Hola, muchas gracias por toda la información que me has facilitado, he leido algo pero no todo, en proximos dias lo haré, estoy un poco desbordada y con fiebre.
Como dices he estado pensando en el prestamo y en primer lugar no lo necesito de momento, la verdad es que el interes es al 0% pero todo eso que me cuentas de la pignoración por la s participaciones preferentes me da yuyu, en el anexo pone que pueden disponer de ellas sin consultarme o algo así, mi prioridad como bien dices es recuperar mi dinero, cuando me vendieron este producto en el banco tampoco era tanto el interes que daban, pero son muy hábiles para colocarte ellos lo que quieren aunque tu entres y pidas un plazo fijo, yo en aquel entonces 2006 entendia aun menos de lo que entiendo ahora de todas estas cosas y con el agravante de que el del banco era de confianza, estabas muchos años con ellos y te fiabas de todo, realmente ha sido así, si ami me dicen que tiene riesgo, que es perpetuo, vamos me den el interes que me den no lo firmo.
Ya lo he decidido no quiero ningún prestamo, quiero mi dinero el lunes paso por Adicae y me asocio para entrar en la demanda colectiva que van a poner según dicen a finales de año y por otra parte en la entidad tengo la intención de presionar de todas las maneras que se me ocurran, lograré algo o no pero no me quedaré con las ganas.
No se si te envié el anexo del prestamo no recuerdo de todos modos te lo copio por si ves algo raro y te sirve para algún otro caso o si quieres me dices algo a mi, muchas gracias eres muy amable.
ANEXO AL CONTRA TO DE PRESTAMO NUMERO 2013-1536·01-9600021550 FORMALIZADO ENTRE CATALUNYA BANC, S.A. Y
Sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los partícipes del contrato de referencia, y como superposición de garantía, Dª ___ ___ ___, NIF _____ titular de los valores denominados Participaciones Preferentes abajo indicados, constituye en prenda dichos valores, hasta la total cancelación del citado contrato, de manera y forma que, en ningún momento, podrá disponer de dichos valores mientras y hasta que no haya sido cancelada la deuda, autorizando expresamente al Banco, sin necesidad de requerimiento previo de pago ni procedimiento judicial, a vender o reembolsar, total o parcialmente, cuantos títulos sean necesarios, en su caso con la intervención de un miembro del mercado secundario oficial correspondiente, y a disponer, sin más autorización, del producto resultante para cubrir las cantidades vencidas y no satisfechas en caso de morosidad por cualquier concepto o cantidad.
La afectación y garantía de los valores mobiliarios indicados se constituyen con trascendencia real y con efectos respecto a terceros, de conformidad a lo establecido en los artículos 1863 y siguientes del Código Civil, así como disposiciones concordantes del Código de Comercio, ostentado el Banco Ia preferencia establecida en el artículo 1922. 2 del Código Civil, y quedando autorizada especialmente para disponer de la prenda y destinar su importe a la amortización del contrato, por la que los titulares renuncian a lo que dispone el artículo 1872 del Código Civil.
Se hace constar expresamente que, en su caso, tanto los rendimientos como las amortizaciones de los títulos pignorados continuarán respondiendo de las obligaciones del contrato garantizado, por lo que el abono en la cuenta receptora quedará bloqueado como saldo disponible hasta la amortización total del contrato, y que el Banco quedara autorizada a disponer con destinación a la amortización parcial o total del mismo.
- Cuenta de valores:
- Clase de valores: participaciones preferentes serie A
- Cantidad de títulos pignorados:
- lmporte nominal de los títulos pignorados:
- Cuenta receptora de los rendimientos y amortizaciones de los bienes pignorados: