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mfviar

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Ha comentado en el artículo Valores Santander: fraude en su valoración financiera y comentario de las primeras sentencias
Muy buena recopilación, aunque creo que otros puntos importantes a tener en cuenta a la hora de poner de manifiesto la actuación del Banco Santander a la hora de comercializar Valores Santander. Llevo investigando el tema durante bastante tiempo, y he encontrado algunos puntos adicionales a los que expresa en tu articulo que debemos investigar mas en profundidad: 1º) La emisión de Valores Santander se realiza atraves de una sociedad instrumental SANTANDER EMISORA 150 S.L.U, pero en el triplico de la emisión y en el folleto publicitario no se identifica el emisor. El cliente no sabe con quien contrata. 2º) Por otro lado, aunque la emisión esta garantizada por el Banco Santander, si leemos detenidamente la Nota de Valores, vemos que la responsabilidad del Banco esta limitada, y la solvencia del emisor es muy limitada. 3º) La Operación diseñada por el Banco Santander, desde el punto de vista fiscal y mercantil es la siguiente: - El 19 de Septiembre de 2.007, el Consejo de Administración del Banco Santander ha procedido a aprobar la emisión 7.000 millones de Euros de Obligaciones Necesariamente Convertibles. - En la misma fecha (19/09/2007), Santander Emisora 150 S.A.U. Emite 7.000 millones de Euros de Valores Santander, que coloca a los clientes del Banco Santander atreves de sus oficinas, recibiendo el importe total de los mismos, mediante la emisión de 1.400.000 títulos de 5.000€ nominales cada uno. - El 4 de Octubre del año 2.007 Santander Emisora 150 S.A. deposita 6.859 millones de Euros a plazo fijo en el Banco Santander. - El 19 de Octubre del año 2.007, el Banco Santander efectúo dos emisiones de Obligaciones necesariamente convertibles de 5.000 millones de Euros y de 2.000 millones de Euros, que fueron suscritos en su totalidad por Santander Emisora 150 S.A. Para llevar a cabo la suscripción, el Banco Santander concedió un préstamo de 7.000 millones de euros a Santander Emisora 150 S.A.U. - El 19 de octubre de 2.007, una vez cubierta y liquidada la OPA sobre las acciones de ABN Amor (17/10/2007), los Valores Santander se convertían en Valores Canjeables por Obligaciones Necesariamente Convertibles en Acciones del Banco Santander. Ahora me pregunto ¿Porque el Banco Santander incurre en unos costes financieros y fiscales adicionales muy importante emitiendo Valores Santander mediante una sociedad instrumental y no directamente?. La unica explicación plausible es que mediante la sociedad instrumental lo que consigue es minimizar el riesgo en caso de subida de las cotizaciones de las acciones, y la posibilidad de no pagar la retribución variable en este caso sin repercusión para el reparto de dividendos del Banco. Así mismo,( punto que estoy investigando), al realizar la operación a través de la sociedad instrumental, la operación no le obliga a modificar los coeficientes requeridos por el Banco de España, ya que el Banco lo que emite son las Obligaciones Convertibles que suscribe Santander Emisora 150. ¿Incumple el Banco alguna normativa?. 4º) En una pretendida demanda, es importante aportar los datos fiscales relativos a los clientes, y analizar los productos que hasta la fecha habían suscrito. 5º) Sería interesante calcular con la formula que aparece en el "Contrato de Liquidez", cual era el valor teórico el día de la emisión y compararlo con el precio de la emisión. Si miráis la formula se ve claramente que es de muy difícil cálculo, ya que los datos a emplear solo pueden conseguirse en Reuters o Blooberg, a parte de tener una formación especializada. Estoy buscando los datos históricos de la cotización de valores santander, y solo he encontrado hasta marzo de 2.012, y sería interesante el poder disponer de la serie completa. Haber si aparece. En fin, seguiremos investigando. Saludos mfviar
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mfviar 15/03/12 04:02
Ha respondido al tema Revertir hipoteca multidivisa
Como ya te dije, que no hay sentencias, y hay varias demandas presentadas, quizas lo mejor es dejar que otros habran el camino, y supongo que en unos meses habra alguna y ya sabremos mejor cual el la opinión de los tribunales. Te voy a transcribir un apartado de un informe pericial que hice para un pleito de multidivisas y espero que te sirva. 3. ANALISIS DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA MULTIDIVISAS EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 7 DE LA ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1994, SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Los notarios deben informar al cliente del contenido y del riesgo de estas operaciones, no limitándose a una mera lectura en voz alta de la escritura, sino explicando de forma clara y comprensible las cláusulas hipotecarias predispuestas por los bancos, tal y como exige el artículo 7 de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, en cumplimiento del Reglamento Notarial y, en especial, del deber de los notarios de informar a las partes del valor y alcance de la redacción del instrumento público. Las obligaciones concretas de los notarios en este ámbito son las siguientes: “1. Comprobar si existen discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante del préstamo y las cláusulas financieras del documento contractual, advirtiendo al prestatario de las diferencias que, en su caso, hubiera constatado y de su derecho a desistir de la operación. 2. En el caso de préstamo a tipo de interés variable, advertir expresamente al prestatario cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a. Que el índice o tipo de interés de referencia pactado no sea uno de los oficiales a los que se refiere la disposición adicional segunda de esta Orden. b. Que el tipo de interés aplicable durante el período inicial sea inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores. c. Que se hubieran establecido límites a la variación del tipo de interés. En particular, cuando las limitaciones no sean semejantes al alza y a la baja, el notario consignará expresamente en la escritura esa circunstancia, advirtiendo de ello a ambas partes. 3 En el caso de préstamos a tipo de interés fijo, comprobar que el coste efectivo de la operación que, calculado conforme a las reglas establecidas por el Banco de España, se hace constar a efectos informativos en el documento se corresponde efectivamente con las condiciones financieras del préstamo. 4. En el caso de que esté prevista alguna cantidad a satisfacer por el prestatario al prestamista con ocasión del reembolso anticipado del préstamo, o que dichas facultades del prestatario se limiten de otro modo o no se mencionen expresamente, consignar expresamente en la escritura dicha circunstancia, y advertir de ello al prestatario. 5. En el caso de que el préstamo esté denominado en divisas, advertir al prestatario sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio. 6. Comprobar que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato implican para el prestatario comisiones o gastos que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras”. De la simple lectura de la Escritura de Hipoteca Mutidivisas, deducimos claramente que el Notario no ha informado adecuadamente al cliente en relación con el riesgo de fluctuación del tipo de cambio. Ya que solo realizo las siguientes advertencias: ....... Tampoco informa al cliente respecto respecto al tipo de interés, ya que solo hace referencia lo Publicado por el Banco de España, y en este supuesto intervienen tipos de interés del mercado internacional (LIBOR). A mayor abundamiento del desequilibrio, el Notario manifiesta que la escritura se ha confeccionado en base a la minuta facilitada por Bankinter. Así mismo en la escritura no se hace mención a la existencia de una oferta vinculante, ni se incorpora a la misma copia de ella, por lo que Bankinter incumplió la normativa recogida en la O.M. del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España, que establece con carácter general las Entidades de Crédito una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario, garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 150.253,03 euros, y cuyo titular sea una persona física, entregarán al cliente una "Oferta Vinculante" con validez no inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega, que contendrá todas las condiciones financieras del préstamo. Por su parte, el Notario en relación con la oferta vinculante, al no manifestar, que ha examinado la misma ni que a incorporado a la escritura copia de dicha oferta, incumple el artículo 7 de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, en cumplimiento del Reglamento Notarial, ya que es su obligación dicha comprobación. “1. Comprobar si existen discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante del préstamo y las cláusulas financieras del documento contractual, advirtiendo al prestatario de las diferencias que, en su caso, hubiera constatado y de su derecho a desistir de la operación. Por lo expuesto, deducimos que el Notario no ha sido diligente en cuanto a la obligación de información impuesta por las normas, lo que conlleva que el consentimiento otorgado se vea afectado por un vicio, causando un desequilibrio en la relación de las partes derivado del contrato. Expero que te sirva de algo. Un saludo
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mfviar 14/03/12 03:19
Ha respondido al tema Revertir hipoteca multidivisa
Hola, lo que dices de la reversión puede ser posible, pero solo en caso de que la escritura pública fuese defectuosa. Sentencias al respecto de la reversión no conozco ninguna. auque hay algunos abogados que van a presentar la demanda. Los puntos a tener encuenta para poder demandar, estan en la falta de oferta vinculante, en el ofreciminnto o no de un seguro de cambio, y en que en la escritura publica, el Notario haya incumplido el deber de hacer la advertencias legales. Un saludo y suerte.
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