Agradezco su comentario, aunque no creo que sea comparable una vivienda en construcción con una opción en cooperativa porque yo no he firmado ningún contrato de compra-venta, solo un contrato de adhesión a una cooperativa. En el caso que me indica se hace hincapié en el hecho de que se haya firmado la compraventa En el caso planteado el cedente no tiene la condición de propietario del inmueble, pues en nuestro sistema jurídico la adquisición de la propiedad está condicionada a un doble requisito: la concurrencia del titulo, contrato de compraventa, que si ha tenido lugar, y el modo o entrega del bien que, por el contrario, aún no se ha producido Por tanto, no se trata de la transmisión de un inmueble, sino de los derechos que ostenta el cedente frente a la entidad vendedora, a consecuencia de la celebración del contrato privado de compraventa del referido inmueble.Además, según la ley de cooperativas no se puede ceder esa opción por más cantidad que la aportada, lo cual produciría un perjuicio al cedente, al que por un lado se le trataría de "cooperativista" a la hora de ejercer sus derechos de venta, pero de "vendedor" a la hora de pagar los impuestos.Agracecería que me dieras tu opinión, o la experiencia de alguien que haya pasado por este trámite.