Sería una ganancia patrimonial. Por la fecha de adquisición, tendría derecho a la aplicación de coeficientes de abatimiento. Al no ser su vivienda habitual, no es posible dejar la renta exenta por reinversión.
Sustancialmente ese sería el régimen aplicable, sin perjuicio de cuantificar la ganancia de manera más precia (sería necesaria más información, salvo que se desee un cálculo "estimado" y no preciso).
Un saludo,