liquidación provisional lleva cuota + intereses de demora y posible sanción (50% de la cuota reducible por conformidad).
Las complementarias sin requerimiento previo de la administración, llevan un recargo fijo y o intereses:
El 5, 10 ó 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración.
El 20 por 100 y los intereses de demora correspondientes, si el ingreso se realiza una vez
transcurridos los doce meses indicados anteriormente.
Los intereses de demora se exigirán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.
Todo ello, sin perjuicio de que el recargo pueda verse reducido en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Para 2008 no te serviría lo anterior pues ha existido un requerimiento previo de la administración y por lo tanto no se trata de una presentación voluntaria y no te salvarías de la sanción. Respecto al resto de años si no se ha iniciado procedimiento se podría obtener en base a los datos expuesto algún ahorro al presentar complementaria.
Saludos.