Los dividendos en la bolsa española en el momento que se reciben se restan del valor de la cotización, yo no creo que sea un ingreso, aunque me dicen que así lo considera el sepe.
Es que el convenio especial no le vale . Segun he entendido yo, la persona tiene las cotizaciones pero no la via de acceso. Tiene que generar una, para ello necesita trabajar tres meses en un regimen que cotice al desempleo. Los convenios especiales no lo hacen , solo cotizan a la seguridad social, no le valdria como via de acceso.
Entiendo que tu familiar tiene las requisitos de cotizacion y carencia de rentas. La edad tambien la tiene y la faltaria la via de acceso.El cese de actividad de autonomos no la genera y el haber trabajado 8 años por cuenta propia inhabilita cualquier anterior que tuviera. Pues si, necesita trabajar 90 dias en un regimen que cotice al desempleo. Una opcion seria que una amigo (mejor que un familar) le contrate. Puede contratarle a media jornada o menos tiempo si es posible en el regimen.Puede contratarle un autonomo e incluso una persona fisica si le contrata en el regimen de servicio del hogar.El coste de la contratacion dependera de cada regimen y de las horas contratadas. Puedes mirarlo en internet.
Mariano Rajoy en 2013 quito el subsidio de mayores de 52 y lo sustituyo por otro de mayores de 55. No solo era la edad de entrada la diferencia, tambien bajo del 125% de la base minina al 100% la cuantia de cotizacion a las pensiones. Ademas las vias de entradaase endurecieron necesitando haber trabajado tres meses en el ultimo año.Claro que un gobierno puede cambiar cosas.
Efectivamente, otro distorsionador enorme es el precio de la vivienda. Faltan muchisimos camareros en zonas costeras o islas donde el sueldo que se percibe da a duras penas para pagar el alojamiento.
Esto creo que ya lo he he dicho alguna vez, no entiendo porque el dividendo se considera un ingreso. El dividendo se descuenta automaticamente de la cotizacion. No hay ningun incremento patrimonial. Una accion que cotice a 2 Euros y paga un dividendo de 15 centimos, cuando paga el dividendo la accion pasa a valer 1.85.
El problema debe ser que no aparece tu prestación contributiva en la vida laboral. Entiendo que con ir al sepe y arreglarlo podría poder pedirlo otra vez sin necesidad de ir a los juzgados de lo social.
No he entendido bien el caso. La denegacion es porque no tienes via de acceso, por lo tanto entiendo que tienes los requisitos de edad, cotizacion y carencia de rentas.La via de acceso entiendo que la deberias tener por lo que cuentas. La finalizacion de la prestacion contributiva es via de acceso.Si desde ese momento has estado inscrito en el sepe de forma ininterrumpida tienes acceso al subsidio.Hablas de una extincion de un subsidio familiar. Solo se me ocurre que esa extincion se haya producido por sancion firme. En ese caso esa sancion si quue anula cualquier via de acceso.
Hombre, ahora con el cambio del regimen del hogar, lo mas facil es que un amigo te contrate para este regimen. De tosas maneras el servicio de empleo de tu comunidad tiene normalmente programas de empleo para estas circustancias. Caritas contrata a gente en sus empresas para este fin. Pero vamos que lo mas facil es lo del amigo en el regimen del hogar.
Si, claro que cuentan. Esos 6 años cotizados hacen que tengas los requisitos de cotizacion. Pero ademas tienes que tener una via de acceso. El haber cobrado la prestacion por cese de actividad inhabilita cualquier via de acceso que tuvieras. Pero es eso lo que no tienes , via de acceso. Puedes generarla trabajando 90 dias en un regimen que cotice al desempleo (general, agrario, maritimo . Desde Octubre tambien el del hogar). 90 dias, te sirve cualquier tipo de jornada.
Pues si estas cobrando la prestacion por cese de actividad de autonomo no podras acceder al subsidio de > 52. El cobro de la prestacion por cese de actividad quita la via de acceso. Tienes que generarte una nueva via de acceso. Para ello debes trabajar 90 dias en un regimen que cotice al desempleo.
No te hacen falta seis meses , con tres es suficiente para el subsidio de mayores de 52.Esto ya lo resolvio el supremo hace años.Los 90 dias tienen que ser en un regimen que cotice al desempleo. Si el regimen del hogar lo hace, te valen 90 dias en este regimen.
Tienes la edad, los requisitos de cotizacion y entiendo que la carencia de rentas. Por lo tanto solo te falta la via de acceso. Por lo que he leido en prensa ( no he leido el cambio en la ley de la seguridad social), entiendo que los nuevos contratos de empleados de hogar cotizan al desempleo. Si es asi te valdria trabajar 90 dias independientemente del numero de horas para tener la via de acceso.
Lo basico es revertir la imposibilidad de trabajar. Un primo mio tambien tenia una pension por incapacidad y ahora trabajo en algo que pueda realizar con su incapacidad. Para rellenar los dos años que te quedan puedes hacer un convenio con la SS. Tambien puedes ser autonomo y aprovechar la tarifa plana ( te saldra mucho mas barato). Luego tendria tu mujer que generarse una via de acceso trabajando 90 dias en un regimen que cotice al desempleo. Le valdria con que un amigo le contratara como empleada del hogar.
La prestacion contributiva cotiza a la seguridad social, por lo tanto los periodos en los que la percibio si cuentan en el computo de años cotizados. Si le sirven.
Esta cuestion ya ha salido varias veces en este foro. Es un error de la persona que le atendio en el Sepe, un error recurrente, con este caso yo ya recuerdo cuatro. Esa norma de dos años en los ultimos seis no existe, es una confusion. Que su hermano pida el subsidio y le tendran que dar una contestacion acorde a derecho.
El cese de actividad de autonomos no genera via de acceso, por lo tanto tienes que buscar en tu vida labora anterior, una via de acceso de cuando eras empleado por cuenta ajena. Si desde que tuviste esa via de acceso, permaneciste o bien trabajando (cuenta propia o ajena) o bien manteniendo tu inscripcion en el desempleo podias invocarla para solicitar el subsidio. Eso si si el dia que cumples 52 años estas dado de alta en autonomos, esa via de acceso anterior se te extingue si desde esa causa has trabajado 60 meses por cuenta propia. Las vias de acceso son las que te cuenta FRangr en el post anterior. Si tuvieras esa via y quisieras pedir el subsidiodeberias darte de baja antes de cumpil los 52, para que no se te aplique la extincion par haber trabajado 60 meses por cuentra propia desde la generacion de la via de acceso. Es bastante injusto, pero es asi. Si por lo que fuera no tuvieras via de acceso, tendrias que generate una trabajando por cuenta ajena 90 dias.
Esta circunstancia que nos expones, es las más chocante de este subsidio. Si el día que cumple 52 es autónomo, se le aplica le extinción de la causa de acceso por haber trabajado 60 meses por cuenta propia. Pero si se da de baja el día de antes de cumplir 52, no se le extingue la vía de acceso , en el caso que la tuviera. Aviso a navegantes....
Gracias por tu aportacion, a mi lo que me choca y creo que podria ser peleado es que el dividendo procedente de unas acciones se considere un ingreso. En el mismo momento que se paga se descuenta de la cotizacion de la la misma. La ganancia patrimonial es cero, pero si el sepe asi lo considera, no sera facil rebatirlo,
Tiene bastante logica lo que dices. Por eso la baja de autonomos no es valida como via de acceso al subsidio, por la voluntariedad de la que hablas.Otra pregunta, sin querer abusar de tu tiempo. ¿ En Asturias siguen concediendo el subsidio de mayores de 52 a las personas que invocan una via de acceso en las que no tenian los requisitos de cotizacion?.¿ En este foro dos personas han hablado de este tema, les pedi que cuando tuvieran la resolucion lo publicaran, pero no veo nada al respecto. Lo digo porque en Valencia (Servef) siempre informan que cuando se invoca una via de acceso anterior a cumplir los 52, en esa fecha se tienen que tener los requisitos de cotizacion.