Ostras Jotaerre; ahora lo veo menos claro.
Cuando los artículos se refieren a la "adjudicación al acreedor", entiendo que se refieren al decreto de adjudicación ¿no?
Vaya lío.
Hola Tristán; pues yo tenía entendido que el deudor podía pagar hasta que se dicte el decreto de adjudicación.
Te animo a que escribas una entrada sobre el asunto ... el periodo de tiempo entre la aprobación del remate y el decreto de adjudicación es un completo desconocido para muchos.
Por lo que dices entiendo que cobras tus honorarios antes de que el Secretario dicte el decreto de adjudicación, ¿es así?
Si lo anterior fuese correcto, ¿qué pasa si en el intervalo de tiempo que va desde la aprobación del remate hasta el decreto de adjudicación se anulase la subasta por cualquier motivo (por ejemplo por pago del deudor)?
Yo sigo teniendo una duda. Si el bien hubiese salido a subasta por la hipoteca 1ª ó 2ª y, como Tristan supone, ya se hubiese celebrado al subasta.
Dado que, si no recuerdo mal, tanto el decreto de adjudicación como el mandamiento de cancelación de cargas se dan a la vez (y al final del trámite en el juzgado). ¿Cómo es posible que no siga la anotación como que han expedido la certificación de cargas al margen de la hipoteca?
Entiendo que será al inscribir el decreto de adjudicación cuando cambiará de nombre el bien y se borrarán tanto la carga ejecutada como las cargas posteriores (con el mandamiento de cancelación de cargas).
No soy jurista, pero ¿no es la definición de prevaricar dictar una resolución injusta a sabiendas?
Y que un juez vaya en contra del código civil no parece muy normal. (A no ser que este artículo por algún motivo que desconozco no sea aplicable en este caso).
Me imagino que el juez dictaría una indemnización tan cuantiosa que el demandante se abstuviese de tratar e ejecutar la sentencia.
Artículo 564 del Código CIvil
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Según el segundo párrafo, le va a costar más el collar que el perro.
De todas maneras, aunque económicamente sea un negocio lamentable, según este artículo ... ¿por qué dices que no podría lograr esa servidumbre?
La atribución de la vivienda familiar al progenitor custodio por el juzgado de familia no perjudica ni vincula al legítimo propietario de la misma (si es un tercero en el proceso).... y menos si no está inscrito en el Registro.
Es decir si ocupaban en virtud de un contrato de arrendamiento pues siguen siendo arrendatarios, pero como estén en la vivienda sin título será un precario y se podrá desahuciar.