¿Estás seguro que el nuevo propietario que tiene sus plazas enclaustradas no puede hacer nada? ¿Cómo se conjuga con los art. 564 y ss del Código Civil?
Artículo 564.
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
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A lo mejor no todo están tan perdido ...
Cómo es habitual ... ¡magnífico post|.
¿Serías tan amable de ampliar un poco la transformación de las deudas de la sociedad con los socios con la prima de emisión?
Alguien que domine el tema de herencias debería aclarar este punto. Porque no es, en absoluto baladí.
La cuestión planteada es: en el caso de una persona sin padres, ni hijos. Sólo tiene hermanos y uno muere antes que él (que a su vez tiene 2 hijos). Cuando nombra herederos a sus hermanos por partes iguales, ya habiendo muerto un hermano ¿se entienda que acrecen el resto de hermanos? ¿o los hijos de ese hermano fallecido heredan por representación?
Y en el caso de que hereden por representación para saber como repartir esa parte ¿se usa el testamento de su padre o de su tío?