Ya tengo hecho el escrito, se lo he enviado al departamento jurídico de Interdín por si precisa alguna aportación o revisión, por lo que, aunque lo voy a intentar copiar a continuación, no es preciso presentarlo hasta el 9 de mayo (mejor presentarlo antes, sobre todo si se va a hacer por correo); yo lo presentaré por via administrativa, es decir, iré con original y 3 copias a Correos con el sobre abierto para que me sellen mi copia antes de enviarlo certificado y cerrar el sobre con las 3 copias. Tal y como dice el escrito, hay que adjuntar copia del D.N.I., la certificación del saldo que nos envió Interdín y el contrato de apertura de cuenta si lo tenemos (supongo que sí), si no, lo borramos de los documentos citados en el escrito. La dirección para enviarlo por correo (él que pueda que lo presente en persona) es: Juzgado de lo Mercantil número Uno de Madrid, Calle Gran Vía 52, Madrid 28013.
Es conveniente que todos nos demos cuenta de la importancia que tiene personarse ante el Juzgado, pues el Juez ha dado publicidad al Auto de Declaración de Concurso de Acreedores a través del BOE para que se enteren todos los posibles acreedores, después del día 9 de mayo nuestro derecho puede verse disminuido; por eso Interdín va a presentar una personación a nombre de los más de seis mil clientes con base en la representación conferida al firmar el contrato de apertura de cuenta, pero esa representación puede ser discutida, es preferible personarse en nuestro propio nombre, si hay error nos darán un plazo para subsanarlo, pero si no se presenta no hay lugar posterior para subsanación (otra cosa es que nos digan que no tenemos derecho a considerarnos clientes de Banco de Madrid, entonces no queda otra que el concurso de acreedores de Interdín, pero para eso faltan meses, y éste es el trámite que corresponde ahora). Por todo ello os ruego que se lo hagáis llegar a cuantos más clientes mejor.
En cuanto a la pregunta que se me hace sobre si considero reclamable el perjuicio sufrido por la obligación de cerrar las posiciones abiertas, os rogaría a todos que os deis cuenta que no puedo convertir esto en un foro de consultas; dicho esto, contestaré diciendo que es reclamable tanto la indemnización por daños y perjuicios como el lucro cesante (la ganancia no obtenida por imponer dicha obligación) pero, primero: tienes que probarlo, para ello, tienes que contratar procurador, abogado, y un perito que valore la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener; segundo: evidentemente, eso no basta, hay que probar que la orden de cierre de posiciones fue contraria a ley, y ahí tenemos a la CNMV que fue quien amparó la medida; no conozco la legislación aplicable pero no me imagino a la CNMV pillándose los dedos; luego hay que estudiar si tienes que ir por lo civil o por lo contencioso, dado que hay un organismo público detrás, en definitiva, es un caso que hay que estudiar, y que ningún abogado de España puede darte la solución desde principio, pues es la primera vez que esto sucede. En otro mensaje pongo el escrito.