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Ainhoa66 03/10/23 13:06
Ha respondido al tema Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
OK, respuesta genérica.Te conviene, sí, y mucho, pedir nº de EXPEDIENTE asignado.Ya de paso, yo preguntaría si han dado SALIDA, y fecha en caso afirmativo, a tu recurso con destino a la parte recurrida y, caso afirmativo, cuándo prevén que te puedan remitir el INFORME elaborado por la parte recurrida, si es que ya lo han recepcionado teniendo en cuenta que Registro tenía 10 hábiles para enviar dicho informe al CORPME. 
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Ainhoa66 19/09/23 13:21
Ha respondido al tema Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda
OK. En todo caso, si a futuro te ha servido de algo el tema plazos para impugnar y fecha de pago, dicho queda. Si estás en Valencia y el notario en Extremadura, entiendo que no acudirás presencialmente a firmar ante ese notario/a extremeño, que se puede hacer claro que sí,  pero acarreará su coste por el mecanismo que debe ponerse en marcha. Ante un notario valenciano tendrás que firmar lo que éste haya recibido del notario extremeño, supongo... No es lo mismo, en términos de costes arancelarios, acudir ante el notario que autoriza la escritura de compraventa que firmarla desde otra localidad. Engrosará la minuta esa, llamémosle, 'firma a distancia'. Ya centrándome en lo que buscas, o intentándolo al menos, y siempre salvo mejor opinión, diría que los únicos honorarios notariales que van a depender, variable dependiente, del precio a escriturar pactado  entre comprador y vendedor, será el arancel notarial núm. 2.Comentabas:En la calculadora OCU salen, efectivamente, esos 157,29 y con mis cálculos llego exactamente a la misma cantidad:Los aranceles que tengan que ver con copias, 4.1 (autorizadas, da igual el soporte; sea papel o electrónico) y 4.2 (simples, da igual el soporte; sea papel o electrónico) van a depender, variable dependiente única, del número de folios empleados en la matriz (original que custodia el notario y de la que se hacen todas las copias presentes o futuras, ya sean autorizadas -que a veces se llaman 'auténticas'- o simples).También el arancel 7 se devengará y también su única variable dependiente será el número de folios timbrados empleados en la matriz, aunque -afinando- no va este arancel por folios sino por cada "cara escrita", si bien los primeros 4 folios o su equivalente, las 8 primeras caras, están exentos/as. Su dicción literal:Por ser tan 'jugoso' el empleo del mayor número de folios, pues ya hemos visto afecta de lleno a los aranceles números 4 y 7, y luego también a los suplidos por el papel timbrado tanto en la matriz como en las copias autorizadas en soporte papel (no en las electrónicas), muchos, por no decir casi todos los y las notari@s, vulneran (partiendo de la ignorancia del ciudadano) el Art. 155 del Reglamento Notarial:Como los folios son tamaño DIN A4, cuyo ancho es de 21,00 cm., la suma de los márgenes en blanco a derecha y izquierda está prohibido, lo prohíbe el Reglamento Notarial de obligado cumplimiento, que sea superior a 7,00 cm (un tercio de 21,00 cm.)En fin, picarescas hay muchas. Mucha suerte con el papeleo y un saludo más.
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Ainhoa66 19/09/23 10:25
Ha respondido al tema Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
Yo recuerdo también una 'cagadita' de otro notario, por si colaba...Acompaño presencialmente a la interesada, amiga, a recoger la escrituta y minuta notarial.Nos encontramos con 18,03 de honorarios notariales (RD 1426/1989) devengados por el arancel 6.3.a):El préstamo había comenzado, y acabado también, con Caixabank y esta entidad, al menos en Madrid (donde ocurrió esto) tenía entonces (año 2017) externalizado (outsourcing, subcontratación) el tema de apoderamientos en una gestoria, entonces llamada Moner Consulting (hoy , AMSTRO LEGAL SERVICES, fruto de la fusión entre  Gestarnal 1, S.A.U., y Moner Consulting, S.L.P.), para que empleados de esta gestoría se personaran con sus poderes, siendo poderdante Caixabank, ante los notarios de Madrid para autorizar las escrituras de cancelación de esa entidad bancaria.Sabíamos que los apoderados del prestamista no podían negarse a desplazarse hasta la notaría elegida por el prestatario, y nos extrañó mucho que el notario facturase ausencia de su notaría por una hora o menos dentro del mismo término municipal, Madrid.Mostramos nuestra extrañeza al oficial que nos atendía y éste llamó al notario por teléfono, despacho colindante con puerta cerrada. El oficial musitó algo por teléfono y, a los 10 segundos colgó y nos dijo, o recuerdo que nos dijo: "El notario se desplazó a Moner Consulting para que los apoderados de Caixabank firmasen la escritura; no obstante, autoriza a que sea excluido este concepto". Rehizo la minuta, excluyendo ese arancel notarial 6.3.a), y se pagó.Pero claro, nos quedó la sensación "pues a lo mejor el hombre tuvo que desplazarse por negativa, aunque infundada, a que los de Moner Consulting se quisieran desplazar".  Como en la escritura notarial viene, como es preceptivo, todos los datos de los apoderados firmantes que comparecen ante notario, vimos que el domicilio de Moner Consulting estaba entonces en la Calle Padilla núm. 26, pero ¡a 550 metros a pie!, a 3 manzanas, de la notaría que estaba en la Calle Velázquez núm. 43.Quinientos cincuenta metros metros de distancia, 6 minutos a pie, en un ciudad como Madrid es como decir "en la puerta de al lado", que si estornudan en Padilla 26 casi te dan un susto en Velázquez 43:¿Qué hicimos? Pues llamar por teléfono al día siguiente a Moner Consulting, claro, para escuchar su versión, para saber si ellos se habían opuesto, y por qué motivos, a desplazarse a la notaría para firmar la escritura.  Nos dijeron "no nos opusimos a acudir a la notaría a firmar, por supuesto que no, es nuestra obligación y siempre la cumplimos. Lo que pasa es que el notario, como su notaría está muy próxima, se presentó aquí, sin esperarle, para que firmásemos la escritura y, claro, lo hicimos, para nosotros más cómodo, pues solo quedaba concertar día y hora para la firma".Poco más se puede añadir.  Bueno sí, algo sí: al menos no nos encontrarmos como "suplidos" el coste del taxi que podría haber dicho que había tomado, pues el coste del desplamiento es otra cosa que puede repercutir como suplidos.
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Ainhoa66 19/09/23 09:23
Ha respondido al tema Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
Bueno, si hubiera voluntades, en plural, concuerdo en que sería fácil la cosa, pero en su ausencia, que me temo es la cruda realidad, pues a seguir como estamos.Más fácil sería que -de una vez- el legislador metiera mano al asunto y dejase muy clarito, sin zonas sombrías ni rocambolescas, cómo han de minutarse las cancelaciones de hipoteca sin tanta casuística de por medio. En este post ponía hasta los 3 casos que se pueden plantear, con minutaciones diferentes, que serían estos:Pero, por un caso muy reciente, hasta podríamos hablar de un 4º caso, aunque ya se sabrá cuando llegue la Resolución sobre la impugnación que ayer mismo presentó otro recurrente y forero. Ya veremos, cuando se mojen, por dónde y cómo respiran...
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Ainhoa66 18/09/23 06:14
Ha respondido al tema Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda
Hola @votaer . ¿Antes de la venta se firmó contrato de arras entre la parte vendedora y compradora? Caso sí, habrá que atenerse a lo pactado en arras respecto a los gastos. Caso no, y como deduzco hablamos de una finca en Extremadura, te afectaría el derecho civil común (ninguno de los forales: Aragón, Baleares, Catalunya, Euskadi, Galicia y Navarra) y en concreto este artículo del C.C:En todo caso, en la escritura de compraventa también tiene que venir indicada la distribución de gastos entre ambas partes, así que se estará a lo firmado. Lo que no acabo de entender es que hables de B- Gestión: elaboración y presentación del impuesto I.T.P/A.J.D y presentación en el Registro de la Propiedad. | 242 €Hubo gestoría de por medio entonces? Tiene toda la pinta, dado ese súper importe de 242 euros. La copia que tiene que remitir el notario autorizante, obligatoriamente, al Ayuntamiento, puede ser copia electrónica (remitida telemáticamente, por ordenador vaya), sí, pero era suficiente con que fuese copia simple y no autorizada (que son mucho más caras). En cambio, la copia presentada a Registro tenía que ser, necesariamente, copia electrónica autorizada (también remitida por medios telemáticos) para practicar inmediatamente el preceptivo asiento de presentación registral, evitando así que el vendedor salga de tu notaría y se vaya a los 5 minutos a otra notaría para vender la misma finca a otra persona. Bueno, intentar puede intentar el vendedor vender la misma finca a 2 compradores diferentes el mismo día, pero no tendrá  "éxito" puesto que en el acto mismo de la 1ª venta al comprador 1º ya el Registro está al tanto de la operación y no se admitirá, registralmente, inscripción de  la 2ª escritura de venta fraudulenta. Y sí, ante el Ayuntamiento se exige que sea la parte compradora la que presente la copia de la escritura para así liquidar al vendedor, con efectos la fecha de la escritura de compraventa, el devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal, como se le llama popularmente) que es a cargo de la parte vendedora, claro. O sea, el comprador estaría obligado a avisar al Ayuntamiento de que nace el derecho a girar la plusvalía municipal a la parte vendedora. Es el Art. 110.6.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:El ayuntamiento, además de liquidar (si no fuera autoliquidación, que eso depende de cada Ayto.) la plusvalía municipal al vendedor, también sabrá así desde qué fecha el IBI tiene que ir a tu nombre.Y también los notarios que autorizan escrituras que implican cambio de titularidad de las fincas están obligados a remitir al Catastro por medios informáticos, telemáticos, los datos relativos al cambio de titularidad.  O sea, Registro, Catastro y Ayuntamiento deben estar al tanto de la operación de compraventa. Eso sí, con plazos diferentes en cada caso.Y una de las copias simples debe ser adjuntada también al ITPAJD a cargo de la parte compradora como sujeto pasivo.Todo esto, siempre salvo mejor opinión. Saludos
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Ainhoa66 17/09/23 17:42
Ha respondido al tema Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
Ciertamente, l@s registrador@s son profesionales autónomos de alta en el RETA, y el personal que nos encontramos en los Registros son asalariados suyos, por mucho que como bien dices desempeñen una función pública. En otros países no pasa esto, no han "externalizado" en esta gente la llevanza de los Registros y la recaudación para sus respectivos bolsillos de los honorarios arancelarios. Si realmente registrador@s fueran empleados del Estado, con un sueldo fijo, muy alto, pues vale, pero otro gallo cantaría con todas estas motivas de tropecientas mil minutas no ajustadas a Derecho. Ya solo el coste administrativo por el tema de recursos de honorarios es altísimo y bien reducido se vería. Esto es, en mi opinión, como una empresa fabricante de productos que no extrema vigillancia sobre su calidad y por tanto, tiene montón de costes asociados por atención a las quejas fundadas de los clientes, devoluciones, etc, con la diferencia, claro, que esto es un monopolio de oferta. Te toca el registrador que te toca y punto. Te lo comes o te lo comes.1) El matiz está en que la STS 399/2020 dice muy clarito que no se puede poner a cargo del prestarario los honorarios por transmisiones previas a la cancelación del derecho real de hipoteca entre entidades financieras. Sortean la expresión "a cargo de" emitiendo factura por a nombre del último prestamista o acreedor hipotecario, no a nombre del deudor hipotecario o prestatario, pero exigen el pago al PRESENTANTE. Esta incluida, aunque en el inciso segundo del apartado 1 de la Norma Octava del Anexo II del Arancel (RD 1427/1989). Dice el primer inciso (al que no se quieren acoger, jeje):Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derechoY el segundo, a continuación, que es el que argumentan, en el que se amparan para exigir el pago al presentante del documento: siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento Esta Norma Octava lleva así redactada desde... 1989, en fin.Yo creo que les da igual si el 15% IRPF nunca se lo va a ingresar el deudor de esa factura, el banco, a fin de cuentas se ahorran tener que reclamar a los bancos esas facturas que, en todo caso, están emitidas a su nombre. Supongo, en un análisis de costes, que sale más barato perder ese IRPF que a su nombre nadie va a ingresar que montar un nuevo departamento en el Registro llamado "Dpto. de Cobros a Bancos por fusiones bancarias previas". 2) Justamente por desempeñar una función pública tienen que respetar, a riesgo de apertura de expediente disciplinario y de las sanciones que puedan corresponderles ya sea falta leve, grave o muy grave, y si son reiteradas o no, muchas normas de nuestro ordenamiento jurídico. Al hilo de lo que planteas el Art. 631 del Reglamento Hipotecario debe cumplirse, sí o sí, que dice:Así que, se pague o no, hay que despachar (inscribir) y devolver la documentación, independientemente del pago o del impago de la minuta a nombre de uno o a nombre de una entidad financiera cuyo pago exijan al presentante.  En vía de apremio, tendría recorrido el impago de una factura a tu nombre, pero ¿el pago de una factura que no está a tu nombre tiene recorrido alguno? ¿Que juez va a sentenciar "aunque usted no es el deudor en esta factura debe pagarla usted? A continuación preguntaría y ¿quién tiene que ingresar en el Tesoro la retención IRPF a nombre del registrador? Pues el deudor de la factura, no? El banco, a cuyo nombre fue emitida. En fin, no hay por dónde cogerlo. Saludos+
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Ainhoa66 16/09/23 12:55
Ha respondido al tema Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
De nada, vaya por delante. Yo confío en que el CORPME ya resuelva (si antes no se allana en su preceptivo Informe el registrador impugnado) que, por supuesto, estás en tu pleno derecho a que se facture (previa inclusión del 15% a cuenta del IRPF) a nombre y NIF del Santander los conceptos relacionados con la transmisión entre entidades financieras por acuerdos libremente adoptados entre ambas, por conveniencia mercantil, pues la absorción de Banesto no puede encuadrarse en "operaciones de saneamiento y reestructuración bancaria" al no producirse entre el 4 de febrero y el 31 diciembre 2012 (fue 5 meses después, en mayo 2013, creo). No solo es lo que dice la STS mencionada, y ya solo por eso hay que cumplirlo sí o sí,  y es que no me entra en la cabeza que se vayan de rositas esquivando intencionadamente al Alto Tribunal, sino también por la consagrada doctrina de la DG en relación a este asunto. Por ejemplo, Resolución DGRN de 2 de agosto de 2012 (4.ª):Si bien, se podrán girar dos minutas diferentes, si se solicita expresamente, una a favor del interesado que incluya el concepto de cancelación de hipoteca y otra a nombre del Banco fusionado por el concepto de absorción o fusión; con independencia de que ambas puedan ser cobradas al presentante o interesado, y este repita posteriormente contra el Banco (Resolución de 10 de febrero de 2000). Es más, en el párrafo inmediatamente posterior:En el presente caso, debe girarse una nueva minuta en que a la transmisión del préstamo hipotecario se le aplique la reducción del 50% prevista en el artículo 611 del Reglamento Hipotecario, por haberse practicado un único asiento; y tomándose como base el principal garantizado, a falta de otra manifestación, y no la total responsabilidad hipotecaria. Negritas son mías. Y no resalte eso de "a falta de otra manifestación" cuando tiene enorme importancia, en mi opinión. Si yo pedí préstamo por 200.000 a un banco A que luego, pongamos 15 años después, cuando el pendiente de amortizar que me queda es de 90.000, fue absorbido por banco B, salen del balance de A los 90.000 (no los 200.000) y entran por ese importe en el activo del balance de B. Si en las escrituras de cancelación de hipoteca quisieran poner eso de que el préstamo transmitido en el momento de la transmisión ascendía a un capital pendiente de 90.000 pues entonces la BASE a tener en cuenta nunca serían los 200.000, sino el verdadero valor de ese activo transmitido de A a B. Luego, en otra Resolución de la DGRN de 12 de septiembre de 2012 (la única con esa fecha) fue la Registradora que entonces había en Sanlúcar de Barrameda la que presentó recurso de alzada ante el Acuerdo de la Junta Directiva del CORPME que desestimó sus pretensiones, pero la DG tampoco le dio la razón:Contra dicha Resolución [la colegial, la del CORPME] doña ....., Registradora de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda, mediante escrito de 24 de agosto de 2011 que tuvo entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia el día 29 de agosto de 2011, interpuso recurso de apelación. También le sorprende [a la registradora] que el Colegio concluya, pese a no haberse notificado, ni entregado ni pagado la minuta como explicó en su informe, que el recurso está presentado dentro de plazo basándose en tres argumentos: 1. El pago no es conditio iuris [condición legal] para poder presentar el recurso. 2. La falta de firma de la minuta no es obstáculo para la interposición del recurso. 3. El que el documento sea un borrador de una minuta tampoco es obstáculo. Aunque no venga al caso presente, lo aquí destacado en negrita es de especial importancia, pues, de hecho, estoy echando un cable a alguien que no le han querido (se han opuesto firmemente, pese a citar la mencionada STS) desdoblar la minuta a su nombre en 2 minutas y así las cosas se ha negado a pagar la única minuta que por todos los conceptos han girado a su nombre y NIF, pero pese a ello es recurrible en recurso de honorarios. Sigo. La registradora de Sanlúcar, enfadadísima, hace un montón de alegaciones en pro de sus intereses, monetarios claro, pero no convenció a la DG:En consecuencia este Centro Directivo ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por doña ....., Registradora de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda, contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 19 de julio de 2011. Siendo que el último párrafo, común al 100% de Resoluciones de la DG dice:Contra esta Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación.No sé si esa señora,  que también pretendía que la DG validase que la BASE por fusiones fuese la TRH,  acabó acudiendo al TSJ por disconformidad con esa Resolución que agotaba la vía administrativa. Alguna vez lo han hecho, tanto notarios como registradores, pero no sé si ha sido este el caso. Y es que en esa Resolución venían, con idénticas palabras y en el mismo orden, los 2 primeros parrafos aquí citados (un copy+paste en toda regla)Ahora bien, desconozco (y me interesa, y mucho) si por un verbal, caso "trágala", pudieras litigar con el Santander si "por las buenas" no te quieren reembolsar esa factura. Ya nos cuentas, por favor, cómo avanza el asunto, que será lento pues aunque el plazo es de 3 meses para el CORPME, suelen tardar mucho más, pero siempre tendremos la posibilidad de presentar recurso de alzada ante la DG por si en esos 3 meses el CORPME no hubiera resuelto (súmale los días que tardaría Correos en envíar el Acuerdo escrito de la Junta Directiva más los días que desde la firma del Acuerdo le dan SALIDA al mismo) ya que en ese caso se entenderá que se ha desestimado el recurso presentado ante el Colegio por su silencio administrativo, en este caso negativo. Un saludo más.
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Ainhoa66 14/09/23 20:45
Ha respondido al tema Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
Gracias por los datos, por quitarme la venda.Puede no ser la única forma, pero he reconstruido, para un principal 209.000 €, los 33,32 € de honorarios:Los 35,07 que salen en su minuta antes de ser facturados al 0,95 (95% de su valor, o sea, reducción 5%) son los 50,097774 menos el 30% de esta cantidad. Las reducciones, al ser cumulativas, no importa en qué orden se hagan.Aquí diría que te facturó de menos, pero ya no podrá elevar sus honorarios por este concepto dada la prohibición de la reformatio in peius (reformar a peor) en nuestro ordenamiento jurídico. Quiero decir que, a menos que estés en uno de los casos tan particulares comprendidos entre las letras a) y e) del número 2.2 del Arancel (RD 1427/1989) no te habría correspondido esa reducción del 30%. Me habría esperado aplicación del 2.1.g) que conlleva sólo reducción del 5% sobre los honorarios calculados antes de reducción alguna; o sea, honorarios tras aplicación escala de gravamen reducidos al 5% o cobrados, que es lo mismo, al 95% (0,95) complementario de su valor.A ver si intento reconstruir luego la burrada de 104,63 € euros sabiendo ya que el 'matrimonio' había sido con Banesto. Saludos+
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Ainhoa66 08/08/23 09:57
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Vale. Gracias por buscar y aportar los datos clave, que puestos en cifras son:Nunca, ni siquiera por la D.A.2ª Ley 8/2012, debe tomarse la TRH, sino exclusivamente el importe correspondiente al PRINCIPAL. Saludos+
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