Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Contenidos recomendados por Abellanu

Abellanu 22/01/24 16:15
Ha respondido al tema Testamentaría
Buenas tardes: en la web del BBVA, página principal hay un enlace arriba que se llama "Tramitación de herencias", síguelo y desde ahí gestiona todo lo relativa a la documentación que necesitas para la disposición de los fondos de la cuenta. Como ya he dicho es un desastre y éstate atento a que no den de baja alguno de los recibos básicos que estén domiciliados, en mi caso lo hicieron con una alarma de la vivienda del fallecido y los de Securitas empezaron a enviarme cartas de impago porque el gestor del BBVA había borrado el pago domiciliado de la alarma y a mí nadie me comunico nada. Suelen dejar luz y agua y no sé si también los seguros, los demás los borran. La comunicación con la Testamentaría del BBVA es únicamente por correo electrónico, no puedes llamarlos y además cada vez que se dirigen a ti es una persona diferente con el caos consiguiente. En la sucursal se lavan las manos y te remiten para cualquier asunto con la testamentaría que está en marcha. Una vez que finalizo la testamentaría le reclamé al BBVA la devolución de los 150 euros (dependiendo de los fondos que tengas: metálico, acciones, fondos, etc, te cobran más o menos), a la siguiente dirección: [email protected]. Es enviarle un escrito reclamando la devolución de las comisiones en base a los informes del Banco de España. Afortunadamente no tuve que recurrir al siguiente paso, que era reclamar al Bancco de España. Esto que te cuento fue hace unos meses, dudo que hayan cambiado para bien. El servicio lo tienen externalizado con una empresa de Málaga. Saludos y suerte, la vas a necesitar desgraciadamente. 
Ir a respuesta
Abellanu 01/12/17 07:57
Ha comentado en el artículo ¿Qué pasa cuando muere el titular de una cuenta bancaria?
Buenos días Lorena: ¿sabrías decirme qué normativa, -supongo que del Banco de España-, regula lo del bloqueo de la cuenta por el banco en caso de fallecimiento del titular de una cuenta? Lo pregunta porque sé de dos casos en los que el Banco sí ha procedido al bloqueo de la cuenta y en otro no, aún sabiendo del fallecimiento del titular. Gracias.
ir al comentario
Abellanu 14/04/16 08:03
Ha respondido al tema Preguntas frecuentes de la declaración de la Renta 2015 (IRPF campaña año 2016)
Una vez enviada me parece que no se puede modificar. Procedimiento que hay que hacer según la AEAT: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/_Que_hacer_si_he_presentado_un_borrador_o_declaracion_con_errores_en_los_datos_declarados_.shtml
Ir a respuesta
Abellanu 29/07/14 14:12
Ha respondido al tema Para mayores de 65 años y largoplacistas
Buenas tardes: Si introduces en el buscador de esta web "renta vitalicia", te saldrán todas las entradas que hay en el subforo de seguros referentes a este tema. Seguro que te informarás mejor que con lo que yo he expuesto. De todas formas, allá por el 2011, cuándo estuve mirando el tema para un familiar, encontré un par de ejemplos que pueden servir para entender mejor de qué se trata: CASO 1: Una mujer con 50 años acaba de recibir una herencia y decide reinvertirla en un seguro de rentas vitalicias. Acude a la aseguradora X quien haciendo un cálculo teniendo en cuenta su sexo, edad y esperanza de vida, le solicita una prima única de 328.930 euros. Con esta prima, la entidad le asegura unas rentas vitalicias (es decir, que cobrará hasta que fallezca) de 600 euros. Comenzará a cobrarlas a partir del próximo mes y durante todos los meses de su vida, hasta que fallezca. La aseguradora también le garantiza un interés creciente de un 3% anual. Además, a su fallecimiento, el beneficiario designado por la mujer (por ejemplo sus hijos) recibirán un capital garantizado de 331.930 euros. CASO 2: Un varón de 60 años decide contratar un seguro de rentas vitalicias con un capital de 100.000 euros, que constituye la prima única. La aseguradora le garantiza un interés neto anual del 3,20% . En este caso, el varón decide comenzar a cobrar de forma inmediata, sin dejar pasar más tiempo. Así, la renta mensual que cobrará de por vida será de 253,97 euros. A su fallecimiento, los beneficiarios designados en el seguro de vida (cobertura adicional que suele contratarse), recibirán un capital igual al 101% de la prima aportada, es decir 101.100 euros. Si ese varón decidiera contratar el seguro de rentas vitalicias con 70 años, con la misma prima única (100.000 euros), la renta que recibiría con ese mismo interés sería de 270 euros mensuales. Saludos.
Ir a respuesta
Abellanu 29/07/14 08:45
Ha respondido al tema Para mayores de 65 años y largoplacistas
Buenas tardes: Las rentas vitalicias es un producto específico que tienen en su catálogo desde hace tiempo los bancos y compañías aseguradoras. Más o menos consiste en que tú inviertes en el producto una cantidad y ésta te renta una cantidad, que puede ser mensual, trimetral o anual. Es más o menos como un depósito. Cuándo yo me interesé para un familiar hace dos años daba un 2% de interés revisable al año. Cuando lo contratas, especificas unos herederos y estos cuándo fallece el titular del producto reciben el 101% de la inversión inicial (estipulado en el contrato). El titular puede en cualquier momento cancelar el producto pero con un sobrecoste de armas tomar. La fiscalidad parece ser bastante ventajosa. Saludos.
Ir a respuesta
Abellanu 18/06/14 15:27
Ha comentado en el artículo ¿Cómo deben actuar los bancos ante el fallecimiento de un titular o un cotitular de cuentas?
Si otro familiar del fallecido está cobrando una pensión de orfandad, entiendo que figura como cotitular en la cuenta por lo que si al día del fallecimiento hay 100 y son por ejemplo dos titulares, la parte del fallecido, 50, debe quedar retenida por el Banco hasta que los herederos presenten la escritura de partición de la herencia en la que se identifica por el Notario quién es acreedor del dinero y la parte que le corresponde a cada uno. Tú como autorizado puedes seguir manejando el dinero de la cuenta a tu antojo, siempre y cuando el Banco no paralice la parte que le corresponda al fallecido. Ojo esto no es legal ni ético pues estás operando con un dinero que en principio no es tuyo, es de los herederos. Saludos.
ir al comentario
Abellanu 17/06/14 08:50
Ha respondido al tema Atrapado en Fondos de inversión BBVA
Buenas tardes: mi caso es un poco parecido al tuyo. Llevo las finanzas de un familiar de toda la vida en el BBVA y no hay quién lo saque de ahí. La diferencia es que todo su capital está en depósitos y no en fondos. Vista la escasa rentabilidad de los depósitos, desde hace tiempo le he echado un ojo a los fondos del BBVA. Resultado: son una porquería aunque por este foro la única referencia positiva que puedes encontrar es relativa a los que tú citas: los quality. Desde la gestora del BBVA creo que no puedes comprar nada a excepción de los suyos. La única posibilidad que queda es hacerte cliente del banco por internet del BBVA: uno-e. Tiene un pequeño supermercado de fondos pero muy pocos de los que citan por estos lares, aunque algo es algo. Saludos.
Ir a respuesta
Abellanu 14/06/14 09:13
Ha comentado en el artículo ¿Cómo deben actuar los bancos ante el fallecimiento de un titular o un cotitular de cuentas?
Buenas tardes: En lo relativo a la información que el Banco ha de aportar sobre los movimientos de la cuenta corriente del fallecido, deseo añadir que el otro día estuve en el Notario haciendo testamento y éste me informó que Hacienda a efectos del Impuesto de Sucesiones exige a los herederos que presenten el SALDO MEDIO DE LAS CUENTAS durante el periodo de AÑO Y MEDIO antes del fallecimiento. Saludos.
ir al comentario