Gracias, si he entendido bien al final la idea es:La parte garantizada se invierte en renta fija, con bajo riesgo. La no garantizada, o parte de la garantizada va a renta variable para dar un rendimiento extra.Al final el caso es conseguir númericamente una compensación con la RF, de las posibles perdidas de la RV con el objetivo final de devolver el nóminal si es totalmente garantizado. No?
Entiendo la idea general, pero tengo unas dudas sobre algunos de los conceptos aquí presentes:El margen del que hablas a que hace referencia? Creo entender como funciona, es como un margen de seguridad. Si no se usa, te lo llevas, si se usa, te llevas la parte del margen que no se usa. Pero te lo venden como que ese es el porcentaje que no garantizan?Si la gestora se lleva un 1% de lo que genera (al cabo de 6 años), que pasa con todo el dinero que falta por ahí enmedio? Es decir, si me garantizan un 3% y en el mejor caso me llevaré un 3,70%, esa diferencia hasta el 5% anual donde va? Con unos gastos de 0,30 año, y una comisión de 1% al finalizar los 6 años, no veo que pasa con todo lo restante.
@luis-angel-hernandez
muchas gracias por la respuesta.Sin embargo, me quedan dudas. Poniendo números para entender las dudas:Invierto 100k € en un FI totalmente garantizado.La parte invertida en derivados es supongamos 10% (pequeña), por lo que sólo 10.000€ están en juego.Invierto 100k € en un FI parcialmente garantizado.La parte invertida en derivados es supongamos 50%, por lo que 50.000€ están en juego.Obviamente, esos 50k pueden generar más beneficios y más perdidas que los 10k, pero no entiendo como te pueden garantizar totalmente 100k en el primero, y 50k en el segundo si hay una cantidad que podría perderse totalmente a mi parecer.Hablo desde la teoría pues no he estado buscando productos reales para comparar.
Bueno dejo por aquí la respuesta que me han proporcionado desde su AC:"No tenemos transferencias inmediatas, puedes realizar sin ningún coste transferencias desde tu cuenta MyInvestor a la cuenta de cualquier entidad tanto en España como en la Unión Europea (zona SEPA) por un importe máximo de 50.000 euros. Si realizas tu transferencia antes de las 15.00 horas, la transferencia llegará el mismo día. Si se realiza después de las 15.00 horas, llegará el día siguiente. Ten en cuenta que si realizas la transferencia durante el fin de semana o festivo, no se ejecutará hasta el siguiente día hábil.Las tarjetas, de débito y crédito son gratuitas y son físicas.La cuenta nodriza tiene que ser de un banco español y tienes que ser titular; esto se debe a que el primer ingreso tiene que venir de una cuenta de la que seas titular, posteriormente puedes recibir de otras cuentas o hacer transferencias a otras cuentas distintas de esta.Tienes 1 retirada de efectivo gratis al mes y 4 si tienes hipoteca con nosotros o más de 3.000€ en productos de inversión."
@joanbe al final lo suyo si que sería en mi caso tener testamento. Al estar en catalunya heredaría antes mi pareja de hecho que no mis padres. Vamos, que no vería nada si no lo dejo por escrito...
@fleischman
interesante ese orden de herencia. Pensaba que en Catalunya no sería segunda la viuda, ya que el régimen económico estándar es el de separación de bienes. Aunque he buscado y veo que parece afectar sólo en caso de divorcio y no de viudedad.
@bfs1981
Una duda respecto una cosa que no veo por ningún lado.Creo que un plan de pension no tributa impuesto de patrimonio. En catalunya es a partir de 500.000€.Por lo que si, en el futuro tengo 800.000€ de los cuales 300 estan en el PP no tendría que pagar ese impuesto, no?
Genial @joanbe, probablemente haré esto. Dejare un listado en sitio accesible con la entidad y el número de cuenta. Ya por curiosidad, en caso de estar casado, debería tener testamento si quiero dejarlo todo a mis padres, no?
De acuerdo, pero si somos dos titulares y tenemos 10k€, 5k€ son mios, que se tiene que mirar que pasa con la herencia, pero 5k son del otro titular, no?