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Víctor Rodriduez

Se registró el 12/07/2019
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Víctor Rodriduez 13/07/19 08:43
Ha comentado en el artículo La imperiosa necesidad de la aprobación del remate en las subastas judiciales
Perdón, para no confundir a nadie, aclaro que es el 670.7 el que recoge que el deudor puede liberar los inmuebles en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicacion del ejecutante. Bajo mi punto de vista, no es lo suficientemente claro, caben interpretaciones, además teniendo en cuenta lo que dice el 653 en relación a la Quiebra de subasta. Agradecido de ante mano por cualquier comentario.
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Víctor Rodriduez 12/07/19 16:10
Ha comentado en el artículo La imperiosa necesidad de la aprobación del remate en las subastas judiciales
Buenas tardes. Creo que mi caso viene al hilo de lo que aquí comentan ustedes. Soy adjudicatario de 3 lotes de inmuebles. La subasta se realizó en Octubre del 18 y la aprobacion del remate lan recibi en febrero de este año. Posteriormente, presenté escrito según recoge el 670.6, para pedir hipoteca, expedir testimonio y paralizando así los 40 días hábiles para consignar el resto del remate, Hace unos se me notificó, recogí testimonio y se me indicaba que me quedan 8 días hábiles para completar el remate. Hasta aquí todo correcto. La cuestión es que no sé si dentro de esos 8 días me va a dar tiempo a consignar el remate, es una cantidad importante y trabajando en ello estoy pero no sé si lo conseguiré. Mi duda: si no completo el remate la deudora puede liberar inmuebles pagando principal, intereses y costas? Según el 672.7 dice que en cualquier momento anterior a la aprobacion del remate o adjudicación al ejecutante puede hacerlo. Me consta que hay otros postores que pujaron. Entiendo que lo normal sería que la LAJ notificara al siguiente postor pero para eso, debe expedir nueva aprobacion de remate para ese postor. Entonces, se puede interpretar que mientras el segundo postor recibe la nueva aprobacion, el ejecutado tiene unos días para para consignar principal, intereses y costas o, por el contrario, que prevalecen los intereses del segundo postor y el deudor ya no puede pagar su deuda. Teniendo en cuenta que todas las leyes son interpretables,con cualquier sabia opinión, quedare muy agradecido. Muchas gracias.
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