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tirtaios

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tirtaios 15/01/12 07:24
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Buenos días a todos. Llevo un tiempo siguiendo todas las valiosas aportaciones que los expertos y participantes de este foro han ido realizando para informar y ayudar a las personas que tienen participaciones preferentes. En mi caso, es un familiar, una tía, quien las tienen. Es una mujer mayor que quiso dedicar parte de los pocos ahorros que tenía a algún producto seguro y con liquidez, aunque la rentabilidad fuera poca y se encontró que con que su asesora de toda la vida de Catalunya Caixa le "colocó" Preferentes B de Caixa Catalunya en noviembre de 2008 (KYG175431108), que éste último año le han dado un 1,31% de interés. Tras un mes y medio yendo a la sucursal a solicitar la copia del contrato que firmó y el folleto de inscripción en la CNMV no ha conseguido nada, sólo excusas tan absurdas como "es que tenemos que buscarlo en el almacén y podemos tardar mucho en encontrarlo". El caso es que vamos a empezar a tomar otras medidas y siguiendo las instrucciones de lo leído en este foro vamos a hacer lo siguiente (a ver qué os parece): - 1. Llevar orden por escrito de venta a importe inferior al 100%. Mi tía lleva 13 meses intentando venderlas al 100% y no ha podido ser. En el bolentín del 13 de enero he visto que el último precio de estas participaciones corresponde al 26-10-2011 y es de 99,864 y que el número de operaciones has sido de 8 con un volumen de 91,00 €. No sé si alguien puede aclararme qué significa, pero entiendo que la última vez que se vendieron estas preferentes fue el 26-10 a un 99,864% por lo que si nosotros las pusiéramos al 99% nos las tendrían que vender, y ésta es nuestra intención. Lo que no entiendo bien es que el volumen de las 8 operaciones registradas haya sido de 91 €, si alguien nos lo pudiera aclarar, les estaría muy agradecido. De esta orden de compra llevaríamos copia que nos firmarían para tener constancia de la entrega. Por lo que he leído, la copia firmada tiene la misma validez que un burofax por lo que no sé si vale la pena gastarse dinero en el segundo método a menos que sea más contundente y dé más opciones de éxito. - 2. Solicitar por escrito toda la documentación que firmó mi tía relacionada con el proceso de información sobre las preferentes y de su venta: el folleto informativo (term-sheet), test MiFID, test de idoneidad, contrato así como cualquier otro documento donde haya estampado su firma. He leído que a veces el banco no te da copia de todo lo que firmaste y si te lanzas a reclamar poniendo el grito en el cielo, luego se sacan de la manga la copia que sí fue firmada y entonces queda todo invalidado. Por lo tanto, creo que antes de enviar la queja al SAC o al DdC es mejor asegurarse de que disponemos de toda la documentación. He leído que el SAC tiene dos meses de plazo para responder, pero si se realiza una petición de documentación a la sucursal ¿qué periodo de tiempo tienen para proporcionármela? ¿Pueda fijar yo un plazo, digamos 15 días, bajo amenaza de tomar otras medidas más contundentes? Muchas gracias por vuestro consejo.
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tirtaios 13/01/12 18:25
Ha respondido al tema Participaciones Preferentes Catalunya Caixa
He leído que en algún foro de Rankia se ha publicado un escrito modelo de queja sobre las participaciones preferentes: que no se informó al cliente de todas sus características, que no se le hizo pasar el test MIFID como indica la normativa, que no se le dieron los folletos informativos como marca la ley, etc. ¿Alguien sería tan amable de facilitarme el enlace? Muchas gracias.
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tirtaios 12/01/12 04:07
Ha respondido al tema Participaciones Preferentes Catalunya Caixa
Entrando en la web de la CNMV he podido ver que Catalunya Caixa tiene dos tipos de preferentes: las A y las B. Mi familiar tiene Preferentes B ¿alguien puede decirme cuál es la diferencia entre ambas? Por otro lado, ¿son iguales todas las emisiones de Preferentes B? Es decir, ¿el que las adquirió en Octubre de 2008 compró exactamente los mismo y en las mismas condiciones que quien lo hizo en Febrero de 2009? En la web de la CNMV he encontrado el folleto de registro de las Preferentes de Catalunya Caixa pero es un documento de 120 páginas. Sin embargo, un amigo me facilitó una especie de versión reducida de sólo 8 páginas de la emisión concreta de Deuda Subordinada que había comprado él (8a emisión de Octubre de 2008). Mi pregunta es ¿Existe una versión reducida del folleto de Preferentes o simplemente es que el documento de Subordinadas es mucho más corto? Muchas gracias por vuestra colaboración y un saludo a todos.
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tirtaios 10/01/12 16:30
Ha respondido al tema Participaciones Preferentes Catalunya Caixa
Muchas gracias Olmo por tu rápida respuesta. ¿Sabes si existe un plazo límite para que te entreguen la documentación que les solicitas? Sí, en efecto la idea es acudir tanto al Servicio de Atención al Cliente como al Defensor del Cliente. Lo malo es que me comentaron que pueden tardar hasta dos meses en responderte. Eso sí, por lo que tengo entendido, si se realiza este trámite luego es posible elevar la queja al Banco de España. Gracias por la información del código ISIN. Si siguen poniendo excusas de que no encuentran el folleto les diré que me den ese código y les diré que ya lo buscaré yo por mi cuenta. Desde luego, es una vergüenza que en pleno siglo XXI quieran hacer creer a la gente que tienen toda la documentación archivada en almacenes o sótanos. Pero bueno, supongo que les funciona con el 99% de la gente, pero esta vez han pinchado en hueso. A ver cómo acaba todo esto. Llamaré a la OCU también. Por si a alguien le interesa, darse de alta ahora las cuotas de enero y febrero son gratuitas y sólo empiezas a pagar a partir de marzo (4,5 € al mes), pudiéndote dar de baja cuando quieras. Agradecería cualquier otra opinión o sugerencia al respecto de todo este asunto. Un saludo.
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tirtaios 09/01/12 04:41
Ha respondido al tema Demandar al otro conductor que es de mi misma compañía
No soy yo el afectado, es un primo mío. En principio, como te decía, el otro aceptó la culpa pero finalmente la compañía no quiso pagar (ambos son clientes de Línea Directa). Pero cuando llamaron a los Mossos, los agentes que se personaron allí le dijeron eso: que no podía demandar al otro cliente porque éste había aceptado la culpa. ¿Entonces sí es posible demandar al otro conductor aunque los Mossos digan lo contrario? Disculpad mi ignorancia pero no tengo ni idea de leyes.
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tirtaios 08/01/12 20:01
Ha respondido al tema Demandar al otro conductor que es de mi misma compañía
Por lo visto, la persona a la que le sucedió esto le dijo a los Mossos d'Esquadra que quería demandar al otro conductor, pero éstos le respondieron que no podía demandarle porque el otro conductor había aceptado la culpa. ¿Alguien puede decirme si eso es cierto?¿Es imposible demandar a la otra parte si ésta ha aceptado la culpa?
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tirtaios 07/01/12 13:12
Ha respondido al tema Demandar al otro conductor que es de mi misma compañía
La idea, en efecto, sería ejercer presión sobre la compañía para que valore que pagar una reparación de 1.200 € en lugar de permitir la celebración de un juicio en la que tenga que asumir los costes de ambas partes y del propio juicio gane quien gane, con el agravante de que si el demandante gana, además de todo lo anterior, deberá pagar la reparación del coche.
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tirtaios 07/01/12 06:13
Ha respondido al tema Demandar al otro conductor que es de mi misma compañía
Buenos días Mouser. Gracias por tu rápida respuesta. En caso de que la reparación del coche afectado costara, por ejemplo, 1.200 €, ¿crees que la compañía aseguradora prefiera pagar la reparación antes que pagar 6.000 € (3.000 € por persona) en caso de que el conductor afectado demande al otro? ¿Si el conductor afectado demanda al otro y pierde el juicio, los 3.000 € cubren todos los gastos jurídicos: abogado, procurador, costas, etc. o hay algún concepto que no entra en esta cobertura y debería acabar pagándolo de su bolsillo?
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tirtaios 02/01/12 18:33
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ya he encontrado la referencia legal donde se habla de los seguros obligatorios para bienes hipotecados. Se trata del Artículo 10 del Real Decreto 716/2009 donde dice: "Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo". Consultando el artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004 queda especificado que los ramos 8 y 9 que deben estar cubiertos son: "8. Incendio y elementos naturales. Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno. 9. Otros daños a los bienes. Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por el granizo o la helada, así como por robo u otros sucesos distintos de los incluidos en el ramo 8." Así pues, parece que por ley no sólo debe estar cubierto el incendio (como yo pensaba y había leído en diversos foros) sino otros tipos de daños. Dime, por favor, si es así. Muchas gracias.
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tirtaios 02/01/12 11:16
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas tardes y feliz año tanto a ti como a todos los lectores de tu blog. Unos amigos tienen el seguro del piso vinculado a una bonificación de un 0,1% en el interés de la hipoteca por tenerlo contratado con su banco. El problema es que su entidad financiera (Banco Sabadell) les cobra 260 € por un seguro de hogar cuyo precio de mercado ronda los 150 €. Les he recomendado que pidan al banco que les haga el seguro mínimo que marca la Ley Hipotecaria (protección contra incendios del valor de reconstrucción del piso) y que se hagan un seguro completo con otra aseguradora porque les va a salir mucho más barato. Esta mañana han ido a su oficina y les ha atendido una persona que al parecer no tenía demasiada idea de seguros (y eso que es la responsable de esta materia en la sucursal): tenía que preguntar cosas a otros compañeros, llamar por teléfono para consultar cosas, etc. El caso es que les ha dicho que si le hicieran un seguro sólo contra incendios cubriendo 118.000 € de continente ¡¡¡les cobran 236 €!!! (el precio de mercado serían unos 50 €). Tengo dos dudas al respecto: 1- ¿Se puede hacer algo contra esta práctica descaradamente abusiva? Es decir, si por un seguro completo de continente y contenido te cobran 260 € ¿cómo puede ser que te digan que por cubrir sólo incendio de continente el precio es 236 €? ¿Serías tan amable de decirme en qué artículo se habla del seguro mínimo obligatorio? He buscado por internet y he visto que había gente que comentaba que era el Artículo 110 de la "Ley Hipotecaria, texto refundido según decreto de 8 de febrero de 1946", pero no me ha parecido que ese artículo hiciera referencia al seguro obligatorio (o tal vez no consulté el documento adecuado). 2- A estos amigos míos les avisaron el día 30 de diciembre que el seguro del piso les va a subir 50 € este año (con lo cual pasa de 260 a 310 €), pero que si lo cambian a otra entidad les van a cobrar la anualidad igual ya que no han avisado con los dos meses de antelación que marca la ley (el seguro vence el 3 de febrero). ¿Es legal avisar con sólo un mes de antelación de una subida tan desproporcionada del nuevo recibo de modo que el cliente está indefenso ya que si se cambia a otra entidad está fuera de plazo y el banco tiene derecho a cobrarle igualmente la anualidad? De hecho, les sucede lo mismo con los Seguros de Vida vinculados a la hipoteca: vencen el día 3 de febrero y a día de hoy no han recibido aviso de cuál será el nuevo importe. ¿No deberían avisar con antelación suficiente (dos meses y medio o tres, por ejemplo)para que el cliente pudiera decidir si le sale a cuenta o no cambiarse? Muchísimas gracias por tu ayuda.
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tirtaios 24/12/11 13:35
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas tardes consumetrista, En primer lugar, felicitarte por tu blog y felicitar a Rankia por el excelente servicio que nos prestáis a los ciudadanos de a pie. Quisiera hacerte unas consultas: 1- ¿Existe alguna posibilidad de que un cliente cancele un depósito o inversión después de haber firmado el contrato? Un amigo mío invirtió un dinero en el Depósito Triple Euribor de Catalunya Caixa y cuando aún quedaba más de un mes y medio para que entrara en vigor, se desdijo pero no le permitieron hacerlo. Además, le retuvieron la cantidad a invertir durante unos dos meses (tiempo que transcurrió entre la firma del contrato y la entrada en vigor del depósito) a un 0,5% ¿es legal? 2- Un familiar mío tiene invertidos 10.000 € en Participaciones Preferentes de Catalunya Caixa (noviembre 2008). Lleva 13 meses intentando venderlas y la rentabilidad del último año ha sido inferior al 2%. Por indicaciones mías ha ido a su oficina habitual a pedir en reiteradas ocasiones una copia del contrato que firmó y el folleto inscrito en la CNMV para poder conocer todas las características y condiciones, pero una y otra vez le dan largas, le dicen que lo tienen que buscar, que es una cosa que lleva tiempo y así estamos desde hace más de 3 semanas. Mi pregunta es ¿existe un periodo máximo en el que una entidad financiera o aseguradora tenga que facilitarte una copia del contrato o póliza (en el caso de los seguros) a partir de que tú la pides (entiendo que la petición debe hacerse por escrito para que quede constancia del día a partir del cual empieza a contar el plazo)? 3- Relacionado con el caso anterior. Si Catalunya Caixa no hizo ningún test a este familiar mío antes de comprar las participaciones preferentes, ¿es denunciable? Por supuesto, este familiar me jura y perjura que no le habían dicho nada de los peligros que tenía el producto, que ella había pedido que lo único que quería era un producto seguro y con excelente liquidez, aunque el rendimiento no fuera muy alto. ¿Hasta qué punto es interesante plantear una denuncia ante el defensor del consumidor de la entidad bancaria y/o una demanda penal? ¿Hay posibilidades de éxito? Muchas gracias y ¡¡¡felices fiestas a todo el equipo de Rankia y a los lectores!!!
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tirtaios 24/12/11 11:23
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Yo creo que es un buen producto para ahorradores, pero que quieran una excelente liquidez (total a partir del primer año sin gastos ni comisiones por rescate). Para los pequeños ahorradores que no tenemos mucha idea, no está el patio como para meterse en planes de pensiones, de jubilación o Universales de Ahorro (éstos últimos te penalizan los rescates durante los 10 primeros años). Tengo que leerlo con más detalle pero me ha parecido muy interesante tu artículo comparando planes de pensiones con fondos de inversión como sistema de ganar dinero para asegurarse una jubilación decente.
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tirtaios 24/12/11 10:31
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Fernando, ¿Qué opinas de los PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático)? Yo los considero un producto muy bueno (el Garantizado, especialmente con la que está cayendo), pero quería conocer tu opinión de experto. Si te parece te expongo lo que yo he podido averiguar de los PIAS y tú me corriges si hay algo inexacto o cosas que he pasado por alto. El PIAS fue diseñado por el gobierno a raíz de la ley de reforma del IRPF del 2007 y ofrecido a entidades bancarias y aseguradoras para su distribución. El cliente puede realizar aportaciones periódicas o extraordinarias a este plan de ahorro. En la modalidad garantizada el interés se calcula trimestralmente en función de unas fórmulas que tienen en cuenta valores de años anteriores. El dinero no se puede tocar durante el primer año, pero a partir de entonces hay posibildiad de realizar rescates totales o parciales (inferiores al 80%) sin ningún tipo de gasto ni de penalización. El cliente recibe el importe de estos rescates en 3-4 días. Es un producto que incluye un pequeño seguro de vida de 1000 €. Si el dinero consigue una antigüedad de 10 años y se rescanta en forma de pensión vitalicia, existen una serie de beneficios: - Los rendimientos son limpios, no se les aplica el 19% de IRPF (es el único producto que tiene esta característica, si no estoy equivocado). - Al cobrarlo en renta vitalicia y no como capital, la retención anual de IRPF es inferior. - En función de la edad a la que se recupera el dinero en forma de renta vitalicia, hay una parte del capital aportado que no se cuenta como beneficio y, en consecuencia, no se suma a los ingresos anuales sobre los que se aplica IRPF. Por lo que yo sé, los bancos tienen productos similares con rentabilidad más alta que las cuentas corrientes tradicionales. Es cierto que no tienen ese inconveniente de no disponer el primer año del capital, pero la diferencia de intereses es muy grande. Por ejemplo, el depósito CX de Catalunya Caixa ofrece un 0,65%, mientras que un PIAS ofrece un 3,5 (consultado en Grupo Catalana Occidente, 2,9% tras quitar comisiones y demás gastos). Creo que puede ser una muy buena idea hacer un PIAS con cuotas relativamente pequeñas durante el primer año en el que no dispones de liquidez, pero a partir de ese momento ya es una especia de Cuenta Naranja al 2,9%. ¿Cuál es tu análisis y opinión de este producto? Muchas gracias.
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tirtaios 24/12/11 06:20
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos días Fernan2, Hace apenas unos días que sigo tu blog y me parece una herramienta muy útil de apoyo a los ciudadanos de a pie que no sabemos demasiado sobre estos temas. Es encomiable la labor que haces dedicándonos tu tiempo para que nos evitemos problemas. Tengo dos preguntas: 1. ¿Existe alguna ley que establezca un plazo de tiempo a partir de la contratación de un depósito en la que el cliente pueda echarse atrás y anularlo? En los seguros, por ejemplo, tras la contratación de una póliza nueva, el cliente tiene 30 días para anularla sin ningún perjuicio y devolviéndosele todo su dinero. Tal vez cuando el depósito o fondo haya entrado en funcionamiento tal vez no, pero a menudo las contrataciones se hacen uno o dos meses antes, me parecería lógico que en ese periodo sí se pudiera anular. 2. ¿Cómo ves el hecho de que algunas compañías aseguradoras vendan trabajen también con productos financieros: planes de pensiones, jubilación, ahorro, fondos de inversión, etc.? ¿Te merecen más o menos confianza que las entidades bancarias? Por lo que he leído a las aseguradoras se les hacen también unos tests de estrés/solvencia (¿es lo mismo?), ¿los resultados son equiparables a los de un banco? ¿Es decir, si una aseguradora tiene un 480% de solvencia es como si un banco tuviera ese mismo índice? ¿Podrías indicarme dónde encontrar los resultados más recientes de los test de solvencia/estrés de entidades bancarias? Muchísimas gracias por tu tiempo y dedicación. ¡¡Un saludo y felices fiestas!!
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tirtaios 23/12/11 04:49
Ha comentado en el artículo Deuda subordinada: La Caixa dice una cosa y firma otra
Buenos días Fernan2 y muchas gracias por tu rápida respuesta. Te agradecería que me ayudaras con unas pocas dudas que tengo. 1. Igual que Banco Sabadell, Santander y La Caixa ya han movido pieza para canjear/recomprar sus participaciones preferentes ¿sabes qué tiene previsto hacer CatalunyaCaixa? ¿Por qué crees que muchas entidad aún no se han pronunciado al respecto como han hecho las 3 que he mencionado anteriormente: están esperando a ver qué medidas toma la competencia, están esperando a ver la reacción de la gente en general? 2. Se me ha ocurrido hacerles una propuesta a los de CatalunyaCaixa para que mi familiar pueda "recuperar" el dinero. Dime si lo ves viable: que la entidad ofrezca al cliente un préstamo por esos 10.000 €, a varios años (para que las cuotas mensuales sean lo más bajas posible), con un interés igual al que están generando las participaciones preferentes (menos del 2% actualmente)y como única garantía las propias participaciones. Con la cláusula de que en cuanto se vendan las participaciones (si algún día se venden) se cancela automáticamente el préstamo. Sé que puede parecer una propuesta ilusa, pero confío en que en algunos casos puedan tomar algunas medidas extraordinarias para contentar a clientes que parecen bien informados y que se quejan constantemente (por desgracia, es de lo poco que se puede hacer para que a uno le hagan caso). ¿Se te ocurre alguna solución similar que tenga más posibilidades de ser aceptada?
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tirtaios 20/12/11 20:35
Ha comentado en el artículo Deuda subordinada: La Caixa dice una cosa y firma otra
Buenas noches a todos. Soy nuevo en este mundillo. Estoy formándome como asesor de seguros y de productos financieros. Tengo dos casos cercanos con problemas debido a este tipo de productos, pero la entidad es CatalunyaCaixa. Un familiar tiene participaciones preferentes (10.000 euros vitalicios) y un amigo deuda subordinada (16.000 euros a 10 años). El primero lleva 13 meses intentando que le vendan su paquete, pero no hay manera. En la entidad le aseguraban la semana pasada que no iba a perder valor, pero está claro que no será así. Estamos intentando negociar un préstamo con las participaciones como garantía, pero ya veremos. En los últimos meses el interés que generaban era inferior al 2% así que intuyo que va a perder muchísimo dinero si lo vende, pero si no lo vende y pide el préstamo, me temo que va a tener que ir refinanciándolo porque va a ser imposible "colocar" 10.000 euros vitalicios a menos de un 2%. ¿Alguna idea de qué hacer? ¿Sabéis qué tiene previsto hacer CatalunyaCaixa con sus preferentes? El segundo caso tuvo suerte de que fui a hablar con él para mirarle el seguro del piso. Fue un domingo y al jueves siguiente (de esto hace 3 semanas) ya tenía una cita en su sucursal porque les había dicho que disponía de 12.000 € más para invertir y le habían medio convencido que los metiera en deuda subordinada como los otros 16.000 € que ya tiene invertidos. Por supuesto, le dije que ni se le ocurriera y que fuera a informarse realmente de lo que tenía (que pidiera el contrato que firmó) porque no era lo que él pensaba ni mucho menos (especialmente en cuanto a liquidez). Hace unos días fui a una sucursal de esta entidad haciéndome pasar por alguien con una indemnización por despido que deseaba invertir y estuve 45 minutos escuchando mentiras una tras otra, ofertas de fondos más que dudosos, defensa a ultranza de la deuda subordinada y las participaciones preferentes con el argumento de "este producto funcionaba muy bien hasta que se metió la CNMV, pero antes de vendía siempre en unos 10 días y la gente se peleaba para comprar, pero ahora no podemos hacer nada hasta enero porque no nos dejan". Tuvieron el detalle también de ofrecerme un PIAS al 0,65% de interés en vez de al 3,25% que es el que ofrece la entidad para la que trabajaré. En fin, un cúmulo de despropósitos.
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