(El siguiente texto citado fue compartido por otro forero)
cita
Con carácter general, la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, basada en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, consagra, en el apartado primero de su Norma Tercera , la libertad en el establecimiento de comisiones y gastos.
De acuerdo con la vigente normativa de protección de la clientela de las entidades de crédito, son tres los requisitos que deben cumplirse en el momento de percibir comisiones las entidades de crédito: que exista un servicio efectivo para el cliente; que el servicio se haya solicitado en firme o lo haya aceptado el cliente; y que el importe de la comisión que pretenda percibirse no exceda el máximo que la entidad tenga incluido en su folleto de tarifas de comisiones, cuyo contenido debe transmitirse adecuadamente al Banco de España.
final de cita
Ergo:
El BDE considera mala praxis el cobro de comisiones por cuentas sin saldo, ya que según el punto anterior, no ha habido ningún servicio efectivo prestado al cliente y la deuda se ha generado por cargo de comisiones cobradas sin prestar ningún servicio.
Con saldo 0, y ante la inactividad de una cuenta, la entidad, previa comunicación al cliente puede cancelar el contrato, cerrando la cuenta, pero no debería reclamar ninguna deuda procedente de comisiones incorrectamente cobradas ya que no existió ningún servicio que las justificase.
(Lo que más me gusta del tema es que, el empleado de turno, adjudica el mérito a una resolución interna de su entidad graciosamente concedida a los hermanos clientes, apuntándose el punto, cuando es el BDE el que les niega esa actuación... que si pudiesen embargaban la dentadura de la abuela.)
Lo del protocolo es un buen chiste, como decía el gran Simeone: '¡Ah, los perros!'
Saludos.