No soy experto en el tema, pero, según el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores:
Artículo 34 punto TERCERO:
Artículo 34. Declaración de aceptación de la oferta.
1. Las declaraciones de aceptación de la oferta se realizarán de acuerdo con lo señalado en el folleto.
2. Los miembros del mercado que intervengan en la operación o las entidades que actúen por cuenta del oferente comunicarán diariamente las declaraciones de aceptación recibidas a las respectivas sociedades rectoras y al oferente.
3.
Las declaraciones de aceptación podrán ser revocadas en cualquier momento antes del último día del plazo de aceptación de la oferta.
4. Cuando existan ofertas competidoras, podrán formularse declaraciones de aceptación múltiples, siempre que en ellas se indique el orden de preferencia y las declaraciones se hagan llegar a los distintos competidores.
5. Las declaraciones de aceptación carecerán de validez si se someten a condición.