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Kirrelg

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Kirrelg 14/03/16 12:54
Ha comentado en el artículo Comprar spreads de crudo baratos para venderlos caros
He estado analizando el tema y me surge una duda. ¿Por qué no entramos en un spread mas cercano (junio-sep por ejemplo) para el spread de ataque? Se supone que la perdida de valor es más rápida cuanto mas cercano es. No entiendo porque es mejor entrar en el sept-dic. Un saludo y gracias.
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Kirrelg 17/01/16 11:07
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Fiscalidad aparte, efectivamente el precio de los bonos inicialmente dependerá de lo q quiera eroski y de lo q tenga acordado con las entidades de liquidez, pero hasta q no empiecen a cotizar no saldremos de dudas.
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Kirrelg 16/01/16 19:43
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Renta 4 y Caixabank, y los dos han dado la misma información. Creo que lo estás confundiendo con los bonos convertibles en acciones que en ese caso se fija el precio del momento en el que se realiza la conversión para establecer el precio de compra de las acciones y no el momento en el que se emite el bono convertible, y la diferencia entre el valor nominal del bono y el valor que tiene en momento de canje si tributa como rendimiento de capital, sea positivo o negativo.
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Kirrelg 16/01/16 19:18
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Correcto, a eso me refiero. Suponemos que tengo 10.000 nominales de AFS compradas al 40% (4.000€ de inversión) Realizo el canje y me lo valoran al 70% (1.500€ en efectivo y 5.500€ en los nuevos bonos), por lo que tengo un rendimiento de 3.000€ (1.500+5.500-4.000). Suponemos que los nuevos bonos cotizan al 80%, entonces tendría 1.100€ (5.500*0.20) de perdida latente. Mi resultado real es de 1.900€ (3.000-1.100) y estoy tributando por 3.000€, por lo que la única opción de materializar esa pérdida latente es con la venta del nuevo bono. Si confio en Eroski y quiere seguir dentro, tendría que esperar dos meses para recomprar.
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Kirrelg 16/01/16 18:32
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Consulta vinculante donde se define el concepto de valores homogéneos (últimos 7 párrafos). Consulta Vinculante D.G.T. de 11 de octubre de 2006 RESUMEN: Integración de las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. Definición del concepto valores homogéneos. Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Normativa: RIRPF RD 1775/2004 art. 7; TRLIRPF RD Leg 3/2004, art. 31.5 Descripción de los hechos: Integración de las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. Cuestión planteada: Definición del concepto valores homogéneos. Contestación completa: El artículo 31.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: "f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. En los casos previstos en las letras f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente". Lo previsto en las letras f) y g) no se aplicará en las transmisiones realizadas en los plazos a los que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 23.1 de esta Ley". El concepto de valores o participaciones homogéneos, que aparece referido en el artículo anteriormente transcrito, viene recogido en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), según el cual "se considerarán valores o participaciones homogéneos aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores." Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto 291/1992 mencionado establece lo siguiente: "1. El cumplimiento de los requisitos previstos en los siguientes capítulos del presente Real Decreto se exigirá respecto de cada emisión de valores negociables. 2. Se entenderá a estos efectos por emisión cada conjunto de valores negociables procedentes de un mismo emisor y homogéneos entre si por formar parte de una misma operación financiera o responder a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, por ser igual su naturaleza y régimen de transmisión, y por atribuir a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. 3. No obstante lo señalado en el número anterior, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones. 4. En el caso de programas de emisión continua o abierta de valores homogéneos, tales como programas de emisión de pagarés de empresa, o de emisiones con período de suscripción indefinido o de larga duración, el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a los efectos de poder considerar los valores integrados en una misma emisión, podrán establecer límites al saldo vivo o importe de los valores emitidos, a la duración del programa de emisión o del período de suscripción, o a la diferencia máxima entre los plazos de amortización de los valores emitidos". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Kirrelg 16/01/16 18:30
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Zapping, creo que cuando se refiere el valor de los valores que se reciban los considera al 100% del valor. Habla de valor y no de cotización. En el canje de Repsol fué así, fiscalmente los nuevos bonos se valoraron al 100% cuando realmente comenzaron a cotizar por debajo del 100%. Yo vendi los nuevos bonos al 98% al cabo de un tiempo y tuve una perdida del 2%, y asi me lo reflejaron en el comunidad fiscal.
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Kirrelg 16/01/16 18:27
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Creo que las AFS y los nuevos bonos no son homogéneos. El problema de la homogeneidad viene para los que queramos vender los nuevos bonos para materializar la pérdida (y asi compensar las ganancias obtenidas en el canje al comprar por debajo del 70%), y simultáneamente los queramos volver a comprar.
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Kirrelg 16/01/16 07:31
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Correcto Pelos, el problema está cuando se ha comprado en mercado secundario al 40 y al realizar el canje te consideran que se ha vendido al 70% por lo que tienes que tributar por la diferencia (70%-40%). Estas tributando por una beneficio que no es real ya que los bonos cotizarán muy por debajo del nominal, por lo que si no quieres tributar por ese rendimiento tendrás que vender los bonos entregados en el canje antes del 31/12/2016 para realizar minusvalías en el ejercicio.. El problema está en que no podrás recomprar esos bonos en un plazo de al menos dos meses.
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Kirrelg 16/01/16 07:25
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Efectivamente berebere, he consultado el manual practico de AEAT y en la pagina 139 (primer párrafo) lo indica claramente, también se aplica la norma de los dos meses en los activos de renta fija. Que putada para los que hemos comprado en mercado secundario, si canjeamos nos "medio obliga" a vender antes del 31/12/2016 y no poder recomprar.
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Kirrelg 15/01/16 20:12
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Creo que no. La norma antiaplicación hace referencia a las pérdidas patrimoniales, y en RF estamos hablando de rendimientos de capital mobiliario. El artículo 31.5.f) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que "no se computarán como pérdidas patrimoniales, las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. La pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente, basta con que no estén en nuestro patrimonio para poder compensarlas no hay que esperar 2 meses después de la venta
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Kirrelg 15/01/16 19:16
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Scoralstom, no es así, es como he indicado más arriba. Si has comprado al 40 y realizas el canje tendrás que vender los bonos resultantes del canje antes de que termine el año 2016 para realizar pérdidas y compensar las plusvalías en el mismo ejercicio. Una vez los vendas los puedes recomprar sobre la marcha, no es necesario esperar dos meses como ocurre con las acciones. De este modo tributarás realmente por el beneficio obtenido.
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Kirrelg 15/01/16 17:07
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Respecto a la fiscalidad del canje comentar dos cosas: 1. El rendimiento de capital se calcula por diferencia entre precio de venta y precio de compra (Precio venta -comisiones de venta -precio de compra - comisiones de compra). El precio de venta para los que acudan al canje es el 70%, así que el que haya comprado al 100% tendrá una pérdida fiscal del 30% menos comisiones, y el que haya comprado al 50% tendrá un beneficio fiscal del 20% menos comisiones. 2. Las pérdidas o beneficios en emisiones de renta fija (bonos, obligaciones, deuda subordinada, participaciones preferentes, aportaciones financieras, bonos convertibles en acciones) son consideradas como rendimientos de capital mobiliario, no tienen el mismo tratamiento que la venta de acciones que se consideran pérdidas o ganancias patrimoniales. Creo que hace poco aprobaron una reforma que permite compensar la pérdida de participaciones preferentes y deuda subordinada, con la venta de acciones para evitar que los preferentistas de los bancos se vieran perjudicados. No se si esto sigue vigente y si se podría aplicar en este caso. Un saludo.
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Kirrelg 12/01/16 14:38
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Al final la información de la Laboral Kutxa parace que no va a ser cierta y no sale nada en la cnmv. Las de Unión Fenosa también las amortizan, ya no queda nada en el Send que merezca la pena.
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Kirrelg 09/01/16 11:58
Ha comentado en el artículo Duelo telemático de subasteros en OK Corral
Muchas gracias Jotaerre, me lo puede proporcionar el procurador q lo ha llevado. Lo preguntaba porque tirando de google he visto autos publicados y quería conocer si eran cosas públicas, pero ya me ha quedado claro. Un saludo y muchas gracias.
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Kirrelg 08/01/16 15:28
Ha comentado en el artículo Duelo telemático de subasteros en OK Corral
Buenas tardes, Estoy intentando buscar en la internet un auto de una ejecución judicial de un inmueble, tengo la fecha, el número de auto y el juzgado pero soy capaz de encontrarlo por ningún lado. ¿Existe alguna página donde pueda descargarlo? Un saludo y muchas gracias.
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