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jsanch17

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jsanch17 05/12/17 06:15
Ha respondido al tema Ayuda pago plusvalia IRPF venta de vivienda mayores de 65 años
Ahora me tocara echar cuentas de los impuesto que le tocara pagar a mis padres: Plusvalia municipal, tras 25 años creo que esta al 20% del valor catastral Plusvalia IRPF en torno al 22% de las plusvalia entre compra y venta (unos 28.600 euros) menos gastos deducibles como la plusvalia municipal, reformas de mejora y no se si los gastos de la inmobiliaria se podrian reducir. Un saludo    
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jsanch17 05/12/17 06:06
Ha respondido al tema Ayuda pago plusvalia IRPF venta de vivienda mayores de 65 años
Muchas gracias a todos por la informacion, muy util todo aunque no tengo muy claro la plusvalia municipal este exenta. pego a continuacion el decreto por si pudiera ser de utilidad para futuras consultas ANEXO I: Legislación reinversión en rentas vitalicias Decreto 633/2015 de 10 de julio por el que se modifica el Reglamento del IRPF. Artículo 1, punto 12. Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias." Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos: El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
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