Ha respondido al tema Amortización parcial reduciendo plazo: ¿antes o después de la revisión?
Ir a respuesta
No es complicado... verás!
Parece que sí tienes claro que lo importante es no superar el límite de los 9.015 euros por persona ya que todo lo que se invierta en vivienda habitual por encima de esa cantidad no da derecho a deducción fiscal.
Lo que debes también tener en cuenta es que, siempre que la vivienda fue adquirida antes del 20 de enero de 2006 y financiada en al menos un 50% de su precio de compra mediante una hipoteca, tienes derecho a una compensación de (al menos) un 5% adicional sobre los primeros 4.507 euros para que se mantengan las condiciones de este tipo de deducción previas a la modificación del régimen fiscal en 2007 (http://www.parasaber.com/economia/fiscalidad/campana-renta-2007/articulo/compensacion-deduccion-adquisicion-vivienda-habitual-enero-2006-programa-padre-casilla/7931/) y que se consignan en la casilla 737 de la declaración de IRPF.
De esta forma, si estás en ese caso, obtienes una deducción del 20% por los primeros 4.507 euros y "sólo" del 15% por los 4.507 euros siguientes. Por eso, sin considerar el hecho de que al pagar menos al año de hipoteca estás alargando el plazo de devolución e incrementando los intereses totales que pagas por la hipoteca, el estar en el entorno de los 4.500 euros al año (por persona) te da derecho a un mayor porcentaje de deducción que si apuras hasta los 9.000 euros. En el primer caso sería del 20% y en el segundo de una media aritmética entre el 20% y el 15%, es decir, un 17,5%.
Lo de que se pueda posponer tampoco tiene mucho que explicar. Simplemente es cuestión de entender que Hacienda te devolverá ese porcentaje (entre el 17,5% y el 20%) de todo lo que inviertas en la vivienda habitual tanto si lo haces de forma acelerada (apurando los 9.015 euros por persona) como si lo haces de una forma más pausada (limitando los pagos a 4.507 euros por persona). En realidad, en el segundo caso te devolverán más dinero por dos razones: a) por lo que ya te he explicado del 20% frente al 17,5% y b) porque como al alargar el plazo de devolución pagarás más intereses (que también se incluyen en las cantidades que dan derecho a deducción) podrás deducir un importe mayor.
En todo caso, si los tipos de interés de los depósitos fueran los "lógicos", es decir, estuvieran por debajo del EURIBOR, no sería conveniente invertir en ellos mientras tuviéramos una hipoteca en la que poder amortizar hasta los 9.015 euros por persona ya que eso iría sólo en beneficio de los márgenes de intermediación de los bancos.
Espero que ahora sí te haya quedado claro. Si no, vuelve a decírmelo, a ver si puedo ser algo más claro.
Saludos