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Tegadefo

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Tegadefo 10/01/19 08:15
Ha respondido al tema Grupo San Jose (GSJ)
Estudio pormenorizado que hacen en la WEB de URBANITY M_Alonso sobre los terrenos del distrito financiero de MNN. Rascacielos según estudio pormenorizado y atendiendo a edificabilidad de parcelas, alturas max y techo aeronáutico. Nº plantas | Altura máxima (m) | Edificabilidad 70 plant.         330,00 m               124.308 m2 45 plant.         196,00 m                 87.528 m2 55 plant.        263,50 m              126.780 m2 45 plant.        216,00 m              117.780 m2 27 plant.        130,50 m                 51.870 m2 40 plant.       192,25 m                 84.565 m2 30 plant.       144,75 m                 63.417 m2      50 plant.       239,75 m                 99.067 m2 35 plant.        168,50 m                 77.890 m2     25 plant.       121,00 m                 29.216 m2 25 plant.       121,00 m                 24.304 m2
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Tegadefo 25/05/17 15:43
Ha respondido al tema Los derechos van a sufrir retención: En Scrip dividend y Ampliaciones de capital
Buenas tardes a ver si me podeis ayudar, Sobre el año 2016 y sin entrar la nueva modificación para este año , 1    Si vendes los derechos a mercado: no hay retención fical y por tanto se traslada o se retrasa declararlo a hacienda hasta que vendas las acciones que dieron el derecho. 2    Si se vendieron derechos de suscripción a la EMPRESA ; HAY RETENCIÓN FISCAL antes de entregarte el dinero de la venta.  La pregunta es por el segundo caso, Si el banco ya te ha retenido el porcentaje fiscal......¿El dinero recibido vuelve a tributar en la declaración de la renta como incremento patrimonial y donde se pone? ¿alguna casilla? ¿o por el contrario ya no hay que declararlo por que ya tuvo su retención? gracias
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Tegadefo 12/05/17 18:28
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017): hasta el 30 de junio podrás presentar la declaración
Si ya las echado....., lo que está claro es que se desgrava en proporción a cada uno de los que aparecen en el contrato, Incluso si aparecen dos personas a medias y tú pagaras el 100 de las cantidades solo te podrías desgravar el 50%. Ocurre en ocasiones en que hay gente que se desgrava el 100 porque verdaderamente lo paga 1 de ellos aunque haya 2 personas en el contrato(Un hijo que compra su vivienda y mete en el contrato a su padre, pero lo paga el hijo) en estos casos puede ser llamado por hacienda y solo un documento acreditativo que demuestre que paga esa persona el 100% le puede justificar ante el organismo. De todas formas como estamos en periodo todavía, puede volver a realizar la declaración de nuevo. Tambien le digo que declaraciones mal hechas no significa que hacienda reclame.
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Tegadefo 11/05/17 15:24
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017): hasta el 30 de junio podrás presentar la declaración
entiendo que lo dices al revés,si yo tuve ganancias las puedo compensar con perdidas de otros años, pero no como tu lo dices, no puedes compensar perdidas con ganancias de otros años. ejemplo. si tuve unas ganancias otro año de 100 euros, tuve que pagar por esas ganancias en la declaración de ese año, pero no puedo compensarlas con perdidas posteriores. si ahora tengo perdidas de 200 euros en 2016 no me sirve de nada,solo que lo tendré en cuenta para que siguientes años cuando tenga ganancias compensar esas perdidas de 200 euros. En definitiva si has tenido perdidas este año las puedes poner, pero no se te compensan si no tienes ganancias.....recuerda las perdidas y próximos años las compensa con ganancias que llegues a tener.
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Tegadefo 11/05/17 14:54
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017): hasta el 30 de junio podrás presentar la declaración
todos las cantidades de seguros que iban vinculadas a la hipoteca se pueden meter. Hacienda suele poner en el borrador las cantidades que se pagan en las hipotecas para desgravarte el 15% de esas cantidades. Es muy sencillo ejemplo si yo pago 100 euros mensuales (meto intereses+amortización) de hipoteca yo pago al año 1200 euros. Seguramente es la cantidad que aparece en desgravación por adquisición de vivienda. Si en el contrato hipotecario me obligaron a hacer un seguro de la casa de 250 año y pago un seguro de vida también vinculado de 300 euros años en la casilla de los 1200 tiene que sumar los seguros.....1200+250+300 ...total 1750 que debe poner en la casilla de adquisición de vivienda.para deducirse el 15 de tosas esa cantidades.Hacienda no suele llamar ni pedir documentos y si por casualidad se los pidiera,que no lo creo, solo tiene que aportar el contrato de la hipoteca que vincula estos seguros y los documentos de pagos de los seguros. No se preocupe no suelen pedirlos. Y hacienda no mete los seguros en las cantidades de las hipotecas pero ud puede hacerlo si están vinculados.
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Tegadefo 11/05/17 14:42
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017): hasta el 30 de junio podrás presentar la declaración
La verdad que no merece, pero si quiere quedarse tranquilo ,la venta de acciones es la casilla 290, donde valor de transmisión es el valor de venta menos comisiones cobradas por bróker y banco y valor de adquisición si se la regalaron es 0,no creo que merezca la pena. En hacienda no suelen hacer declaraciones donde hay que meter productos que no han tenido retenciones como por ejemplo venta de acciones.
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Tegadefo 11/05/17 14:34
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017): hasta el 30 de junio podrás presentar la declaración
Compruebe que tiene metida la hipoteca, hay veces que la omiten, me parece que es la casilla 627 y 628....y mire si la declaración conjunta le sale mejor al no trabajar su mujer. Y compruebe que vivienda y anexos...garaje y trastero que se comprara con la vivienda están como vivienda habitual y no como renta. No se me ocurre otra cosa suponiendo que los hijos no hayan tenido rentas
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Tegadefo 11/05/17 14:19
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017): hasta el 30 de junio podrás presentar la declaración
El que no esté obligado no quiere decir que no le interese hacerla. Ud solo se puede desgravar el 50% de la hipoteca si aparecen los dos en el contrato. Pero su marido se puede desgravar el otro 50%. Si al meter la desgravación de la hipoteca su marido le sale a devolver, entonces tendría que hacerla para que hacienda le devuelva el dinero que salga en la declaración. En resumen el que no esté obligado, no quiere decir que no le interese hacerla. Solo metiendo la hipoteca sabremos si a su marido le interesa hacerla o no. Normalmente los borradores de hacienda tiene metido el tema de hipoteca, NO siempre, mire la declaración y si le sale a devolver a su marido le interesa echarla.
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