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Malagis

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Malagis 16/04/11 16:59
Ha respondido al tema Duda sobre valores homogeneos y perdidas patrimoniales en IRPF 2010
A ver en esta consulta vinculante hablan sobre el tema V2237-09 Alguno de los párrafos que más te pueden interesar son: "Por último, a efectos de la aplicación de las reglas contenidas en las letras A) y B) anteriores, debe tenerse en cuenta la posibilidad de que, en los plazos temporales marcados por la Ley, se efectúen diversas compras y ventas, pues no puede resultar que una misma compra determine la no imputación de varias pérdidas patrimoniales. Por ello, cuando tenga lugar una transmisión que origine una pérdida patrimonial y en los mencionados plazos legales se produzcan diversas compras y ventas, sólo deberán tenerse en cuenta, a efectos de determinar si existe recompra, las compras de acciones que a su vez no hayan sido consideradas previamente recompras de acciones en transmisiones anteriores. 2ª.- Momento temporal en el que puedan imputarse las pérdidas patrimoniales afectadas por las limitaciones anteriores. Las pérdidas patrimoniales que, conforme a lo señalado anteriormente, no hayan podido ser computadas en la declaración del contribuyente, podrán serlo a medida que éste transmita los valores o participaciones que se consideran recompra." Vamos que como es lógico se entiende que las pérdidas no se quedan pendientes eternamente si haces compra/ventas continuas pero a ver si alguien que haya trabajado más con este tema te lo puedo especificar mejor. Saludos
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Malagis 16/04/11 16:55
Ha respondido al tema ¿Es cierto que a los desempleados sin grandes ingresos, les devuelven todas las retenciones por depósitos?
No es ninguna deducción, quiere decir que si no tienes ganancias patrimoniales derivadas de transmisión (beneficio de acciones, fondos de inversión, etc.) esos 1.500€ no te harán ningún efecto en la declaración. Entonces en la casilla 445 de la declaración te saldrá una cantidad de pérdida que no has podido compensar en esta Renta con ganancias pero que podrás compensar con ganancias de las siguientes 4 declaraciones (Renta 2011, 2012, 2013 y/o 2014). Ejemplo: Renta 2010 pierdes 1.500€ y no ganas nada casilla 455 = 1.500€ Renta 2011 ganas 2.000€ y no pierdes nada Como tenías 1.500€ de pérdida de la Renta 2010 para compensar sólo pagarás impuestos por la diferencia: 2.000 - 1.500 = 500€ Tributarás únicamente esos 500€ Espero haberlo aclarado mejor. Saludos
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Malagis 16/04/11 16:47
Ha respondido al tema ¿Se puede conseguir devolución de retenciones por dividendos hasta 1500 euros en dividendos de fuera?
No, la retención extranjera no puedes sumarla con la española. Lo que te comentaba es que al aplicar la exención de los 1.500€ sobre los dividendos extranjeros la retención extranjera no puedes ponerla en el único espacio que hay en la declaración para ello (doble imposición internacional) ya que al no tributar en España debido a la exención no hay doble imposición. Saludos
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Malagis 16/04/11 12:55
Ha respondido al tema Duda sobre valores homogeneos y perdidas patrimoniales en IRPF 2010
Lo que te dice la norma es que las pérdidas de valores homogéneos no podrás imputarlas hasta que liquides la posición definitivamente, es decir, que si tras la última operación que realizas (entiendo que es la del beneficio de 600€) no vuelves a comprar el valor en 2 meses podrás imputarte también las pérdidas. La compensación de la pérdida no se pierde, únicamente se traslada al momento final que ya no tienes acciones y no vuelves a recomprar. Saludos
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Malagis 16/04/11 09:00
Ha respondido al tema IRPF: Imputación de rentas de vivienda habitada por el otro propietario
Buenos días, si tu hermana es propietaria del 50% del inmueble siempre va a tener que declararla en la renta pagando como mínimo la imputación del 2% si el valor catastral no está revisado o el 1,1% si el valor catastral sí está revisado. Respecto del posible alquiler que comentas la normativa establece que en caso de alquiler a familiares tu hermana siempre tendrá que declarar como mínimo la imputación que hablabamos antes, así que mientras sea propietaria y ese inmueble no sea su vivienda habitual tendrá que declararlo como segundo inmueble. Saludos
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Malagis 16/04/11 08:56
Ha respondido al tema ¿Obligado a declarar? Tres pagadores 19611,59 euros + hipoteca.
La obligación es porque al tener varios pagadores que sin contar el que más le paga suman más de 1.500€ el límite de rendimientos del trabajo baja a 11.200€. La deducción por vivienda no te genera obligación a declarar, sino que si tu quieres usar el derecho a deducírtela ese año tendrás que hacerla pero si no tienes obligación por otros motivos puedes optar tranquilamente por no hacerla (por ejemplo si hablamos de la renta 2010 entonces este año no puedes deducirte la vivienda habitual) y el año que viene en renta 2011 si haces la declaración podrás deducirte lo pagado en 2011 con total normalidad. Saludos
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Malagis 16/04/11 08:50
Ha respondido al tema Duda vivienda habitual y domicilio IRPF 2010
Para comenzar a aplicarte la deducción por vivienda habitual tienes un plazo de 12 meses para entrar a vivir así que no sería incoherente no declararla como vivienda habitual y practicarte la deducción. Por otro lado ten en cuenta que la vivienda habitual que te pide en la declaración es a día de hoy (2011). Aunque informes del cambio de domicilio en la declaración es muy recomendable que también informes del cambio de domicilio mediante el modelo 030 personalmente, en el teléfono 901 200 345 (opción cambio de domicilio) o mediante la web con certificado de usuario, dni electrónico o la referencia del borrador o datos fiscales porque aunque la teoría es que con la declaración de la renta se puede cambiar esa información en la práctica no suele ser así. Vamos que aunque te sirve para cumplir el trámite legal de haber informado normalmente tienes que realizar la otra gestión adicional para que el cambio sea efectivo. Saludos
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Malagis 16/04/11 08:39
Ha respondido al tema Solicitar devolución - Renta 2009 (no presentada)
No hace falta realizar ningún escrito, simplemente haces la declaración y la entregas. Como te han respondido antes la sanción por entregarla fuera de plazo es de 100€ pero esto ya es a criterio de la agencia y como norma general en devoluciones pequeñas no la suelen aplicar (no se puede garantizar pero tengo varios casos personales en los que no les han puesto sanción en casos parecidos). Saludos
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Malagis 16/04/11 08:34
Ha respondido al tema ¿Es cierto que a los desempleados sin grandes ingresos, les devuelven todas las retenciones por depósitos?
Las pérdidas en bolsa sólo se pueden compensar con rendimientos del mismo tipo (fondos de inversión, acciones, venta de inmuebles, etc.). No se pueden compensar ni con trabajo, ni intereses de cuentas ni demás rendimientos que no sean ganancias patrimoniales derivadas de transmision seguramente por eso no tuviste la devolución que te esperabas. Las pérdidas que no te pudieras compensar en aquella declaración tienes 4 años para compensarlas pero siempre con rendimientos del mismo tipo. Saludos
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Malagis 16/04/11 08:31
Ha respondido al tema ¿Se puede conseguir devolución de retenciones por dividendos hasta 1500 euros en dividendos de fuera?
Buenos días, la exención de 1.500€ de dividendos no te exige que sean de aquí. Por lo tanto, la exención también se aplica a los dividendos extranjeros eso sí ten en cuenta que en caso de aplicar la exención no puedes reflejar en la declaración la retención extranjera ya que la única opción es por doble imposición internacional y al estar exenta en España no hay doble imposición. Saludos
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Malagis 16/04/11 08:27
Ha respondido al tema Compensación entre cónyuges
Buenos días, no es posible hacer la compensación entre cónyuges en el borrador así que si quieres ejercer esa opción tendrás que hacerla con el PADRE y esperar al 3 de mayo para entregar la declaración. Ten en cuenta que si entregas los borradores por separado el que es a pagar puedes fraccionarlo pagando el 60% el 30 de junio y el 40% el 7 de noviembre. Es bastante probable que la devolución del otro borrador te la hagan antes de esas fechas así que piensa si te conviene hacer la compensación o entregar los borradores. Saludos
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Malagis 16/04/11 08:23
Ha respondido al tema Fiscalidad de los CFDs
Buenos días, los CFDs no se pueden declarar en el borrador seguramente estás intentando ponerlo en las casillas de los fondos de inversión y por eso te pide el NIF. Tienes que hacer la renta con el PADRE y declararlo en la página 9 (IV) casilla 360 y siguientes. Recuerda que los intereses que hayas pagado por los CFDs no son gasto de deducible. Saludos
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Malagis 31/03/11 19:34
Ha respondido al tema Novedades para la campaña de la Renta 2010
En principio la idea es que durante abril no se pueda entregar el borrador en administraciones para que la agente se acostumbre a hacerlo online (así que los que no controlen ordenador se van a tener que fastidiar los pobres hasta mayo). Con lo del número de móvil sólo un detalle a tener muy en cuenta, mucho cuidado con equivocarse de número de teléfono porque el sms sólo se puede enviar a un número y a partir del 11 de abril solicitar un segundo sms (por ejemplo por si se te borra el primero sin querer) pero siempre al mísmo número de teléfono, no hay opción para cambiarlo en principio. A ver como van perfilando los detalles de las novedades. Saludos
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Malagis 30/03/11 19:34
Ha respondido al tema Declaracion Conjunta?
Rellena una declaración con todos los datos de los dos (siempre las cantidades brutas, pon como declarante a tu mujer y a ti como conyuje) y en tributación marca conjunta. Cuando ya tengas todos los datos pulsa continuar y te saldrá el resultado, una vez lo tengas pulsas el botón "cambiar simulación", cambias la tributación a individual y vuelves a pulsar continuar. Así puedes comparar los dos resultados. Saludos
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Malagis 30/03/11 13:31
Ha respondido al tema Declaracion Conjunta?
La reducción por declaración conjunta es de 3.400€, el salario lo pondrías en rendimientos del trabajo y lo que pondrías en la casilla de doble imposición sería la retención extranjera si la hubiera. Si te quieres hacer una idea aproximada de cómo puede quedaros la declaración aquí tienes el enlace al simulador de la Renta 2010. https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda0rs00w Saludos
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Malagis 30/03/11 08:01
Ha respondido al tema Declaracion Conjunta?
No, todavía no han publicado el Padre de este año. Hay cantidades cobradas en el extranjero que pueden quedar exentas, te pego el artículo 7 letra p) donde te especifica las condiciones. Las cantidades que se incluyen en la declaración deben ser brutas, también las rentas extranjeras y si te han retenido (tipo irpf pero de otro país) lo debes incluir en el apartado de doble imposición. "p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos. (Art. 6 Reglamento IRPF): - Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. - Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información." Saludos
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Malagis 30/03/11 07:49
Ha respondido al tema Domicilio Fiscal en Vizcaya
Buenas tardes, la normativa establece lo siguiente: "Cuando permaneciendo en el País Vasco un mayor número de días del período impositivo, el número de días que permanezca en Bizkaia sea superior al número de días que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Históricos del País Vasco. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales, salvo que se demuestre la residencia fiscal en otro país. Cuando la residencia fiscal esté fijada en alguno de los países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en Bizkaia cuando radique en este territorio su vivienda habitual." En resumen, que si tu residencia habitual está en Vizcaya da igual donde te abras las cuentas que harás la declaración en Vizcaya por todos los ingresos incluídos los de cuentas situados en otras comunidades. Saludos
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Malagis 30/03/11 07:29
Ha respondido al tema ¿La banca on-line os envía los justificantes de lo que habéis percibido por los depósitos para el IPRF?
No te preocupes, ayer mismo recibí la información fiscal de iBanesto por carta normal con los rendimientos de la cuenta azul y el depósito azul. Además al ser importes que llevan retención el banco ya los ha informado a hacienda mediante el modelo oportuno y vendrán en tu borrador incorporados en la casilla 22 (si la memoria no me falla). Saludos
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Malagis 30/03/11 07:13
Ha respondido al tema Ayyyyyy ya viene la declaracion de la renta!!
A ver lo correcto sería que hicieras la declaración en papel, es decir, en el apartado de ganancias patrimoniales hicieras fotocopias e incluyeses todas las operaciones una a una... pero para que no mueras en el intento lo que puedes hacer es acumular operaciones de la manera que te dé mas rabia (por colores, por orden alfabético...) siempre teniendo en cuenta que en caso de requerimiento puedas acreditar que las cuentas son las correctas. Lo de un gestor que te recomiendan los compañeros yo no lo haría, lo único que va a hacer es esto último, vamos acumular todo lo que te pone en el certificado del broker y cobrarte una pasta. Ten en cuenta que en CFDs los intereses que te cobra el broker no son deducibles y los que tú cobras son mayor ganancia patrimonial. Una amplia explicación sobre como tributan los CFDs la tienes en esta consulta vinculante (si tienes muchas ganas de leer): http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9700&Consulta=cfd&Pos=0&UD=1 Saludos
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Malagis 30/03/11 07:04
Ha respondido al tema Declaracion Conjunta?
Para que la declaración conjunta salga rentable debes tener muy pocos ingresos, ten en cuenta que la única diferencia es la reducción por declaración conjunta (3.400€, así a ojo diría que sólo por esta reducción con 8.000€ de ingresos no te saldría a cuenta). Otras cosas que te pueden afectar es si tienes hijos en vez de usar sólo el 50% del mínimo cada uno podréis aplicar el 100% en la conjunta. Lo mejor sería que hagáis la simulación en el Padre a ver si sale mejor la individual o la conjunta, sobre cómo justificar los ingresos me imagino que debes tener algún documento que acredite que te han pagado esas cantidades (aunque sea del extranjero), aunque sólo deberás justificarlo si lo solicitan sino nada. También comprueba si esas cantidades que has cobrado no están exentas, en cuyo caso si os saldría mejor hacerla conjunta. Saludos
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Malagis 30/03/11 06:59
Ha respondido al tema Devolución en el borrador por promociones bancarias
Los rendimientos que recibes con retención salen de manera automática en el borrador, así que no te preocuoes que cuando lo recibas ya irán incorporados (igual que tu nómina, intereses de cuentas, etc.). Quieren ahorrar gastos enviando menos cartas este año van a gastarlo haciendo una guía para principantes... :D Si no te manejas bien tienes el teléfono de información 901 33 55 33 y otro para gestiones con el borrador 901 200 345. Saludos
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Malagis 29/03/11 20:16
Ha respondido al tema ¿Son deducibles estos gastos financieros?
Que salga reflejado en la información fiscal en alguno de los conceptos deducibles es la manera de asegurarte que sí lo son, pero que no salgan no quiera decir que no lo sean. Aquí te dejo otro hilo que también preguntaron por los gastos de un traspaso de valores y al.rodrigo opinó que no eran deducibles. Como la normativa habla de manera genérica no se puede asegurar que lo sean o no sino tenemos que hablar de que encaje más o menos en la definición que marca la norma (vamos opinar) mientras tributos no fije un criterio, personalmente la opinión de al.rodrigo me vale por fiable. http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/507147-comisiones-por-traspaso-cartera-valores Igualmente la manera de asegurarte es hacer una consulta a la dirección general de tributos, por si te interesa aquí te dejo el enlace para poder formularlas online (creo que hace falta identificación electrónica). http://www.meh.es/es-ES/normativa%20y%20doctrina/doctrina/paginas/consultasdgt.aspx Saludos
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