Hola.De la lectura de tu post se me fue un detalle muy importante y te pido disculpas. Es decir, creí que el NUEVO préstamo tenía como finalidad de continuar financiando la vivienda habitual por la que os venís desgravándoos..Tu caso, a mi parecer, estaría contemplado en este párrafo de la CV V0199-17:"Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación". En definitiva, no tendrías derecho a deducción. Aunque cuando hagas la cancelación del préstamo original (35.000 €) solo podrás deducirte en ese ejercicio los 9.040 euros que indica la norma, siempre que haya seguido teniendo la condición de vivienda habitual.Respecto a la segunda parte, entiendo que siempre es más conveniente emplear al máximo la posibilidad de deducción.En mi hipótesis, siempre será mejor acogerse a la deducción porque el ahorro fiscal es mayor que los intereses que tendrías que pagar por una cantidad adicional en el nuevo préstamo.Un saludo.