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Lauracampos100

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Lauracampos100 02/05/23 18:23
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
¡Muchas gracias @enasua por la respuesta!En realidad no he acertado en formular la consulta porque he omitido involuntariamente el motivo por el que formulaba la pregunta.Resulta que en algún momento en el que revisaba la solicitud me percaté que en "Situación familiar" se deben indicar las personas con discapacidad que conviven con el contribuyente y al cumplimentar esos datos en los que, salvo error involuntario, no se hace mención a los minimos por contribuye, cumplimenté los datos reales sin más tal como se solicitan, resultando que se duplicó el importe de la devolución y como quiera que no entiendo por qué ocurre eso y por mucho que leo no entiendo lo qué ocurre, antes de tramitarla, he preferido consultar para no cometen ningún error.Saludos
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Lauracampos100 21/04/23 21:07
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Buenas:Tengo algunas dudas respecto a la deducción que puedo practicar por ascendientes con discapacidad a cargo y si mi solicitud hace incompasible la deducción por cónyuge con discapacidad a la que mi padre pudiera tener derecho. Me explico:- Mi madre percibe una pensión de gran invalidez y una pequeña pensión de algo más de 100€ de Alemania.- Por contra, mi padre padece una discapacidad del 65% y recibe una pensión de jubilación de España y otra del extranjero.- Yo he convivido medio año en el domicilio de mis padres durante el 2022 hasta que por motivos laborales me tuve que trasladar a otra provincia.En el borrador he hecho constar que he convivido durante eso 6 meses con mis padres y he solicitado la deducción por ascendientes a cargo de mi madre y de mi padre por el plazo indicado.Ahora tenemos la duda de si mi padre también puede solicitar la deducción por cónyuge con discapacidad igual o superior al 65% por los 6 meses restantes o si la solicitud de mi padre sería incompatible con la mía ya que mi madre no ha percibido ninguna cantidad superior a los 8.000€ exenta de tribulación. Por contra, como mi padre sí ha percibido una cantidad superior a los 8.000€ no exentos, entiendo que mi madre no puede solicitar la deducción por cónyuge con capacidad por mi padre.Muchas gracias por anticipado
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Lauracampos100 04/06/20 14:46
Ha respondido al tema Duda deducción por ascendientes con discapacidad - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Buenas:En efecto, la pensión de mi madre está exenta por tratarse de una pensión de invalidez absoluta. Hemos revisado el grado de discapacidad que figura y ambos lo tienen en el valor "3". También hemos simulado la deducción por cónyuge discapacitado como si la solicitara mi padre en una declaración conjunta y se incrementa considerablemente el importe a percibir, pero ellos no podrían solicitarlo, ¿no?Luego lo he solicitado yo y me he llevado una sorpresa tremenda porque en vez de tener que ingresar me saldría  a devolver pero hay un concepto que no entiendo, concretamente el "Si las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad devengadas en cada uno de los meses del año son iguales o superiores a 100 euros, marque la casilla"  que si no marco la casilla, no me hace el cálculo y no sé si es correcto o no marcarlo.Lo cierto es que nos resulta bastante complicado y no sé si no vamos a encargar que nos la revisen para no meter la pata porque la diferencia es importante, con independencia de quien solicite la desgravación, aunque como familia, el que solicite yo la deducción por ascendientes con discapacidad resulta más beneficioso. ¿Nos podrían recomendar a alguien o no es posible hacerlo desde este lugar?Como siempre, muchas gracias por su ayuda.
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Lauracampos100 04/06/20 08:08
Ha respondido al tema Duda deducción por ascendientes con discapacidad - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
¡¡Muchas gracias de nuevo!!Al igual que con el inexistente incremento patrimonial en las donaciones del usufructo, en las que prácticamente en todos lados se indica erróneamente que hay que pagarlo, en el caso de la Plusvalía Municipal ocurre lo mismo y si no hubiera sido por su opinión discrepante, nosotros no lo hubiéramos recuperado, así que quiero pensar que vuelve a estar en lo cierto.La dudas inexpertas que planteaba están sustentadas en la Sentencia del Tribunal Constitucional, de la que se derivan múltiples opiniones que vienen a decir - o así lo he entendido yo- que el "impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Deben declararse inconstitucionales y nulos, en consecuencia, los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica. → En ese sentido, determina que "aunque el órgano judicial se ha limitado a poner en duda la constitucionalidad del art. 107 LHL, debemos extender nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad, por conexión (art. 39.1 LOTC) con los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, al art. 110.4 LHL". https://www.iberley.es/noticias/tc-anula-parcialmente-regulacion-plusvalia-municipal-territorio-comun-28053
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Lauracampos100 03/06/20 21:17
Ha respondido al tema Duda deducción por ascendientes con discapacidad - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Buenas:Mi madre tiene una discapacidad del 79%, es Gran Dependiente (Grado III) y tiene una pensión de invalidez de 8.990€ anuales. Por contra, mi padre tiene una discapacidad del 65% y unos ingresos íntegros computables de 34.120€  más una pensión de Alemania de 5.260€ por la que le sale a pagar 526€ si la tramitan por separado y -3.580€ a devolver si la tramitan conjuntamente.La cuestión que se me plantea a mi es ¿si yo, que estoy al cuidado de ellos, tengo opción a solicitar algún tipo de deducción por descendiente con capacidad? ya que a mi, al haber tenido 3 pagadores, tengo que tramitar la solicitud me sale a pagar casi 2.000€.Aprovechando la consulta, deseo reiterarle al Sr. Bacalo el asesoramiento que nos prestó en relación con en asunto relacionado con la donación del usufructo y pago del incremento patrimonial ya que hace ya unos dos meses, Hacienda nos devolvió la cantidad que pagamos inicialmente. En linea con lo indicado anterior, estoy dándole vueltas al pago de la plusvalía municipal por que según he leído en varios sitios, ocurre algo similar al pago del supuesto incrementos patrimonial que se produjo, y que, al igual que en el caso anterior, al no haber habido beneficios, éste quedaría exento ¿qué opina?Saludos
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Lauracampos100 22/07/19 19:55
Ha respondido al tema Duda deducción por ascendientes con discapacidad - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Por muchas vueltas que le doy, no saco nada en claro. Según la AT, "Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles". Sin embargo, de las 5 opciones que se relacionan, solo la cuarta es la que, en cierto modo, afectaría a mis padres, pero solo en lo que a la plaza de garaje se refiere, porque para mis padres, de momento, la vivienda en cuestión sigue siendo su vivienda habitual, por lo que, salvo mejor saber, solo tendrían que incluir la parte proporcional de la plaza de garaje del valor catastral ¿no?. En " Imputación de rentas inmobiliarias" se indica que la " La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos": 1.Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas. 2.Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. 3.Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles. 4.Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos. 5.Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso. Ahora, si estoy en lo cierto, la cuestión es cómo calcular ese valor. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Imputacion_de_rentas_inmobiliarias.shtml  
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Lauracampos100 15/07/19 16:39
Ha respondido al tema Duda deducción por ascendientes con discapacidad - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Lo siento pero no acabo de entenderlo: Bacalao: ojo, efectivamente no hay ganancia patrimonial, pero entiendo que los padres sí tienen que incluir cada año en su declaración de la renta unos rendimientos del capital inmobiliario por el 1,1% ó el 2% del valor catastral, al ser la cesión gratuita. Leopol72: Como bien dice Bacalo, la operación si tributa en la renta del donante todos los años por la imputación de rentas inmobiliarias Bacalao: no es que tengas que pagar el 1,1% o el 2% cada año, que sería una barbaridad; ¿Me pueden ayudar a entender si se debe incluir todos los años o no?
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Lauracampos100 11/07/19 06:33
Ha respondido al tema Duda deducción por ascendientes con discapacidad - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Ya nos olía mal la respuesta y por eso ya decía que no nos atreviámos a interpretarla. Al margen de ello, ésta ya nos daría un pequeño respiro porque de pagar mil y pico a pagar más de ocho mil de golpe (más plusvalía municipal, 5% de impuesto de donaciones, notaría, registro de la propiedad) hay una gran diferencia. Son muchas las dudas que se nos plantean junto a la rabia de ver como las asociaciones y confederaciones de personas discapacitadas y/o dependientes se lavan las manos y solo parecen estar ahí de palperos para los políticos de turno y servir de portavoces de sus aparentes políticas sociales. En su día, mi padre se dirigió a Concemfe y estos lo remitieron a http://clm-inclusiva.org/ por entender que las normas que se están aplicando para el acceso a viviendas con protección VPO impedían que personas dependientes pudieran acceder a ellas cuando su vivienda, a pesar de estar en buen estado, no reúne las condiciones de habitabilidad necesarias para personas con un elevado nivel de discapacidad y dependencia porque, al ser propietarios, no tienen acceso a las mismas ni se le concede un plazo razonable para que, una vez entregada la adaptada, procedan a vender la suya pero esto parece ser que ni les va ni le viene, no han contestado ni al correo electrónico ni a las llamadas realizadas. Por contra, el Defensor del Pueblo ni se enteró de lo que se hablaba y aunque debe asumir la tutela, se limitó a justificar las políticas de desamparo. El problema ahora, además de los impuestos de un tipo u de otro, es que cuando le entreguen la nueva vivienda adaptada, tampoco pueden venden la suya para poder pagar la nueva en un plazo de 5 anos sin no quieren tener que pagar el 95% de exención de la donación de Castilla la Mancha. Sea como fuere, la pregunta sería qué hacer ahora y quién o cómo formular la impugnación y sopesar cuál sería el resultado porque si por el momento tenemos que pagar el 1,1% o 2% (¿cómo saber si uno u otro), nos saldría mejor ésta opción y cuando hayan transcurrido los 5 años, venderla o donarle el usufructo de nuevo a mis padres según convengan. Otra duda que se nos plantea es si tenemos que corregir la ya tramitada y o hacer una paralela para corregirla e incluir el mínimo por descendiente con discapacidad ya que al tratarse de una pensión de invalidez la de mi madre, sus ingresos a efectos fiscales serían cero ¿no? Muchas gracias por vuestros comentarios que nos están ayudando muchísimo para tratar de salir de este entuerto lo mejor posible.
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Lauracampos100 10/07/19 21:04
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Lauracampos100 09/07/19 18:50
Ha respondido al tema Duda deducción por ascendientes con discapacidad - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Buenas noches: Como lo prometido es deuda, le informo sobre el resultado de la consulta que formuló mi madre ya que, inicialmente, la había formulado mi padre pero la Dirección General de Tributos le comunicó que las consultas solo las pueden formular  “los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados”. En el presente caso, la consulta no se formula en condición de obligado tributario –en este caso, sería su cónyuge–, ni por ninguna de las entidades citadas, por lo que no resulta procedente su tramitación como consulta vinculante. No obstante, y con el ánimo de dar a conocer a los contribuyentes los criterios interpretativos de este Centro, se procede a contestar la cuestión planteada a título meramente informativo...   Así pués, como ya indicado, la volvió a formular mi madre y hoy mismo acaba de responder la Dirección General de Tributos y a decir verdad, no nos atrevemos a interpretarla y casi preferimos que nos de su apreciada valoración porque, según creemos interpretar, la cuestión se situa en una orbita distinta y desconocemos el alcance que pueda tener la respuesta vinculante. RESPUESTA:     DESCRIPCIÓN SUCINTA DE HECHOS: La consultante de 58 años, percibiendo una pensión por invalidez absoluta y teniendo una gran dependencia reconocida oficialmente, donó en 2018 a su hija junto con su cónyuge el 100% del usufructo vitalicio de la vivienda habitual de la que ambos tenían la plena propiedad.     CUESTIÓN PLANTEADA: Si está exenta la ganancia patrimonial que se deriva de dicha transmisión en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF. CONTESTACIÓN: El artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), considera rendimientos íntegros del capital “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste. No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos del capital.”. El artículo 22 de la citada Ley dispone lo siguiente en cuanto a rendimientos íntegros del capital inmobiliario se refiere: “1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza. 2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.”. El artículo 6.5 del mismo texto legal establece que “Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”. El apartado 1 del artículo 40 de la citada Ley establece que “La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.”. Y el artículo 24 dispone que “Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.”. De acuerdo con los artículos anteriormente transcritos, constituye doctrina de este Centro Directivo (entre otras, consultas V2087-05, V0037-09, V0901 -09, V0782-11 o V2577-13) que la constitución de un derecho de usufructo, vitalicio o temporal, sobre una vivienda genera, en principio, y salvo prueba en contrario, que podrá sustentarse en cualquier medio válido en derecho, cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de comprobación de la  administración Tributaria, un rendimiento del capital inmobiliario que deberá valorarse a precio normal de mercado. En cualquier caso, este rendimiento no podrá ser inferior al señalado en el artículo 85 de la Ley del Impuesto. De esta forma, en el presente caso en el que la consultante y su cónyuge han donado el usufructo vitalicio de su vivienda habitual a su hija, la acreditación de la gratuidad derivada del negocio jurídico indicado determinará la no aplicación de la presunción contenida en el citado artículo 6.5 de la LIRPF, por lo que la incidencia de la operación propuesta en este Impuesto quedará limitada a la imputación del rendimiento neto previsto en el artículo 85 de la LIRPF durante cada uno de los años de duración del usufructo. Por el contrario, de no acreditarse tal gratuidad procederá aplicar el artículo 40.1 (valor normal en el mercado), debiendo tenerse en cuenta que en estos casos, nuevamente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 durante cada uno de los años de duración del usufructo. Finalmente se concluye que, al no obtener una ganancia patrimonial derivada de la donación por parte de la consultante y su cónyuge del usufructo vitalicio de su vivienda habitual, sino un rendimiento de capital inmobiliario, no cabe el plantearse en este caso si es de aplicación o no de la exención de una ganancia patrimonial que no se ha producido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Lauracampos100 14/05/19 12:15
Ha respondido al tema Duda deducción por ascendientes con discapacidad - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Mi padre dice que aún estando de acuerdo con vd. prefiere liquidarlo imputando el incremento patrimonial a mi madre y formular paralelamente una consulta a Hacienda y si finalmente se pronuncia en ese sentido, proceder a solicitar la devolución, así cree que no corre ningún riesgo de ser sancionado, ¿le parece factible? Muchísimas gracias de nuevo por su opinión.
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Lauracampos100 13/05/19 14:32
Ha respondido al tema Duda deducción por ascendientes con discapacidad - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
¡Muchas gracias de nuevo por el interés que está mostrando! Nosotros nos estamos volviendo locos porque no terminamos de saber qué hacer. Mi padre llamó el viernes pasado a Hacienda y estuvo hablando con el nivel 2 y le dijo la asesora lo mismo que usted, que mi madre estaba exenta del pago del incremento patrimonial pero otro asesor fiscal le ha dicho que no y que si no lo tramita correctamente le impondrán una sanción. ¿Cómo se podría formular una consulta a Hacienda para tener seguridad y evitar tener posteriormente problemas? He visto que las respuestas de Iberley son vinculantes, ¿alguien que tenga acceso podría formular una consulta?
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Lauracampos100 08/05/19 17:22
Ha respondido al tema Duda deducción por ascendientes con discapacidad - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Perdone que sea tan pesada con este tema pero es que para las personas que no estamos familiarizados con estos temas, todo esto es otro mundo. Hablando en familia y mi padre no termina de tenerlo claro porque dice que cuando en el primer supuesto del artículo 3.4 habla de transmisión, se refiere a la venta de la casa (ya no sería donación) y en segundo, a la sección de la nuda propiedad, reservándose el usufructo que es justo el que me han donado. Mi padre siempre se queja de que esto supone una discriminación para las personas con dependencia ya que si se vende la vivienda para comprar otra, las personas dependientes o mayores de 65 años tienen excenciones, en cambio, si se se dona el usufructo para la misma finalidad no. Se paga el impuesto de donaciones, se liquida la plusvalía municipal y se paga incremento patrimonial cuando no has obtenido ni un euro. ¿Podría sacarnos de dudas?
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