Ok, gràcies bacalo de nuevo por tu respuesta.Tengo entendido que modificaron la ley de ISD en mayo modificando las bonificaciones ....que solo permanecía igual los de los descendientes menores de 21 años...
Sigo leyendo....he estado mirando y con la nueva ley que se aprobó en Catalunya en mayo y valorando los bienes en 360000 me tocaría pagar cerca de 17000 euros de ISD, por lo que nos estamos planteando no vender el piso, poner el precio de mercado y acogernos a la bonificación de vivienda habitual....y aqui es donde me surgen otra vez las dudas porque en unos sitios pone una cosa y en otros sitios otras diferentes.Como hijo puedo quedarme en herencia el piso de mi madre que era su vivienda habitual y aplicarme la bonificación aunque no vaya yo a vivir alli?Edito porquw he encontrado este texto:Regla de mantenimientoEl disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento de la vivienda, o de la vivienda subrogada de valor equivalente que se convierta en vivienda habitual del causahabiente, en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que el adquirente muera dentro de este plazo. Este supuesto de subrogación se aplica tanto si el importe resultante de la transmisión de la vivienda habitual de la persona difunta se ha destinado a adquirir la vivienda habitual del causahabiente como si se ha destinado a amortizar el préstamo o crédito hipotecario concedido al causahabiente para la adquisición de su vivienda habitual. La subrogación se tiene que producir en los dos casos en el plazo de seis meses a contar de la fecha de transmisión de la vivienda habitual de la persona difunta.Creo haber entendido que, efectivamente el requisito para poder aplicarme la bonificación, es mantener en mi patrimonio la casa durante 5 años...Lo que no entiendo es lo de la subrogación.....puedo vender y utilizar el dinero para comprar otro piso que sea mi vivienda habitual y mantener la bonificacioN?Gracias
Hola Buenavista,Si, eso lo entiendo. Mi pregunta es que si el dinero de la venta lo reeinvierto en la compra de una vivienda para que sea mi vivienda habitual la ganancia patrimonial sería la misma.....Por cierto sería en Barcelona...
Entiendo que en la declaración de herederos no se puede asignar diferentes porcentajes de reparto de herencia, no? Debe ser siempre el porcentaje que que marca la ley? Gracias.
Leopol72, Gracias de nuevo por tu ayuda. La última duda que me queda es:La reparticion desigual de la herencia se podría haber acordado antes de pagar el impuesto de sucesiones y entonces cada uno pagar ese impuesto por el porcentaje real que cada uno heredaria o aún así se consideraria donación entre nosotros? Gracias
Porque entiendo que los herederos de mutuo acuerdo podemos hacer una reparticion desigual sin contrapestaciom entre nosotros y pagar cada uno lo que le corresponda por lo que se adjudique, no.?Igual eso se tendría que haber hecho antes de pagar el impuesto de sucesiones? Sería de aplicación el artículo 27 para repartos desiguales? Si querremos hacerlo ahora que pasos deberíamos hacer? Sería mejor hacerlo en privado? Gracias.
Hola leopol72, Entonces si repartimos la casa y las tierras a sextas partes y el dinero de la forma que hemos acordado quedándome yo más dinero se entendería un exceso de adjudicación evitable? Que modificaciones tendría que hacer en los impuestos ya presentados? Que impuesto tendria que pagar por eso? Gracias.
Buenas Noches, Retomo el tema con la siguiente duda en mi caso de herencia.. Ya hemos pagado el impuesto de sucesiones por el total del dinero de mi tía ( pongamos 160000 euros) Bien, finalmente he hablado con mis primos y les he dicho que de ese dinero los 30000 primeros euros deberíamos repartirlos entre 3 ya que eran de mi tio. Y que el resto que ya sería lo de mi tia entre 6. Han aceptado. Como debe quedar reflejado eso en la adjudicación de la herencia. Gracias
Pero para adjudicar la casa y las tierras si deberemos hacer escritura de adjudicación de herencia los herederos de los herederos (ya muertos). Entonces en esa escritura se obvia el dinero por el cual se pago impuestos? Y en este tema para poder calcular lo que tenemos que heredar de mi tía primero no debería adjudicarse la herencia de mi tio del que ella es una heredera? Porque claro, ella es propietaria por si misma del 33% de la casa, pero aparte tiene el 11% más de la parte de mi tio que todavía no se ha adjudicado..... No?
Gracias por tu respuesta.Efectivamente en el impuesto de sucesiones de mi tio de 2005 está el tercio de casa, tres o cuatro tierras y 32000 euros de las cuentas. Como bien dices no hay escritura de adjudicación. Ahora habra que repartir la casa y las tierras por eso preguntaba por el dinero porque todos los sobrinos sabemos que fue mi tía quien se quedó esos 32000 euros. Saludos.
No, igual no me he explicado bien.Mis tíos eran hermanos. Ambos eran solteros. En total eran 4 hermanos (uno era mi padre). Cuando murió mi tío sin testamento tenía un 33% de la casa y 30000 euros en efevtivo y todavía vivían los otros tres hermanos. Se hicieron herederos pero no repartieron herencia, por lo que entiendo que la parte de la casa aún está a nombre de mi tío y mi tía se quedó el dinero. Ahora ha muerto mi tía ( hermana del primer tío muerto). Saludos.
Entiendo que es volátil, pero todos sabemos que se lo quedo ella. No hubo adjudicación ni reparto de herencia. La parte correspondiente a cada hermano No podía ser considerada Nuda propiedad? En el impuesto de sucesiones aparece el total del dinero en efectivo por el que se paga el impuesto? Gracias por la ayuda
Ok Lunático, muchas gracias por tu respuesta. Esa era nuestra duda. Yo pensaba que hereda amos los 6 sobrinos en partes iguales. Porque razón no es así, si nuestros padres ya están muertos antes que mi tía?
Saludos.
Hola,
Gracias por la respuesta. Entiendo por ese articulo que solo se dividiría en mitad y mitad si hubiera un hermano muerto, pero al estar todos muertos los sobrinos heredan por partes iguales, no?
Gracias