Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Contenidos recomendados por Josuant

Josuant 27/02/14 05:39
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Lp2475w.2012, primero te aconsejo leer estos dos artículos (incluso otros que a su vez vienen referenciados a pie de página) y segundo que te familiarices con el simulador del programa de ayuda de la renta que se indica y accede desde el primero de los artículos –de momento es lo mejor que conozco hasta que esté disponible el programa PADRE oficial en la web de la Agencia Tributaria. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2081195-simulador-declaracion-renta-2013 http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-2014-plusvalias-generadas-menos-ano Para la parte de la quita la forma de tenerlo en cuenta es bastante fácil… incluyes la pérdida, i.e. -37,2% x nominal invertido en la compra de participaciones preferentes o/y -10% x nominal de deuda subordinada de Caja Madrid (o según sea el porcentaje en cada emisión), en la casilla núm. 25 (recuerda que en el programa de ayuda PADRE definitivo podría ser otra casilla, otros años era la núm. 26, pero siempre será de este mismo apartado… Rendimientos del Capital Mobiliario a integrar en la Base Imponible del Ahorro. Si la casilla núm. 28 es negativa, ese valor es el que puedes seguir incluyendo en las declaraciones de la renta de los próximos cuatro años como pérdida. Para la venta de acciones antes o después de un año, mi recomendación es que calcules tú mismo los resultados en las casillas núm. 246 o 247 (según sea ganancia o pérdida neta) en el apartado de Ganancias y Pérdidas derivadas de Transmisión de Elementos Patrimoniales adquiridos con 1 año o menos (Base Imponible General), o en las casillas 289 o 290 (ídem, según sea ganancia o pérdida neta) en el apartado de Ganancias y Pérdidas derivadas de Transmisión de Elementos Patrimoniales adquiridos con más de 1 año (Base Imponible del Ahorro) del simulador de declaración. A priori, de forma general, la plusvalía por venta de acciones a más de un año (B.I.Ahorro) es, fiscalmente, mejor que la venta a menos de un año (B.I.General) pero es importante aclarar (conocer) que, dependiendo de cuáles sean tus otras rentas con obligación tributaria y tu situación personal (e.g. sin rentas del trabajo, sin rentas del ahorro, etc.) puede ser mínima esa diferencia fiscal… es cuestión de que hagas varios cálculos con el programa simulador y del programa PADRE una vez disponible. Recuerda también que la pérdida por la quita se realiza en la declaración del ejercicio 2013 (a realizar en 2014), y subsiguientes cuatro años hasta compensar la pérdida con rentas del ahorro, pero, al no haber vendido aún las acciones, si las vendes en 2014 la declaración de ganancias o pérdidas será ya parte de la declaración del ejercicio 2014 (a realizar en 2015) o del ejercicio en que realices la venta de las acciones... y como conoces por la prensa reciente se prevén cambios en los tipos tributarios a aplicar, según sea la naturaleza de la renta, a partir del 01.01.2015... y, según cada caso particular y la distribución de rentas (trabajo, ahorro, etc.), esas modificaciones pueden, a su vez, hacer cambiar las reglas "a priori" generales. Un saludo.
Ir a respuesta
Josuant 27/01/14 09:47
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Goyobelix, para tus cuentas finales, imagino que recuerdas que hay unas minusvalías por la quita de las preferentes que puedes recuperar (menor pago de impuestos) en el momento de hacer dentro de unos meses la declaración de IRPF del 2013... y también, otras minusvalías, seguramente menores, por la venta que comentas de las acciones de Bankia por debajo del precio de compra al que nos obligo el FROB (1,35€, comisiones a incluir en ambas operaciones)... y, por si no lo conoces, te aconsejo que leas en Google temas relacionados con la regla de "comprar acciones de la misma entidad antes de 2 meses de la fecha de venta" para poder aplicar las posibles pérdidas o/y ganancias de acciones en la declaración... un saludo
Ir a respuesta
Josuant 12/09/13 03:06
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Lectura recomendada para aquellos que estéis en demandas judiciales (...y de vuestros abogados), un saludo [...] Bankia ha atribuido a las cajas de ahorros que le cedieron sus activos cualquier supuesta responsabilidad penal derivada de la emisión de las participaciones preferentes, a la vez que ha recordado que es un banco independiente fundado en 1963. http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/11/economia/1378924276.html P.S. En este otro enlace (ver video), podéis escuchar la explicación de la noticia anterior, i.e. la parte que se refiere a la fundación de Bankia en 1963... http://www.elconfidencial.com/multimedia/video/virales/2013-09-12/el-pinball-de-la-moto_27329/
Ir a respuesta
Josuant 07/09/13 15:48
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Goyobelix, como la forma de interpretar los datos depende de quien los lee, seguramente el artículo del periódico que indicas en tu comentario está mejor informado que yo cuando interpreta que los casos con "opinión favorable" son, en realidad, los que a fecha de finales de agosto, estaban pendientes de firma por parte de los clientes... por mi parte, aprendo y solo recupero lo ya comentado sobre las estadísticas y sus interpretaciones. Y de paso aprovecho y sigo con la reflexión (abierta al foro)... "Si BANKIA/KPMG reconocen que a finales de agosto ya había 78.283 clientes que fueron engañados en la comercialización de preferentes y subordinadas, ¿qué necesita un juez y, principalmente, el fiscal general del estado (todo con minúsculas) para abrir un expediente por las irregularidades aprobadas por los comités de dirección de las cajas que en aquellas fechas aprobaron que se llevase a cabo este engaño?... un saludo
Ir a respuesta
Josuant 07/09/13 14:11
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Raquel, aprovecho el enlace que comentas para una breve reflexión... Primero, con vuestro permiso, recordaré un chiste de matemáticos… “los cementerios están llenos de personas que se ahogaron en lagos con una profundidad media de 15 cm”… o dicho de otra forma, “cada uno entiende los datos como le interesa”... y si digo esto es por esta anécdota (negativa) de los números relevantes que presenta Bankia sobre el procedimiento de arbitraje… ¿o tal vez es que no se leer? Según datos de Bankia, a fecha 31 de julio el número total de solicitudes recibidas eran 182.579; un mes más tarde son 182.001… i.e., 578 solicitudes menos recibidas (digamos que, un dato matemático “curioso”). Nuevamente, según datos de la propia Bankia en su web corporativa, a fecha 31 de julio, la consultora “independiente” KPMG se había pronunciado de forma favorable en 58.635 casos; un mes más tarde son 45.747 los casos favorables; i.e., ahora son 12.888 casos menos… aquí ya me he perdido al intentar explicarlo –será el fin de semana- aunque recordando el inicio de mi comentario, seguro que son datos estadísticos que Bankia puede explicar… un saludo. P.D. y como veo que lo que realmente os gusta de este comentario es el hecho estadístico... os escribo otro chiste de estadísticas... "Un hombre tenia miedo de coger un avión por aquello de los secuestros aéreos. Mirando unas estadísticas, encontró que la probabilidad de que hubiese una bomba en su vuelo era de 1 entre 1.000, mientras que la probabilidad de que hubiesen dos era 1 entre 100.000. Por lo tanto, lo que hizo fue tomar el avión llevando el mismo una bomba".
Ir a respuesta
Josuant 22/07/13 14:41
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Silvia, primero comentarte que no soy un experto y me gustaría que leyeras mi respuesta como algo a verificar por quien sí lo sea o lo tenga más claro ya que, precisamente, desde el 1 de enero de 2013 hay un cambio, respecto a años anteriores, en la declaración de plusvalías y minusvalías resultado de la venta de acciones -dependiendo de si las ganancias o pérdidas se han producido en un año, o menos, o en un periodo de más de un año. En el tema de preferentes, errores al margen, considero que hay tres aspectos relevantes a tener en cuenta -cuatro en realidad, si recuperamos los aspectos del cupón recibido y el declarado en el IRPF desde 2009 a 2011 que escribía esta mañana. El primer aspecto es la quita específica en el nominal de las preferentes -compradas a 100%, o a 10x% según algún caso en particular que las compró después del 7 de julio de 2009- y canjeadas en mayo de 2013 al 62,68%... esa pérdida (para aquellos que no ganen el arbitraje ni el juicio) se declara como renta de capital mobiliario (RCM) y por tanto la minusvalía (37,32%) se puede compensar con otras ganancias de RCM –por ejemplo rendimientos de depósitos. Si en el ejercicio no fuera posible compensar el 100% de la pérdida (ganancias de RCM < pérdidas de preferentes) se puede compensar durante los siguientes cuatro años… El segundo y tercer aspectos son las pérdidas o ganancias de la venta de acciones, según se realice la venta de las acciones en el año o en un periodo superior a un año desde la fecha de canje (28 de mayo de 2013)… este aspecto es el que, creo, está menos claro desde un punto de vista operativo (i.e. la realización de la declaración con el programa PADRE ya que aún no hay un programa disponible); he leído varias opiniones y puntos de vista pero la que parece consensuar más opiniones es que, como comentas son Ganancias Patrimoniales (GP), pero con distinto tipo de gravamen según el tiempo que has tenido las acciones… Las pérdidas (ganancias) de capital procedentes de la venta de activos financieros (e. g. acciones) generadas en períodos superiores a un año se gravarán como rentas del ahorro (dividendos, bonos, obligaciones....) al 21% los primeros 6.000 euros, al 25% hasta 24.000 euros y cantidades superiores al 27%... y se compensan con otras ganancias (pérdidas) de índole similar (más de un año). Las ganancias de capital generadas en un período de un año o menos se gravarán al tipo marginal del IRPF (entre el 24,75% y el 52%). De tal forma que, a partir de este año, en la declaración de 2014, las pérdidas patrimoniales de periodo de generación inferior a un año (es decir entrarían las ocasionadas por la venta de las acciones del último canje de Bankia si se hace antes del 23/05/2014), además de con las ganancias patrimoniales igualmente generadas en menos de un año, se podrán compensar con el resto de la base imponible general (por ejemplo rendimientos del trabajo) y, si en el ejercicio no fuera posible, durante los siguientes cuatro años… en cada año hay unos límites máximos que puedes aplicar (10% anual, 25% en los cuatro años)… pero sirva como primera aproximación –nuevamente, salvo error del que escribe. Espero haber(te) aclarado algo, o si no al menos, haber creado la inquietud en alguien para que lea y aprenda mejor de aquello de lo que yo solo he arañado una capa de pintura… al fin y al cabo, lo importante de mi comentario, creo, no es lo que escribo, es simplemente reconocer que merece la pena saber (leer) sobre el tema ya que es nuestro dinero de lo que hablamos (aunque solo nos llegue para unas cervezas)… y en esto (recuperar lo que consideramos nuestro) fácil, está claro, que no lo estamos teniendo desde hace ya más de un año… y lo que nos queda morena… y a este respecto (cervezas, mojito y tabletas), como este fin de semana alguno/a habéis hecho referencia al “0.0”, comentar que no me he dado por aludido. Un saludo P.S. Para evitar errores al leer mi comentario, recordaros que la recuperación mediante IRPF no es un porcentaje alto de la pérdida sufrida en el canje (nominal) o en la venta de acciones... según vuestros rendimientos de capital por depósitos o/y rendimientos de ganancias patrimoniales o del trabajo (según he comentado antes) la recuperación puede ser de un 4-8% de la quita global. La declaración de IRPF e impuestos realizada teniendo en cuenta lo que se comenta significa que pagáis menos impuestos (al recuperar una parte de las minusvalías) no que se recupere el 100% de la quita sobre el nominal.
Ir a respuesta